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Obligaciones de la empresa frente al trabajador

Si vas a contratar a uno o más trabajadores, esto no solo implica una serie de costes, también acarrea una serie de obligaciones.

Vamos a ver a continuación cuáles son las exigencias y obligaciones de la empresa frente a sus trabajadores. Pero también vamos a detenernos en uno de los temas que más preocupan en la actualidad por la pandemia que estamos atravesando.

Obligaciones de la empresa: todo lo que el empresario tiene que hacer

En el momento que un autónomo o empresario contrate a un solo trabajador, deberá asumir las siguientes obligaciones:

  • Tener un plan de prevención de riesgos laborales. En este plan se detallan todos los posibles riesgos de un puesto de trabajo para el trabajador. Y los medios y recursos a su alcance para evitarlos. Para su elaboración normalmente se contrata a una empresa externa.
  • El empresario deberá determinar cuál es el convenio colectivo de aplicación entre empleado y empresario en materia de relaciones laborales. Si el convenio contempla la obligación de contratar un seguro de vida o de accidentes, es recomendable hacerlo para evitar inconvenientes futuros.
  • La empresa debe entregar una copia del contrato de trabajo y las nóminas al terminar cada mes.  Asimismo, se les entregará el certificado de retenciones para que el trabajador pueda realizar su declaración de la renta.
  • La empresa tiene la responsabilidad de colocar en un sitio visible el calendario laboral con los horarios de trabajo del centro, los días festivos (hábiles e inhábiles) y las vacaciones.
  • Registro de horas diaria para llevar un control de las horas extra.
  • De forma trimestral, la empresa presentará el modelo 111 en Hacienda, las retenciones del IRPF del trabajador.

La prevención de riesgos laborales por el Coronavirus

La empresa tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, así lo recoge la ley de prevención de riesgos laborales en el artículo 14.2.

Por ello, y ante la situación actual del Coronavirus, el Ministerio de Sanidad ha elaborado una guía de actuación para las empresas en caso de riesgo de exposición de sus trabajadores frente al virus.

Entonces, ¿cómo debe actuar la empresa si tiene un trabajador positivo o un posible confirmado?

1. Se le deberá proporcionar una mascarilla quirúrgica y retirarlo de inmediato de la actividad laboral.

2. El siguiente paso será llamar al número habilitado adecuado que variará según la comunidad autónoma o centro sanitario.

3. Si el trabajador ha tenido contacto estrecho con otro trabajador (a una distancia inferior de 2 metros), también deberá retirarse de su puesto de trabajo durante un periodo de 14 días.

4. Si ninguno tiene síntomas, se les puede realizar una prueba a la semana. Si dan negativo, podrán reincorporarse al trabajo.

5. Aquellos trabajadores que hayan podido tener contacto con el trabajador infectado, pero ha sido a una distancia superior a dos metros, se le debe dar una mascarilla.

6. No todos aquellos que se encuentren en situación de riesgo significa que le vayan a dar la baja (a no ser que pertenezca a un grupo vulnerable, personas con cáncer o inmunodeficiencia). Si no conceden la baja, la empresa debe permitir el teletrabajo o acordar unos días de vacaciones.

¿Qué puede hacer el trabajador si la empresa incumple con sus obligaciones?

Cuando las obligaciones de la empresa no se llevan a cabo en materia de prevención de riesgos laborales, el trabajador puede poner una denuncia ante la inspección de trabajo.

Por otro lado, según el art 21 de la Ley de prevención de riesgos laborales, el trabajador tiene derecho a abandonar su lugar de trabajo cuando crea que en su puesto corre algún riesgo grave e inminente que ponen en juego su salud o vida.

Sin embargo, los términos graves e inminentes tienen algunas connotaciones, ya que si un trabajador se va de su trabajo sin justificación por el hecho de haber una pandemia puede ser motivo de sanción.

Sí se podrá paralizar la actividad de los trabajadores vía acuerdo entre los representantes legales de los trabajadores y los órganos de personal en un plazo de 24 horas.

Por último, cabe mencionar como otra medida de prevención que el trabajador puede solicitar trabajo a distancia cuando sea técnica y razonablemente posible (art. 5 del Real decreto-Ley 8/2020).

¿Qué sanciones puede recibir la empresa si no cumple con sus obligaciones?

Los incumplimientos por parte del empleador se considerarán faltan graves y las multas podrán oscilar entre los 2.046 euros hasta los 40.985 euros.

Estos incumplimientos tienen que ver con:

  • Desinfección, limpieza y medidas de ventilación en el lugar de trabajo.
  • Disposición de geles hidroalcohólicos, agua y jabón a los trabajadores.
  • Garantizar una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Si no es posible, suministrar mascarillas.
  • Adoptar medidas para evitar conglomeraciones de trabajadores (ordenar puestos de trabajo, organizar los turnos, etc.).

¿Necesitas más información sobre las obligaciones de la empresa frente a los trabajadores? Si tienes dudas, consúltanos para evitar posibles sanciones.