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¿Qué es el orden público? Concepto y responsabilidades penales

El orden público es clave para que en una sociedad funcione correctamente. Esto implica seguir unas leyes y respetar en todo momento a la comunidad, actuando de forma pacífica.

En otras palabras, si en una sociedad no se respeta este orden público, esto indudablemente llevaría a un caos enorme.

Entonces, ¿qué entendemos por orden público?

No se trata de una ley específica, ni de ningún organismo concreto. El orden público está más bien relacionado con las leyes y normas de convivencia.

Por tanto, podemos definir el orden público como un estado de legalidad; donde las autoridades de un gobierno realizan su trabajo sin que los ciudadanos interfieran. Por lo que es un recurso o herramienta impuesta por el Gobierno, que limita la libertad de las personas, aunque siempre considerando el bienestar de cada uno.

¿Y qué es la alteración del orden público?

Es un delito penal que aunque no sea grave, sí conlleva multas, penas de prisión o las dos.

Se produce cuando alguien participa en un suceso escandaloso, poniendo en riesgo la paz y la tranquilidad del resto. Entre estos hechos se encuentran, por ejemplo, los actos vandálicos, las revueltas, las protestas públicas con violencia, los gritos, la música alta a horas tardías de la noche, etc.

En definitiva, son ruidos que pueden alterar la calma, la paz, la moral, la salud o la seguridad de los demás ciudadanos.

A veces, se pueden presentar cargos por alteración del orden público por una conducta escandalosa o por molestias en público. Estas conductas pueden ser denunciadas por vecinos, exponiendo así al culpable a demandas de responsabilidad civil por molestias.

Por otro lado, cuando a alguien se le acusa por un delito más grave (violencia doméstica, agresión, amenazas…), también se le acusa del delito de alteración del orden público (aunque es un delito más leve). En este caso, si el individuo ha sido acusado de un delito más grave, lo normal sería preguntarle a un abogado si una declaración por alteración del orden público podría beneficiarlo en ese sentido.

¿Cuándo hay responsabilidad penal?

Para que un juez dicte que hubo alteración de orden público, el sujeto tendría que hacer participado de forma voluntaria o con mala intención. No será válido que el sujeto simplemente participe en una pelea para molestar, agredir o avergonzar a otro.

Asimismo, el juez tendrá en cuenta aspectos como la hora, el lugar, las palabras, las acciones y la persona a la que se dirigió en cuestión.

Si las acciones no violentas incitan a la alteración del orden público, es posible que haya responsabilidad penal.

Sanciones

Dependiendo si el delito contra el orden público es más o menos grave, las penas y multas variarán. Por ejemplo, según el art. 545, si alguien dirige una revuelta, tendrá una pena de cárcel de hasta 10 años. En caso de que el desorden público no interfiera en las actuaciones de la autoridad pública, el Tribunal puede rebajar la pena (art. 547).

Resumimos, a continuación, algunos sucesos sancionados a tener en cuenta:

  • Agresión, intimidación o violencia a los funcionarios públicos cuando ejerzan su cargo: cárcel de hasta 3 años. La pena será mayor si se utilizan armas u otros objetos peligrosos. (Art. 550).
  • Difusión de mensajes que provoquen el desorden público: con penas de hasta 12 meses (con un mínimo de 3 meses). (Art. 559).
  • Actos vandálicos: de 1 a 5 años de cárcel. (Art. 560).
  • Afirmaciones falsas de situaciones peligrosas para los ciudadanos: multa de hasta 18 meses o cárcel de hasta un año. (Art. 561).
  • Si un miembro de la autoridad pública comete alguno de estos actos, se inhabilitaría de su cargo, entre 10 y 15 años. (Art. 562).

Si te enfrentas a cargos de este tipo, te aconsejamos que te asesores para conocer cuáles son tus derechos y cómo podrías hacer frente a estas sanciones.

Las leyes varían dependiendo de cada estado y, por tanto, contemplan varias conductas. Por regla general, para que haya alteración del orden público, la conducta tiene que ser intencional y maliciosa. No constituirá una alteración al orden público las acciones para defenderse en defensa propia o para proteger a alguien.