Derechos del trabajador a la hora de pedir vacaciones

Este año, con la situación vivida a causa del coronavirus, son muchas las dudas que surgen sobre los derechos y condiciones a la hora de pedir y disfrutar de las vacaciones. Por eso esta semana vamos a explicarte como y cuando pedir las vacaciones, tanto si eres de los que no han sufrido ningún cambio laboral como si eres de los que te encuentras en ERTE.

Derecho a pedir vacaciones

Como trabajador tenemos derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones retribuidas, lo que implica seguir recibiendo el salario mensual mientras nos encontramos en un periodo de descanso, y estas, por ley, no pueden ser inferiores a 30 días naturales al año, pudiendo ser más días, dependiendo del tipo de convenio bajo el que nos encontremos.

Por regla general tenemos derecho a 2,5 días de vacaciones por mes trabajado, por lo que si llevamos menos de un año en la empresa, tendremos derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado, a no ser que el Convenio Colectivo diga otra cosa.

En caso de tener un contrato a tiempo parcial, disfrutaremos de los mismos días de vacaciones que si estuviéramos a jornada completa, con la única diferencia del salario recibido, que será el que nos corresponda por nuestro tipo de contrato.

¿Cuándo puedo pedir vacaciones?

Las vacaciones, salvo que el Convenio Colectivo indique lo contrario, pueden ser disfrutadas dentro del año en que se generan, siendo derecho del trabajador saber las fechas de sus vacaciones con al menos 2 meses de antelación, pudiendo el Convenio Colectivo establecer un periodo superior.

Las vacaciones se fijan con un acuerdo entre el trabajador y la empresa, y debe constar por escrito, para evitar problemas como que la empresa recurra a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo.

Algunas especificaciones de los convenios

  • Las vacaciones no pueden empezar un día festivo.
  • Deben disfrutarse al menos una semana entera no siendo válidos periodos más cortos.
  • Deben disfrutarse entre el 1 de junio al 30 de septiembre.
  • Pueden ser fraccionadas.
  • Se pueden disfrutar las vacaciones de un año hasta el 20 de enero del año siguiente.

Cada convenio tiene sus particularidades, por lo que la primera comprobación que tiene que hacer el trabajador es  conocer los derechos de su convenio.

Regulación legal de las vacaciones

Las vacaciones vienen reguladas muy brevemente en el Estatuto de los Trabajadores, que remite a la regulación que se establezca según el Convenio Colectivo de aplicación, o en el contrato de trabajo, siempre que se respeten las condiciones mínimas que exige el Estatuto.

Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”

Por lo tanto, para conocer los derechos que tiene un trabajador sobre sus vacaciones, antes de nada ha de consultar la regulación que hay en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo. Lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores son las condiciones mínimas, pero si se respetan, por encima de ellas está la regulación del contrato o convenio colectivo.

¿Puedo cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas?

A priori no se puede optar por cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas, sin embargo, existen algunas excepciones:

  • Si el contrato se extingue antes de poder disfrutarlas, se pagarán los días de vacaciones que se han ido generando, y que no se han disfrutado.
  • En los contratos por ETT de duración inferior a un año. Al finalizar la relación laboral se suelen pagar las vacaciones que no se han disfrutado.

Salario en vacaciones

Al tratarse de unas vacaciones retribuidas el salario será el mismo de las restantes mensualidades, exceptuando los casos en los que hay conceptos inherentes a la ocupación efectiva el puesto de trabajo, como puede ser el plus de transporte o las dietas, que no serán recibidas en el mes vacacional.

Vacaciones durante una baja médica

Cuando el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, maternidad o paternidad, se podrá disfrutar de las vacaciones una vez se haya acabado este periodo de suspensión, incluso si se ha acabado el año natural al que correspondan las vacaciones.

Cuando el periodo de vacaciones coincide con una situación de incapacidad temporal por causas distintas a las anteriores, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones una vez esté de alta, siempre que no hayan pasado 18 meses desde el final del año al que corresponden esas vacaciones.

No llego a un acuerdo con la empresa sobre mis vacaciones

De encontrarnos bajo esta situación, existe un procedimiento especial ante los Juzgados de lo Social destinado a resolver las discrepancias en materia de vacaciones. Este proceso es especialmente rápido, con la intención de no ocasionar un retraso en el disfrute de las vacaciones en el periodo deseado. Además, se trata de una sentencia sin posibilidad de recurso, siendo el juez quien dictamina el periodo de vacaciones.

Si es la empresa la que marca las vacaciones, y el trabajador no está de acuerdo, podrá presentar la demanda directamente en el plazo de 20 días desde que le notificaron las vacaciones.

En el caso de pedir las vacaciones y ser denegadas por la empresa, se puede presentar la demanda hasta 2 meses antes de la fecha en la que quiere comenzar a disfrutar del descanso.

El derecho a vacaciones en caso de:

Despido

Si el trabajador es despedido y no ha disfrutado de sus vacaciones, la empresa le pagará las vacaciones no disfrutadas, por lo que si al fin de contrato se tienen días de vacaciones no disfrutadas, se continuará de alta y cotizando esos días.

Debido a este hecho, el plazo de 15 días para pedir la prestación o el subsidio por desempleo empieza a contar en el momento en el que se agotan esas vacaciones no disfrutadas.

Desempleo

Si ya nos encontramos inscritos como demandantes de empleo y estamos recibiendo la prestación correspondiente o el subsidio, no tendremos derecho a las vacaciones pagadas que tienen los trabajadores en activo. Las ayudas del servicio de empleo están destinadas a cubrir las necesidades mientras se busca activamente empleo, por lo que las vacaciones que se pueden disfrutar son limitadas.

Esto no implica que no podamos viajar o disfrutar de unas vacaciones, siendo únicamente necesario informar a la oficina de empleo, cuando sea por un periodo superior a 15 días, y pedir autorización si se trata de un viaje al extranjero.

Si necesita realizar un viaje al extranjero superior a 15 días e inferior a 90, puede no justificar el motivo, y suspender la prestación hasta la vuelta a España.

Erte

Los trabajadores afectados por un ERTE de suspensión de contrato no generan días de vacaciones, pero sí cotizan a la Seguridad Social. Además si se trata de un ERTE de reducción de jornada, el trabajador generará vacaciones en proporción a las horas que trabaje.

Existen dos modalidades de ERTE, y en cada una la aplicación de vacaciones será distinta.

  • En el caso de los expedientes de regulación de empleo temporal de suspensión de contrato, los trabajadores no generan días de vacaciones, pero sí cotizan a la Seguridad Social. De tener vacaciones pactadas con el contrato suspendido, las vacaciones serán ser canceladas y no contar como días consumidos por los trabajadores. 
  • Si se trata de un ERTE de reducción de jornada, el trabajador generará vacaciones en proporción a la jornada que esté trabajando. Esto aplica con la excepción de que se hubiera pactado una mejora por convenio o entre empresa y empleados.

Vacaciones durante el ERTE

Si un trabajador en situación de ERTE quiere irse de vacaciones, debe contemplar las diferencias nuevamente si el ERTE es de suspensión o de reducción.     

  • En el caso de ERTE de suspensión, nada impide al trabajador emplear el tiempo en viajar o ir a la playa si la fase de desescalada en la que se encuentra lo permite. Pero en ese tiempo, la empresa podría solicitar la reincorporación a su puesto. Si el trabajador se niega a volver a su puesto de trabajo, la empresa podría proceder a despedir al empleado mediante un despido conocido como disciplinario.
  • En el caso de los casos de reducción de jornada, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones generadas también mientras la empresa se mantiene en el ERTE.

Desconexión en vacaciones

De no ser por situaciones de urgencia o fuerza mayor, el trabajador está en su derecho de no atender por ningún medio peticiones o instrucciones de la empresa durante sus vacaciones.

Esperamos haberte ayudado a entender mejor cuales son tus derechos como trabajador a la hora de pedir tus vacaciones, independientemente de cual sea tu situación laboral.