¿Cuáles son los tribunales consuetudinarios y tradicionales españoles?

Imagen: Tribunal de las Aguas.Biblioteca Municipal. Grabado de Tomas Rocafort 1831

En nuestro país, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus artículos 19.3 y 4, confiere el carácter de Tribunales consuetudinarios al tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana y al Consejo de los Hombres Buenos de Murcia. Un reconocimiento también establecido en el artículo 125 de la Constitución Española (CE), como una de las formas de participación popular en la Administración de Justicia.
Ambas cortes dirimen los conflictos entre regantes de manera oral, rápida y pública. Y sus sentencias son acatadas por el respeto que poseen ambos tribunales y el reconocimiento de los jueces-agricultores como personas honradas, conocedoras de los usos y costumbres y ecuánimes en su procedimiento.

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El Tribunal de las Aguas por Bernardo Ferrándiz, 1865.

EL TRIBUNAL DE LAS AGUAS DE LA VEGA DE VALENCIA

Es sin duda, una de las instituciones de justicia más antiguas de Europa. Lleva más de mil años administrando justicia, una justicia consuetudinaria, basada en la costumbre, que es estudiada en todas las facultades de Derecho del mundo y reconocida, en nuestro ordenamiento jurídico, a través del artículo 125 de la CE. Se basa en la capacidad de las sociedades para buscar y encontrar instrumentos útiles con los que dirimir sus contiendas de forma pacífica desde la prudencia y la experiencia.
Es posible que el origen del citado Tribunal de las Aguas se remonte a la civilización romana, aunque la primera evidencia lo sitúa en el año 1.238, cuando el rey Jaime I confirmó al regadío valenciano los derechos que ya tenía en tiempos árabes. Desde entonces no ha interrumpido nunca su actividad.
La ancestral misión del Tribunal de las Aguas, formado por ocho síndicos, que representan a cada una de las acequias del río Turia, es dirimir los conflictos entre los agricultores por el uso del agua… Y es que, desde siempre, el tímido caudal del Turia, ha obligado a sistematizar los riegos para que nadie careciera de agua y el reparto fuera lo más democrático posible.
El funcionamiento del Tribunal de la Aguas es bastante sencillo. El denunciado es citado por el Guarda de la acequia. Si no acude, se le vuelve a citar sólo dos veces más, antes de admitir la denuncia y juzgarle y condenarle en rebeldía.
Así, cada jueves, a las doce del mediodía, los síndicos ocupan sus sillones en la puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia, en presencia del Alguacil del Tribunal, quien solicita del Presidente la venia para comenzar con las denuncias.
Éstas suelen versar sobre el hurto de agua en tiempos de escasez; rotura de canales o muros; tener las acequias sucias impidiendo que el agua circule o regar sin la solicitud de turno…
Tras escuchar públicamente a las partes, el tribunal sólo establece culpabilidad o inocencia del denunciado, pues las penas, según la infracción cometida, figuran en las ordenanzas de cada acequia. Ante ellas, no hay recurso ni apelación, pues la sentencia es firme y de su cumplimiento se encarga el Síndico de la acequia correspondiente, convirtiendo así la costumbre en un derecho respetado por todos.

Juicio del Consejo de Hombres Buenos. Fulgencio Saura Mira. Servicio de Patrimonio Histórico. D.G. Cultura Región de Murcia.

EL CONSEJO DE LOS HOMBRES BUENOS DE LA HUERTA DE MURCIA

Es un tribunal consuetudinario para los asuntos de riego en la Huerta de Murcia, que imparte un tipo de justicia basada en la costumbre, en la oralidad, y en la transmisión de conocimientos sobre la huerta y el regadío de generación en generación.
Eso sí, sus sentencias son inapelables y se caracterizan por la oralidad, la rapidez y la equidad.
Sus orígenes guardan muchos paralelismos con el Tribunal de Las Aguas de Valencia, y se remontan a la época medieval, cuando surge la figura del “acequiero” y de los “omes bonos”, que ya entonces debían intervenir para dirimir los inevitables conflictos que el agua provocaba entre los regantes huertanos.
La redacción en el siglo XIX, (1849), de las “Ordenanzas para el Régimen y el buen Gobierno de la huerta de Murcia“, le otorgaron carácter legal al Consejo, y sirvieron para poner en orden el marasmo legislativo existente sobre la huerta y otorgar carácter legal al tradicional Consejo, suponiendo además la base del Corpus jurídico del que goza actualmente.
Al igual que entonces, ahora, todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por el Consejo de Hombres Buenos así como respetar y cumplir sus resoluciones, en los mismos términos que lo dispuesto para jueces y tribunales en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Consejo de Hombres Buenos está compuesto por siete miembros pertenecientes a la comunidad de regantes de la Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia, encargada de administrar y distribuir el agua entre los agricultores, de manera proporcional al terreno a regar.
La composición del Consejo cuenta con dos miembros estables, el presidente y el secretario, mientras que los cinco Procuradores Vocales varían a lo largo del año lo que permite compartir colectivamente las responsabilidades.
El Consejo de Hombres Buenos, declarado Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la Unesco, celebra públicamente su audiencia los jueves en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Murcia. Las resoluciones son por mayoría de votos, los fallos emitidos por este tribunal tienen un carácter definitivo, firme y ejecutorio.
Entre sus funciones se encuentran las de administrar y distribuir el agua entre los agricultores, de manera proporcional según las necesidades de cada uno.