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Divulgación de conversaciones en redes: ¿es delito?

¿Quién no ha compartido alguna vez una conversación de WhatsApp propia o ajena? La divulgación de conversaciones se ha convertido en una práctica frecuente con el boom de las redes sociales. Sin embargo, es un tema delicado y podría llegar a ser en algunos casos un delito y en otros simplemente un acto ilícito. 

Todo dependerá del contenido de la conversación y de la participación en ella. Y si entran en juego varios derechos, entre los que se encuentran el derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen. 

También habría que tener en cuenta el matiz de hacer un pantallazo y compartir la conversación.

La divulgación de conversaciones o chats privados sin el consentimiento de terceros

Esto claramente es un acto ilícito, pues vulneraría los derechos fundamentales (honor, intimidad e imagen) y causarían un daño moral. La gravedad dependerá de si el contenido es íntimo y personal.

Según el art. 18.3 CE, “se garantiza el secreto de las comunicaciones, y en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”. Asimismo, el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, expone el precepto constitucional y reconoce la protección de hechos relacionados con la vida privada de una persona o familia que puedan afectar a su reputación y nombre. Así como también desarrolla que puede ser sancionado la revelación de memoria, cartas y otros escritos personales de carácter íntimo. 

¿Qué dice la ley con la publicación de pantallazos de una conversación de WhatsApp u otra red social? Aquí habría que valorar si se trata de una conversación ajena (no interviene en la conversación) o propia (en la que sí interviene). Veámoslo a continuación con más detalles.

La divulgación de conversaciones ajenas en redes sociales

Debemos acudir al Código Penal, en el art. 197, que castiga al que se haga con conversaciones ajenas y las difunda, sin el consentimiento de sus participantes. 

Difundir diálogos de terceros donde no eres partícipe sin su consentimiento sí es delito. Atenta al derecho de la intimidad (delito de descubrimiento y revelación de secretos, recogido en el art 18.3 CE), al que para descubrir sus derechos o vulnerar la intimidad, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo u otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones, utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.

Las penas de prisión van de 1 a 4 años y una multa de 12 a 24 meses. Y el culpable tendrá que pagar una indemnización a la víctima por daños y perjuicios.

Si el culpable además de apoderarse de una conversación ajena, difunde la conversación a tercero, la pena de prisión es de 2 a 5 años.

Además, también se castiga (1-3 años de prisión) a aquella persona que sabe el origen ilícito de la conversación y aun así divulga la captura, aunque no haya contribuido en el descubrimiento ilegal. 

La divulgación de conversaciones propias en redes

¿Y qué pasa si divulgas conversaciones por redes en las que participas? No hablaremos de delito, aunque la acción no es legal. 

Aquella persona que sufra esa intromisión ilegítima en alguno de los derechos fundamentales (honor, intimidad e imagen), podrá reclamar una indemnización por vía civil.

Asimismo, el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, expone el precepto constitucional y reconoce la protección de hechos relacionados con la vida privada de una persona o familia que puedan afectar a su reputación y nombre; así como también desarrolla que puede ser sancionado la revelación de memoria, cartas y otros escritos personales de carácter íntimo. 

Se castiga con prisión de 3 a meses a 1 año a quien, sin autorización del afectado, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones que tendría que haber obtenido con su consentimiento.

En definitiva, sacar una captura de una conversación donde eres partícipe no es delito mientras el contenido no sea íntimo o personal. Pues tanto el secreto de las comunicaciones como su protección en el 197 del Código Penal está enfocado a los titulares frente a terceros, pero no frente a los propios interlocutores, que son dueños de sus propias conversaciones, pudiendo disponer libremente de ellas.

Mientras que hacerse con conversaciones de terceros en los que no somos participes sin su conocimiento sí es delito. Se vulnera un derecho fundamental y un derecho protegido por el código penal. 

Si tienes dudas en término legales sobre la divulgación de conversaciones, ponte en contacto con nosotros aquí.