¿Qué tipo de bienes son inembargables?

En ocasiones, puede ocurrir que tengas que hacer frente al pago de una deuda sin tener el dinero suficiente para saldarla. En estos casos, es posible que tengas que recurrir a tu patrimonio o a tus bienes para hacer frente al pago.

No obstante, no todos los bienes son embargables. ¿Te gustaría saber cuáles de tus bienes son inembargables? En este artículo te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre los bienes inembargables.

¿Qué son bienes inembargables?

Los bienes inembargables son aquellos que no pueden ser embargados por orden judicial. Es decir, son bienes que están protegidos por la ley y que no pueden ser objeto de una acción de embargo por parte de los acreedores.

Estos bienes son de vital importancia para garantizar la subsistencia y la protección de las personas frente a situaciones de crisis económicas.

Tipos de bienes inembargables que existen en España

La inembargabilidad en España está recogida en el art. 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y podemos diferenciar los siguientes tipos de bienes inembargables:

1. Bienes absolutamente inembargables

Los bienes absolutamente inembargables son aquellos que, por su naturaleza, no pueden ser embargados bajo ninguna circunstancia. Algunos ejemplos de bienes absolutamente inembargables son:

  • Los bienes inalienables e imprescriptibles del Estado, como los monumentos históricos o el patrimonio artístico y cultural.
  • Derechos accesorios que no son alienables, con independencia del principal. Esto quiere decir que no son susceptibles de apropiación o cesión sin el bien principal porque dependen de este.
  • Carecen de valor patrimonial. Son aquellos bienes cuyo valor es escaso o nulo, ya que su embargo no serviría para realizar el pago correspondiente. Un ejemplo de este caso serían derechos que sean inherentes a la persona y no se puedan transmitir, por ejemplo, el derecho a la vida, al honor o a la intimidad familiar.
  • Bienes declarados inembargables por ley: se encontrarían en esta situación los bienes inalienables (bienes patrimoniales del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales, además de los bienes de la Hacienda Pública y la Seguridad Social). Además, podríamos incluir las concesiones por carretera o la propiedad forestal.

2. Bienes inembargables

Por otro lado, los bienes inembargables son aquellos que, aunque pueden ser objeto de embargo, están protegidos por la ley en determinadas circunstancias. Algunos ejemplos de bienes inembargables en España son:

  • Mobiliario y menaje de la casa, así como la ropa del ejecutado y su familia, y alimentos
  • Libros, material académico o herramientas para el ejercicio de su profesión u oficio.
  • Bienes relacionados con el culto religioso.
  • El salario y pensiones no contributivas, siempre que no excedan el valor del salario mínimo interprofesional.

¿Qué pasa si el salario supera el SMI (salario mínimo interprofesional)?

La legislación española establece que existen valores mínimos de salarios, pensiones o retribuciones equivalentes que son inembargables. Es decir, si el deudor gana el salario mínimo interprofesional, ese dinero no puede ser embargado.

Sin embargo, cuando el salario supera el SMI, es legal realizar un embargo parcial, que se está determinada por la siguiente escala:

  • Si ganas el doble, esto es hasta 2 veces el SMI, se puede embargar el 30 %.
  • Si la cantidad adicional triplica al SMI, se podrá embargar el 50%.
  • Si el importe supera hasta 4 veces el SMI, el embargo llegaría al 75%.
  • Todo lo que exceda de los 4 salarios mínimos interprofesionales, es embargable en un 90%.

Los jueces tienen la facultad de aplicar descuentos entre el 10% y el 15% del porcentaje permitido en determinadas circunstancias. Este beneficio se evalúa específicamente teniendo en cuenta si el deudor tiene cargas familiares.

¿Podrían embargarme un bien inembargable?

No debería ser posible embargar bienes inembargables según la legislación española (Ley de Enjuiciamiento Civil). Según esta, cualquier embargo será nulo de pleno derecho cualquier embargo que se realice sobre los tipos de bienes que hemos mencionado anteriormente.

Si se hiciese efectivo ese embargo por alguno de esos bienes, el afectado puede reclamarlo y acordar la nulidad del embargo. En el caso de que esto suceda, es importante que la persona afectada presente los documentos que acrediten que el bien es inembargable y solicitar la rectificación del error ante las autoridades competentes.

Para ello, te recomendamos que contrates a uno de nuestros abogados especialistas en embargos. Consúltanos sin compromiso para asesorarte sobre qué bienes son inembargables y cuáles no.