Imagen post okupacion

¿Qué consecuencias legales tiene la «okupación»?

Últimamente hemos oído en los medios de comunicación mucho revuelo sobre la okupación en España en términos legales, a raíz de las medidas que el Gobierno ha ofrecido para ayudar a los más desfavorecidos a salir de esta crisis. Cualquier ciudadano español para recibir la ayuda de la renta mínima por la crisis del Coronavirus, tiene que estar empadronado en la localidad donde resida. 

Y esto ha hecho que los okupas para beneficiarse de esta ayuda, se empadronen en las viviendas que han okupado (aunque también hay otros requisitos que se deben reunir como ser mayor de 25, llevar más de 2 años residiendo en la Comunidad Autónoma y estar activo en la búsqueda de empleo, entre otras). 

Ante esta situación, son muchas dudas las que se han quedado en el aire y que hoy aquí queremos aclarar, entre ellas si existe una ley para echar a los okupas y cuáles son las consecuencias penales para estos. 

¿La okupación es legal?

La posesión ilegal de una segunda residencia (también llamada usurpación de la propiedad) es un delito tipificado en el Código Penal. 

Pero, ¿qué pasa cuando alguien entra a tu casa? La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental de la Constitución Española, recogido en el artículo 18. El inconveniente está cuando ese derecho también es aplicable para un okupa, utilizándolo este para su beneficio. Es decir, aunque esa casa sea de tu propiedad, no puedes allanar la morada del okupa. Entonces, ¿la okupación es legal?

Tu vivienda se habrá convertido en su morada si ha transcurrido más de 48 horas desde que el okupa la poseyó. Si no ha transcurrido este tiempo, deberás llamar a la policía rápidamente y esta procederá a desalojarlos sin requerir de ninguna orden judicial. Estos deben pode entrar en ella y si no es posible, procederán a identificarlos.

En cambio, tras haber pasado 48 horas, la vivienda pasa a ser morada del okupa, por lo que se les aplica el derecho de la inviolabilidad del domicilio. Por tanto, es más complicado proceder al desalojo, pudiendo estos presentar el empadronamiento o el pago de algún recibo. En este sentido, nadie puede entrar a registrar la casa sin una resolución judicial. El juez acordará la citación de estas personas que han okupado ilegalmente esa vivienda. 

Procedimiento judicial

A partir de aquí, y después de pasar las 48 horas, lo primero que debes hacer es presentar una demanda en el juzgado. Los okupas tendrán 5 días para para justificar su permanencia legal en esa vivienda, mediante un contrato. Si no hay respuesta, el juez condenará a los okupas, acordará el desalojo y la recuperación de la vivienda por el titular. Esto puede durar varios meses.

Pero si los okupas responden a esta demanda, el proceso puede durar entre 6 meses y 1 año. Esta ley entró en vigor hace dos años y aunque en un principio parecía que aceleraba el proceso, a día de hoy no parece tan efectiva por la saturación de los juzgados.

La ley de desahucio exprés

Actualmente, está en vigor la ley de desahucio exprés (que se aprobó el pasado año), cuyo objetivo es acelerar el proceso para que los propietarios de sus viviendas puedan recuperarlas si hay okupas en ellas.

Tras presentar la demanda, se impone un plazo de 1 mes aproximadamente (aunque se está demorando más tiempo como hablábamos antes). Esta ley respalda a propietarios de viviendas y a las Administraciones Públicas con viviendas sociales, pero no a los bancos.

Consecuencias penales

Como propietario de tu vivienda, es posible que pienses como solución cortar el suministro de luz o de agua. Pero en este caso, los okupas pueden denunciarte por un delito de coacción con fuerza en las cosas. Tampoco es recomendable que dejes de pagar las facturas porque entrarías a forma parte de una lista de morosos. 

Asimismo, el Código Penal dice que si alguien ocupa la vivienda con violencia (con penas de 1 a 2 años) o sin autorización (multa de 3 a 6 meses), se trata de un delito de usurpación, recogido en el art. 245. 

Cuando no existe violencia, se trata de un delito leve de usurpación, donde  apenas se contemplan penas de cárcel, aunque sí multas de carácter económico. 

Esperamos haberte resuelto algunos interrogantes sobre la okupación en términos legales y si necesitas ayuda para interponer alguna demanda civil o denuncia penal, no dudes en consultarnos para asesorarte.