La Seguridad Social computará ahora las jornadas parciales como completas a efectos de cotización

A partir del 1 de octubre, entró en vigor la modificación del artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado a finales de marzo y que delineó la reforma de las pensiones.

Desde ese día, cada media jornada trabajada se contabiliza como una jornada completa para el cálculo de los derechos relacionados con las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, viudedad, orfandad o nacimiento y cuidado de menor. 

¿Qué sostiene esta medida?

El trabajo a tiempo parcial ahora se considera oficialmente equivalente al trabajo a tiempo completo en términos de períodos de cotización, y esta equiparación se aplica retroactivamente a toda la vida laboral. 

Esta mejora acelera el acceso a las pensiones y prestaciones de la Seguridad Social para los trabajadores que optan por este sistema (ya no es necesario trabajar dos días para cotizar como si se trabajara uno completo). 

Además, esto representa un avance en la lucha contra la brecha de género en el empleo, dado que aproximadamente el 80% de los empleados con contratos a tiempo parcial son mujeres.

A partir de ahora, se tomarán en cuenta los diferentes períodos en los que el trabajador haya estado dado de alta con un contrato a tiempo parcial, independientemente de la duración de la jornada en cada uno de ellos, para cumplir con los requisitos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones de jubilación (un mínimo de 15 años cotizados, con al menos 2 años dentro de ese período) o para las pensiones y prestaciones en general.

¿Cómo ha sido hasta ahora?

Para determinar si alguien tenía derecho a acceder a las prestaciones, se realizaba un cálculo basado en los días cotizados, considerando todos los períodos en los que la persona estuvo dada de alta con un contrato a tiempo parcial.

En este proceso, cuando una persona trabajaba a tiempo parcial, se calculaba un coeficiente de parcialidad, que representaba el porcentaje de la jornada trabajada a tiempo parcial. Luego, se sumaban los días cotizados a tiempo completo, si los había, para obtener el total de días de cotización que se contabilizaban para el acceso a las prestaciones.

Por ejemplo, si alguien había trabajado durante 10 años a media jornada, se multiplicaba el número de años (10) por el porcentaje de la jornada (50%). De esta manera, se calculaba el porcentaje global de parcialidad.

Con este sistema de cálculo, si una persona necesitaba tener 15 años cotizados para acceder a una pensión de jubilación, en el caso de una persona a jornada parcial, se le exigía trabajar más días para cotizar la misma cantidad que una persona con un contrato a tiempo completo. 

Por ejemplo, si trabajaba a media jornada, le hacían falta dos días de trabajo para cotizar lo mismo que una persona a tiempo completo. Como resultado, la persona trabajadora debía emplear más tiempo efectivo trabajando para cumplir con los años requeridos para solicitar el 100% de su pensión.

Co esta nueva medida, una persona que trabaje 4 horas diarias, cotizará lo mismo que la persona que trabaje 8 horas.

¿Tiene efectos retroactivos?

Si una persona trabajadora solicita una prestación a partir del 1 de octubre, se tendrán en cuenta tanto las cotizaciones previas como las futuras para determinar si cumple con los requisitos para acceder a la prestación. 

Los días trabajados a tiempo parcial antes del 1 de octubre se considerarán como si hubieran sido trabajados a tiempo completo en las solicitudes presentadas a partir de esa fecha. Esto se debe a que el cálculo se realiza según la normativa vigente en el momento de la solicitud de la pensión, y no la normativa anterior.

En el caso de las personas que ya habían recibido la prestación o tenían derecho a ella antes del 1 de octubre de 2023, la Seguridad Social ha establecido que:

«Por otro lado, esta modificación no se aplica retroactivamente a eventos que hayan generado el derecho antes de esa fecha».

En otras palabras, esto significa que las personas a las que ya se les había reconocido la prestación antes del 1 de octubre no se verán afectadas por la modificación, ya que el cálculo realizado previamente no se retrotrae en el tiempo, y el cómputo se realiza según la normativa vigente en el momento de la solicitud de la pensión.

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