Imagen Jose Angel Ruiz Pérez

Las PYMES y los autónomos cuando se levante el Estado de Alarma

Todos los indicadores económicos que vamos conociendo pronostican un entorno económico y empresarial muy difícil cuando se alce el Estado de Alarma, se termine el confinamiento y PYMES y autónomos puedan retomar razonablemente la actividad.

Las dificultades de liquidez son y serán de gran entidad, lo que avocará a muchas PYMES y a muchos autónomos a la destrucción de su estructura empresarial y al cese de actividad.

Por ello y ante la avalancha de dificultades que en ese momento habrá que afrontar, salvar en lo posible a nuestras PYMES y a nuestros autónomos se convierte en algo esencial.

Quizá es momento de iniciar de inmediato los procesos de análisis y restructuración de deuda, estableciendo los correspondientes plantes de viabilidad, comenzando la negociación extrajudicial de acreedores, de la mano de profesionales adecuados, antes y al margen de los procedimientos concursales o preconcursales.

En caso de que tales negociaciones fracasen, puede acudirse a la vía de la protección preconcursal que regula el artículo 5 bis de la vigente Ley Concursal, cuya redacción tras las últimas reformas está mucho más dirigida a la obtención de convenios de restructuración de deuda que impidan la liquidación de la PYME.

Si fracasa dicho intento de restructuración a través y por medio del cauce del artículo 5 bis de la Ley, procede la presentación del Concurso Voluntario de acreedores dentro del término legal, para salvar las responsabilidades que en caso contrario pesan sobre los administradores sociales.

El planteamiento y la tramitación concursal deberían ir de nuevo encaminados al intento de conseguir un convenio de quita (reducción de la deuda) y espera (fijación de un plazo para pagarla), salvaguardando el mantenimiento de la actividad.

Nos va mucho en ello.