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Reforma laboral: ¿cuáles son los principales cambios que afectan a trabajadores y empresas?

El pasado 31 de enero entró en vigor la reforma laboral, convalidada el 3 de febrero en el Congreso de los Diputados. Un acuerdo entre Gobierno, sindicatos y patronal que regulará el mercado laboral durante los próximos años.

¿Qué cambios se han implantado? Los principales cambios están orientados, por un lado, a combatir la temporalidad y la precariedad. Y, por otro lado, a ampliar el uso de los ERTE para evitar despidos colectivos. 

Ojo, esta reforma no implica una derogación de la reforma de 2012, pero sí conlleva algunos cambios importantes necesarios. Veamos a continuación los más relevantes:

Los principales cambios en la reforma laboral

Contratos temporales

El contrato será indefinido excepto cuando se tenga que sustituir a un trabajador o por circunstancias de la producción; esto último se refiere al incremento ocasional e imprevisible de la producción y oscilaciones de la demanda. El tiempo máximo es de 6 meses con posibilidad de ampliarlo a 12 meses si lo permite el convenio sectorial. 

Cuando se utilicen los contratos temporales para atender situaciones ocasionales como puede ser una campaña de Navidad, la duración será de un máximo de 90 días en el año y no se puede encadenar con otro contrato. 

Desaparecen los contratos por obra y servicio, aunque hasta finales de marzo las empresas podrás recurrir a estos (con una duración máxima de 6 meses).

Contrato fijo-discontinuo

Uno de los objetivos de esta reforma es acabar con la temporalidad. Por lo que se apuesta por un contrato concertado por tiempo indefinido. Se refuerza además el fijo discontinuo, para aquellos trabajos estacionales o actividades de temporada.

En estos contratos aumenta la indemnización y la antigüedad se reconoce desde que se firma el contrato y no solo se cuenta el tiempo trabajado.

Uno de los sectores a los que repercute este cambio es al de la construcción. A partir de ahora dispondrá de un contrato fijo. Y cuando finalice una obra, la empresa tendrá la obligación de recolocar al trabajador si hubiera otros proyectos.

Contratos formativos

Habrá dos tipos de contratos formativos:

  • Contrato de formación en alternancia de trabajo: limitado a los 30 años, habrá un tutor y su duración es como mínimo de 3 meses y un máximo de dos años.
  • Contrato de formación para la adquisición de la práctica profesional: la duración se limita entre los 6 y los 12 meses. Y solo podrá utilizarse durante los 3 años siguientes de finalizar los estudios.   

Subcontratación

Otro punto importante de esta reforma laboral es que ahora será el convenio del sector de la empresa subcontratada quien rija las condiciones de los trabajadores subcontratados. 

Negociación colectiva

Se recupera la ultraactividad indefinida, es decir, cuando el convenio colectivo haya cumplido su vigencia y no se llegue a un acuerdo, seguirá aplicándose. 

El convenio de empresa tendrá prioridad frente al convenio sectorial autonómico o estatal en cuanto a horario y distribución del tiempo de trabajo, pero no en el ámbito salarial, donde seguirá prevaleciendo el convenio sectorial.

ERTE

Para que haya menos despidos, el Gobierno refuerza la figura de los ERTE cuando haya limitación o impedimento de la actividad.

Por otro lado, se mantendrán los ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas.

Cuando esté en vigor los ERTE, no habrá horas extra, nuevas contrataciones y tampoco se podrás externalizar la actividad.

Mecanismo RED

Los expedientes de regulación Temporal de Empleo tienen un mecanismo estructural llamado Mecanismo RED, que tiene el objetivo de suspender el empleo o reducir la jornada. Y solo podrán ser activados por el Consejo de Ministros.

Se pueden aplicar por una causa cíclica cuando haya una crisis que dure más de un año y por una causa sectorial, cuando haya cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional con una duración también de un año y la posibilidad de prorrogarlo a otro año.

Aquellos afectados que estén en el Mecanismo RED recibirán una prestación que equivale al 70 % de la base reguladora y las empresas tendrán derecho a exoneraciones de cotización.

Durante este tiempo, no habrá horas extra, nuevas contrataciones y tampoco se podrás externalizar la actividad. Aunque sí habrá bonificaciones a las empresas que formen a sus trabajadores.

Como ves, hay aspectos relevantes que no se han tocado de la reforma laboral de 2012, como la indemnización por despido o la no recuperación de los salarios de tramitación ante un despido improcedente. Aun así, ¿crees que es un primer paso para empezar a defender los derechos de los trabajadores e incluir mejoras para las empresas con esta nueva reforma laboral?