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La constitución argentina, los extranjeros y sus derechos aquí

Desde su creación, la Constitución de la República Argentina, sostiene un sistema abierto a la inmigración y los extranjeros frente a los nacionales de nuestro país.

Amplia y generosa, la ley máxima argentina postula desde su mismísimo Preámbulo una declaración aperturista de los representantes del pueblo argentino, reunidos en Congreso General Constituyente, bajo el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interna, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para los propios congresales, para su posteridad, y para todos “…los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino…”.

Evolución de la Constitución de la República Argentina

Ciertamente tamaña definición, hace al suelo argentino tierra bendecida para muchos hombres del mundo desde 1853 a la fecha, por una admisión irrestricta, bajo el único requisito de querer habitar el territorio nacional; en una verdadera posibilidad de recibir a quien quiera que fuera bajo esa sola condición: su voluntad expresa de morar en este territorio.

Esta resolución de los constituyentes de 1853 (mantenida en todas las reformas habidas) hizo a la sociedad argentina una sociedad abierta, tolerante, cosmopolita, donde conviven todos los credos y todas las nacionalidades de origen, al punto que se mezclan dichas nacionalidades de origen de sus habitantes sin perder la identidad de sus ancestros.

La pluralidad cultural y la convivencia pacífica de descendientes de las distintas etnias de origen, se pone de manifiesto en la creación de cientos de ONG que responden y se referencian con los orígenes de sus familias, donde se mantienen las tradiciones más encumbradas, tanto como en el desarrollo de sus culturas, de sus danzas, de sus cantos, y de la gastronomía de origen que conserva aquellos platillos de sus ancestros.

Ello fue posible sin lugar a dudas, porque los constituyentes partieron de la base de instaurar el principio de igualdad erga omnes, que no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento, como tampoco los fueros personales y los títulos de nobleza, siendo la igualdad la base impositiva y de las cargas públicas (art 16).-

Derechos de los extranjeros según la Constitución argentina

Además, del mismo modo, como corolario, establece que los extranjeros gozan en el territorio argentino “… de todos los derechos civiles del ciudadano…”, enumerando incluso los actos mínimos de que gozan tales como ejercer su industria, comercio o profesión, poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, navegar los ríos y costas argentinos, ejercer libremente sus cultos, testar y casarse. (Art 20).

Más claramente todo lo podrán hacer sin estar obligados a admitir la ciudadanía, ni pagar contribuciones forzosas extraordinarias; pudiendo nacionalizarse argentinos por el sólo hecho de residir tan sólo por el plazo de dos años continuos, que faculta a la autoridad a acortarlo, a favor del que lo solicite, mientras alegue y pruebe servicios a la República.

Es más, insta al Gobierno Federal a fomentar la inmigración europea, prohibiéndole cualquier restricción, limitación o intento de gravar impositivamente la entrada de los mismos, cuando vengan a labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes (art. 25).

De hecho y de derecho lleva a su máxima exponencia, del principio de igualdad frente a la ley, reafirmando de suyo la inexistencia de esclavos, la libertad de los que pudieran existir remanentes al tiempo de la jura de la misma Constitución, al punto que determina la libertad de cualquier persona sometida a esclavitud por el sólo hecho de pisar el territorio argentino (art 15), y la perfección de aquel derecho a la libertad de vientres declarado en 1813, aún antes la Declaración de la Independencia el 9 de julio de 1816.

No olvidemos entonces la gratitud a nuestros ascendientes españoles, italianos, portugueses, franceses, alemanes, polacos, árabes, judíos, coreanos, chinos, y de tantas otras nacionalidades y religiones que colaboraron en la población de esta bendita tierra de promisión y que formaron y enriquecieron haciendo grande a nuestra sociedad.

¡¡BIENVENIDOS TODOS!!

 

D. Darío Rodríguez Busso

Abogado Director Práctica Legal Argentina