La prescripción de las deudas: todo lo que debes saber

¿Sabías que las deudas pueden «caducar» legalmente? Esto engloba, en concreto, al término de prescripción de deudas. Pero, ¿qué es exactamente? ¿Cuáles son los requisitos que deben darse para que una deuda prescriba y qué plazos hay? ¿Cómo se interrumpe la prescripción? 

En este artículo, ahondaremos en todas estas cuestiones relacionadas con la prescripción de deudas para que resuelvas todas tus dudas y protejas tus derechos. 

¿Qué es la prescripción de deudas?

La prescripción de deudas (regulada en los artículos 1961 a 1975 del Código Civil) es un proceso por el cual una deuda se extingue debido al paso del tiempo y al cumplimiento de ciertos requisitos. 

Es decir, el acreedor no podrá iniciar ninguna acción legal para cobrar una deuda por haber transcurrido un plazo de tiempo. Y el deudor, por su parte, no tendrá la obligación de pagar nada. Pero para que esto ocurra deben darse una serie de requisitos que veremos a continuación. 

¿Cómo saber si una deuda ha prescrito? Requisitos

La prescripción de las deudas se fundamenta principalmente en el paso del tiempo, aunque en ciertos casos específicos, no es el único criterio. Para entender este proceso, es esencial comprender las condiciones que deben cumplirse:

1. La deuda debe ser susceptible de prescripción

Según el artículo 1965 del Código Civil, algunas acciones no están sujetas a prescripción:

  • La división de herencia entre coherederos.
  • La división de bienes comunes entre comuneros.
  • El deslinde de propiedades contiguas.
  • Elevar un documento privado a escritura pública.

2. El acreedor no ha tomado acciones durante un tiempo para cobrar la deuda

Es necesario que transcurra un período durante el cual el acreedor no haya tomado medidas para cobrar la deuda. Hay que destacar que algunas acciones tienen plazos de prescripción especiales.

En general, tras la reforma de la legislación civil por la publicación de la Ley 42/2015, las acciones sin plazos especiales prescribirán en 5 años. No obstante, a causa de esta modificación legislativa y las repercusiones del estado de alarma generado por la pandemia de COVID-19, aún deben tomarse en cuenta los plazos de prescripción vigentes.

3. La prescripción tiene que declararse para iniciarse un proceso

Además, es de vital importancia considerar que la declaración de prescripción requiere la iniciación de un procedimiento legal, ya que no puede ser declarada de manera automática. 

En otras palabras, una vez que el plazo ha transcurrido, la prescripción debe ser promovida mediante una demanda ante los tribunales. Esto marca una distinción importante con respecto a la caducidad de una acción, la cual puede ser declarada de forma automática.

¿Cuántos años tiene que pasar para que prescriba una deuda? Plazos

Existen diversos plazos de prescripción de deudas que varían según su origen, y es esencial comprenderlos:

Acciones personales

Las deudas originadas en acciones personales, reguladas en el artículo 1964.2 del Código Civil, prescriben en 5 años desde que es exigible la obligación. Para las obligaciones continuadas, cada incumplimiento inicia un nuevo plazo. Las legislaciones autonómicas, como el Código Civil catalán, pueden establecer un plazo diferente, en este caso de 10 años.

Asimismo, hay que tener en cuenta la reforma del CC (Ley 42/2015). La reforma, vigente desde 2015, redujo los plazos de prescripción (acortando el plazo de 15 años), como en el caso de obligaciones personales.

Por último, hay que recordar que el Real Decreto 463/2020 suspendió los plazos de prescripción durante la pandemia.

Deudas comerciales

Las deudas comerciales documentadas tienen un plazo de prescripción de 3 años, tras el cual el acreedor pierde su facultad de acciones legales.

Prescripción Ley General Tributaria y de la Seguridad Social

Para deudas tributarias y de seguridad social, el plazo común es de 4 años, pudiendo ser aplicada de oficio.

Sanciones administrativas

El plazo de prescripción varía: 3 años para infracciones muy graves, 2 años para graves y 1 año para leves.

Acción hipotecaria

Sujeta a un plazo de 20 años desde que puede ser ejercida. Una vez pasado este tiempo, la acción hipotecaria prescribe, extinguiendo el derecho del acreedor hipotecario.

Además de estos casos, hay deudas específicas, sometidas a un plazo de 3 años, recogidas en el artículo 1967. Estas obligaciones incluyen:

  • El pago de honorarios, derechos, gastos y desembolsos realizados por profesionales como jueces, abogados, funcionarios registrales, notarios, peritos y otros relacionados con asuntos legales.
  • El abono de los servicios farmacéuticos por los medicamentos suministrados.
  • El pago de jornales, suministros y gastos relacionados con los jornaleros.
  • El reembolso de los gastos de comida y alojamiento.

¿Cómo se interrumpe la prescripción y qué vías existen para hacerlo?

La interrupción de la prescripción se produce cuando el acreedor manifiesta su intención de reclamar la deuda o el deudor reconoce expresamente su existencia. 

Este acto tiene el efecto de reiniciar el plazo de prescripción, preservando el derecho del acreedor para exigir el cumplimiento de la deuda. El artículo 1973 del Código Civil regula las consecuencias legales de la inacción del acreedor en la reclamación de la deuda.

Existen diversas formas de interrumpir la prescripción, entre las que se incluyen:

  • Demanda judicial: la presentación de una demanda ante el tribunal competente manifiesta la firme intención del acreedor de recuperar la deuda y evita la presunción de abandono.
  • Demanda de conciliación: la presentación de una demanda de conciliación, de acuerdo con el artículo 143 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, también interrumpe la prescripción.
  • Reclamación extrajudicial del acreedor: cualquier comunicación formal que implique un reclamo expreso de la deuda por parte del acreedor interrumpe la prescripción.
  • Reconocimiento de deuda del deudor: un reconocimiento expreso de la existencia de la deuda por parte del deudor (ya sea verbal o escrito), también interrumpe la prescripción.

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