Imagen post tiempo de trabajo efectivo

¿Qué descansos están permitidos en la jornada laboral?

Desde el pasado 12 de mayo las empresas tienen la obligación de registrar la hora de entrada y salida de sus empleados. De hecho, esto queda recogido en la actual regulación del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 34.9. 

Sin embargo, una de las dudas que más ha preocupado tanto a empleados como a empresas es si deben registrarse o no los descansos de los trabajadores durante la jornada laboral. ¿Es obligatorio?

Ante esta falta de información en el reglamento, son muchos los que se han visto envueltos en conflictos de intereses con sus trabajadores. Pero para evitar que esto vaya a más y para esclarecer el asunto, vamos a explicar a continuación algunas cuestiones relevantes que debes tener en cuenta sobre las pausas y el tiempo efectivo de trabajo.

¿Qué descansos sí están permitidos durante la jornada de trabajo?

Dentro de una jornada laboral el descanso es un derecho que pueden disfrutar plenamente aquellos que tengan una jornada de trabajo de más de 6 horas de forma continuada. Y señalamos lo de continuada porque en una jornada partida no se fija tiempo de descanso. Todo dependerá de lo establecido en la negociación colectiva.  

Veámoslo mejor con este ejemplo. Piensa en un trabajador con jornada continua (de 7 am 3 pm), con una pausa de 20 minutos para desayunar. Este descanso se considera tiempo de trabajo y por tanto el trabajador solo tendría que registrar una entrada y una salida. Tampoco se contabilizarán las pausas para ir al baño o para tomar un café. 

Pero, ¿qué pasa si un empleado tiene turno partido? Si alguien trabaja de 9 am a 6 pm y tiene una hora de descanso para comer, al ser una jornada partida tendría que registrar la entrada y salida de por la mañana y otra entrada y salida de por la tarde. Además, si a mitad de día hace una pausa de 15 minutos para tomar un café, no está obligado a fichar por ese tiempo.

Asimismo, el descanso debe cumplir unos requerimientos:

  • Debe durar como mínimo 15 minutos, pero el tiempo máximo se determina por convenio o contrato.
  • Si el trabajador no lo disfruta, se le podrá retribuir.
  • Podemos clasificarlo como tiempo de trabajo efectivo o no.

Consideraciones sobre los descansos y el tiempo efectivo de trabajo

Si los menores de 18 años tienen jornadas que superan las 4 horas y media, cómo mínimo deben descansar 30 minutos. Y si estos no pueden aprovechar ese descanso por cualquier motivo, será retribuido como jornada ordinaria.

Por otro lado, otra cosa que se acuerda por convenio es determinar si los 15 minutos de descanso constituyen tiempo de trabajo efectivo o no. Si ese tiempo de trabajo se considera que no es efectivo, el trabajador deberá recuperarlo echando más tiempo en su jornada laboral. 

¿Es obligatorio registrar las pausas en el registro horario?

En el apartado 4, del art.34 ET se expresa lo siguiente:

“Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido por convenio colectivo o contrato de trabajo”.

En este sentido, la ley solo obliga al registro de la pausa para el bocadillo cuando sea un tiempo de trabajo efectivo, algo que determina el convenio. Sin embargo, Inspección de Trabajo recomienda que se anoten también aquellos que no se consideran tiempo de trabajo efectivo para dejar constancia de ello.

La importancia de especificar las pausas en el control horario de trabajo

Hay varios tipos de pausas y conocerlas evitará a la empresa entrar en conflicto de intereses con sus trabajadores. Existe la pausa convencional (la hora del bocata), la voluntaria (la hora del cigarro o ir al baño) y la pausa obligatoria (aquellas actividades que lo requieren). 

Si hay dudas al respecto, se recomienda que se registren todas las pausas. Pero cuando estas interrupciones están claramente identificadas, no será obligatorio registrarlas. 

¿Qué no se considera tiempo de trabajo efectivo?

Por ejemplo, las pausas para ir al baño se consideran tiempo de trabajo efectivo, por lo que no deben registrarse. Pero, ¿qué pasa cuando un trabajador sale a fumar?

Hay muchas polémicas sobre la idea de utilizar la hora del bocadillo para fumar. No obstante, este descanso de salir a fumar se considera tiempo de trabajo efectivo siempre que se incluya por convenio o contrato dentro del espacio de descanso establecido, no inferior a 15 minutos.

En caso de salir varias veces a fumar, a tomar un café o a  desayunar, excepto que se disponga convencionalmente lo contrario, la empresa puede exigir a los trabajadores que registren esas pausas, ya que no se considera tiempo de trabajo efectivo. 

En definitiva, es la negociación colectiva al que debe estipular qué tiempo se considera tiempo efectivo de trabajo y cuáles no.  Y te recomendamos que todos los registros estén bien documentados y los conserves durante al menos 4 años, ante una posible revisión de Inspección de Trabajo.