El Tribunal de Justicia de la UE dictamina que el descanso diario no debe formar parte del período del descanso semanal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el período de descanso diario no forma parte del período de descanso semanal, sino que se suma a este, aunque lo preceda directamente.

Además, ha señalado que el descanso diario debe concederse independientemente de la duración del descanso semanal establecido por la normativa nacional aplicable.

Esta decisión se ha tomado en respuesta a una pregunta prejudicial planteada por un tribunal húngaro por la demanda interpuesta de un trabajador de la empresa ferroviaria del país.

El empleado impugnó ante un tribunal la decisión de su empleador de no concederle un período de descanso diario de al menos 11 horas consecutivas cuando este período de tiempo va precedido o seguido de un período de descanso semanal o de un período de vacaciones.

La Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo y del Consejo establece que el trabajador puede disfrutar en cada período de 24 horas de un descanso diario.

Por su parte, la empresa alegaba que, como el convenio colectivo aplicable en el presente caso concede un período de descanso semanal mínimo superior (al menos 42 horas) al exigido por la Directiva (24 horas), su empleado no se ve perjudicado por su decisión. Ante esto, el Tribunal de Justicia declara que “los Estados miembros deben velar por que el efecto útil de esos derechos quede completamente asegurado, haciendo que los trabajadores se beneficien efectivamente de los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos en esta Directiva”.

¿Qué objetivos tiene la Directiva?

La Directiva 2003/88 establece disposiciones mínimas destinadas a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores mediante una armonización de las normas nacionales relativas, en concreto, a la duración del tiempo de trabajo.

Así, los Estados miembros tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, respectivamente, de:

  • Un período mínimo de descanso de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas.
  • Y, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, al que se añadirán las 11 horas de descanso diario establecidas en el artículo 3.

En consecuencia, según el fallo, los criterios que los Estados miembros definan para garantizar la aplicación de las disposiciones de la Directiva 2003/88 no pueden vaciar de contenido los derechos consagrados en el artículo 31, apartado 2, de la Carta y en los artículos 3 y 5 de esta Directiva.

Asimismo, el Tribunal de Justicia destaca que los períodos de descanso diario y semanal son dos derechos autónomos que persiguen objetivos distintos. Por tanto, es necesario garantizar a los trabajadores el disfrute efectivo de cada uno de estos derechos.

El Tribunal de Justicia declara que “una situación en la que el descanso diario forma parte del descanso semanal vacía de contenido el derecho al descanso diario, privando al trabajador de su disfrute efectivo cuando disfruta de su derecho al descanso semanal”.

Además, la Directiva establece que los trabajadores deben tener un tiempo mínimo de descanso diario, así como un tiempo de descanso semanal y anual. El objetivo es proteger la salud de los trabajadores, evitar la fatiga y el estrés, y garantizar que los trabajadores puedan desempeñar sus tareas de manera segura y efectiva.

Es importante que los empleadores cumplan con la legislación sobre el tiempo de trabajo y descanso, ya que esto no solo beneficia a los trabajadores, sino que también puede mejorar la productividad y reducir los riesgos de accidentes laborales. Además, la Directiva 2003/88 establece medidas especiales para ciertos grupos de trabajadores, como los trabajadores nocturnos, para garantizar que tengan condiciones de trabajo seguras y saludables.En definitiva, el Tribunal determina que la normativa húngara no puede privar al trabajador del descanso diario y este debe considerarse independiente del descanso semanal estipulado por la normativa nacional aplicable.