Las primeras resoluciones judiciales que acuerdan aplazar los pagos de las empresas en crisis por el coronavirus

Los juzgados de nuestro País han comenzado a acordar medidas cautelares para que las empresas en situación de profunda crisis por consecuencia del COVID 19 puedan aplazar los pagos establecidos en sus contratos financieros.

El Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid ha concedido un aplazamiento de un año a una Empresa que no podía acometer sus vencimientos corrientes de pago por consecuencia de la crisis generada por la pandemia.

Mediante Auto de 30 de abril de 2020, dicho juzgado ha acordado suspender los vencimientos de pago de principal y de intereses que pesaban sobre la empresa deudora y que estaban fijados para los días 4 de mayo y 4 de noviembre de 2020 en el contrato que mantenía concertado y en vigor con un tercero. Pagos que, de acuerdo con el Auto judicial, pasaban a ser exigibles el 4 de mayo y el 4 de noviembre de 2021.

El Auto suspendía también la obligación de cumplimiento de los ratios financieros que conforme al contrato pesaban sobre la Empresa desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021. Del mismo modo, prohíbe a las entidades prestamistas que promuevan la resolución del contrato, que den por vencido anticipadamente el préstamo, que exijan su reembolso y que ejecuten cualquiera de las garantías del préstamo para el caso de incumplimiento de los vencimientos de pago inicialmente previstos para el 4 de mayo y para el 4 de noviembre de 2020. Todo ello en relación con un préstamo sindicado de varios cientos de millones de euros.

A su vez y siguiendo el mismo criterio, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza ha acordado la medida cautelar de no permitir que una conocida entidad fabricante de material deportivo ejecute tres avales por un importe conjunto de 700.000 € contra uno de sus franquiciados.

El primero de los Autos comentados destaca que la situación provocada por la pandemia del Covid 19 ha supuesto una caída brusca de la producción y de la demanda y que se ha producido una caída a plomo de sus ventas, especialmente, a partir de la paralización de las actividades no esenciales impuesta por el Real Decreto Ley 10/2020, que ha obligado al cierre completo de los dos sectores más importantes en los que operan los clientes de la empresa que ha solicitado la protección judicial, como son la industria de la construcción y del automóvil.

Con citación expresa del principio rebus sic stantibus y llamada de atención a la necesaria adaptación de las instituciones a la realidad social del momento, la resolución judicial recuerda que además de estos acreedores –en referencia a los afectados por el aplazamiento de los pagos- existen otros acreedores que proporcionan el crédito circulante que la empresa deudora precisa para operar diariamente, que descansa, sobre todo, en la confianza de sus proveedores y de sus clientes.

En definitiva una apuesta clara y decidida por la continuidad de la actividad empresarial, que el Auto resume diciendo todos estos elementos hacen pensar que la no adopción de la medida podría comprometer de manera importante la supervivencia de la actora.