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¿Qué es el reaseguro? Funcionamiento y tipologías

Algunas pólizas de seguro y operaciones tienen un riesgo alto. Este es el motivo por el que algunas compañías de seguros deciden hacer un reaseguro. 

Con esto, las compañías de seguros transfieren una parte del riego del contrato firmado con el cliente a otra compañía; evitando así grandes pérdidas, que incluso pueden ocasionar hasta la quiebra de la compañía. 

¿Cómo funciona el reaseguro?

Imagina que alguien tiene una profesión de riesgo (bomberos, deportistas de élite, policías, motorizados, operarios de construcción…) .Y este como es lógico contrata una aseguradora. 

La aseguradora, al valorar las actividades de riesgo que practica este individuo a diario en su puesto de trabajo, decide no asumir los riesgos ella sola y repartir sus riesgos con otra compañía para no tener pérdidas considerables.

Pues bien, el método que utiliza la aseguradora será mediante un reaseguro, para que otra compañía (la reaseguradora) asuma parte del riesgo y del coste el contrato firmado con el cliente si ocurriera un accidente o siniestro.

Por tanto, el reaseguro ofrece confianza a las aseguradoras, pero a la vez es beneficioso para el asegurado. Y es que cuanto más elevados sean los reaseguros, más riesgos podrá cubrir la aseguradora. Y por tanto, más facilidades tendrá el cliente para asumir los costes. 

En definitiva, las aseguradoras podrán hacer frente a imprevistos de gran nivel siempre que puedan apoyarse en una reaseguradora, con la que puedan repartirse los riesgos.

¿Qué tipos de reaseguros existen?

Podemos hablar de dos tipos de reaseguros: reaseguro proporcional y no proporcional. 

Reaseguro proporcional

En este contrato, ambas partes (reasegurado y reasegurador) llegan a un acuerdo sobre el porcentaje de la prima y de los riesgos del contrato de la póliza, de los que va a responsabilizarse cada uno de ellos. 

El reaseguro proporcional engloba varios contratos:

  • Contrato facultativo obligatorio: Aquí el reasegurado asume unos riesgos, por lo que cede un porcentaje de riesgos al reasegurador, el cual estará obligado a aceptar. Por esta razón, muchas veces es difícil encontrar una reaseguradora que decida aceptar esos riesgos.
  • Contrato excedente: El reasegurador se compromete a asumir un porcentaje de los siniestros cuando supera un importe determinado.
  • Contrato cuota a parte: En este tipo de contrato se fija el porcentaje de los riegos que el reasegurado va a asumir; lo que determinará la prima correspondiente. 

Reaseguro no proporcional

Por otro lado, tenemos el reaseguro no proporcional, donde el reasegurador asume la parte de los costes del siniestro cuando supere una cantidad de dinero, fijada previamente. Aquí, por tanto, la base es el siniestro y no el riesgo como en el caso anterior. 

Aquí podemos encontrar también diferentes formas de contratos:

  • Contrato de exceso de pérdida por riesgo: Cuando se sobrepase la cantidad fijada (el exceso), el reasegurador asumirá un siniestro que ocurra en un riesgo en especial. Por lo que el límite es por riesgo. 
  • Contrato de exceso de pérdida por evento: En este caso, los excesos pueden ser por una catástrofe natural (tsunamis, incendios, erupciones, etc.). Se da cuando se acumulan siniestros con la misma compañía. 
  • Contrato de exceso de siniestralidad: La reaseguradora asume el siniestro cuando la siniestralidad que se ha acumulado en el año del asegurado supera una cantidad o porcentaje de las primas.

¿El reaseguro está amparado por la ley? 

Según el art. 77, 78 y 79 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, en relación al Contrato de Seguro, “el reasegurador está obligado a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado, a consecuencia de la obligación por este asumida como asegurador en un contrato de seguro”.

Además, consta en ella los derechos y beneficios para el asegurado, haciendo hincapié en que el pacto realizado entre aseguradora y reasegurador no afectará al asegurado, pudiendo exigir este al asegurador la totalidad de la indemnización.

Si tienes algunas dudas concretas sobre el tema de los reaseguros y necesitas ayuda profesional, contacta con nosotros a la mayor brevedad para resolver todas tus preocupaciones al instante.

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¿Qué es la práctica litigiosa y cómo debe llevarse a cabo?

Desde Práctica Legal, nuestro primer objetivo es, mediante un asesoramiento preventivo, evitar el conflicto judicial y resolverlo de forma amistosa; una situación siempre mucho más ventajosa para el cliente.

No obstante, no siempre es posible llegar a estos acuerdos amistosos. Por este motivo, muchos individuos necesitan la ayuda de profesionales especializados, con amplia experiencia, para defender sus intereses en juicio. De ahí que la práctica litigiosa sea un área importante en cualquier consultoría que ofrezca servicios jurídicos.

Qué es un litigio y cómo funciona

Un litigio es un pleito o juicio donde las partes involucradas defienden sus posturas. En derecho procesal, se habla de litigio cuando hay una polémica entre las partes, que finalmente debe resolverse un tribunal.

Por tanto, cuando dos partes no llegan a un acuerdo por un asunto específico (divorcio, una herencia, un despido, etc.), llegan a un litigio para que se resuelva judicialmente el asunto.

Sin embargo, aconsejamos que antes de iniciar un litigio, se analice detenidamente la opción de llevar a cabo un acuerdo previo, y así evitar graves consecuencias para la parte que pierda.

Recuerda que para que haya un litigio, tiene que haber dos sujetos (personas físicas o jurídicas), un conflicto entre ambos, e intereses contrapuestos de cada uno.

Práctica litigiosa

En la práctica litigiosa, estos son algunos servicios que Práctica Legal pone a tu disposición:

  • Redacción de todo tipo de documentos: demandas, recursos ante instancias administrativas y órganos judiciales, alegaciones, solicitudes de prueba, cartas de despido, sanciones disciplinarias…
  • Asesoría ante la jurisdicción civil y ante la contencioso-administrativa, en todo tipo de litigios.
  • Asesoramiento a organismos y entidades del sector público y privado.
  • Representación ante Organismos Oficiales (Hacienda, Seguridad Social), juzgados y tribunales.
  • Tramitación de expedientes de regulación de empleo.
  • Resolución de conflictos sobre pensiones, derecho sindical, incapacidades, cambios de las condiciones de trabajo, y en definitiva, cualquier consulta jurídica laboral.
  • Emisión de informes legales sobre materia civil y mercantil.
  • Ejecución de estrategias contenciosas en línea con los intereses de cada cliente.
  • Defensa de los intereses del cliente en relación con actuaciones administrativas en el ámbito laboral.
  • Habilidades específicas del profesional en derecho: técnicas de comunicación y oratoria en sala, de negociación en el contexto del proceso, de interrogatorio y contrainterrogatorio, de preparación y exposición del alegato. Todo esto es clave para transmitir credibilidad.

Áreas relacionadas con la práctica litigiosa

A grandes rasgos, nos centramos en estas áreas relacionadas con la práctica litigiosa:

  1. Procedimientos relacionados con conflictos entre sociedades: ya sea por un conflicto económico, de poder, de visión de futuro (sucesión empresarial) o problema familiar.
  2. Procedimientos relacionados con procedimientos de subvenciones, contrataciones públicas, consumidores y usuarios, entre otros.
  3. Procedimientos relacionados con asuntos de naturaleza contractual como contratos bancarios, arrendamiento de servicio y obra, compraventa de activos y acciones.

Y también los que tiene que ver con los de naturaleza extracontractual, estas son las reclamaciones por daños que proceden de prácticas contrarias al derecho de la competencia (rama que regula el comercio mediante la prohibición de los monopolios, la fijación de precios y restricciones ilegales).

Dentro de este último punto, podemos incluir aquellos litigios en materia de la propiedad industrial e intelectual (patentes, marcas, derechos de autor, protección de datos, protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, entre otros).

Nuestro equipo está constituido por abogados especializados que velan por la resolución del conflicto de forma eficiente, ya sea en la fase previa al litigio o en la fase judicial; donde nuestra máxima es satisfacer a nuestros clientes.

Todas nuestras áreas de especialización cubren las necesidades, tanto de asesoramiento como de defensa jurídica, de particulares y empresas. Así que echa un vistazo a nuestras especialidades y si necesitas ayuda en litigios, ¡no dudes en preguntarnos!

Disponemos de las herramientas necesarias y de un equipo especializado adecuado para estos procedimientos.

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Derecho de sucesiones: Qué es y claves importantes que debes saber

Una de las vertientes del derecho que más pasa de cerca por la vida familiar de las personas es el derecho de sucesiones; un derecho que a veces resurge en el momento más inoportuno y donde la ayuda de un experto no viene nada mal, para gestionar algunos trámites. 

Ya sea para redactar un testamento, solucionar disputas en repartos de herencia, hacer representaciones legales en juicios o asesoría, en Práctica Legal disponemos de abogados especializados en derecho de sucesiones. Por eso, estamos seguros que te gustará recabar e interiorizar toda esta información, para ampliar conocimientos sobre el derecho de sucesiones.

El derecho de sucesiones: Qué es

El derecho de sucesión hereditaria o sucesión  mortis causa es parte del derecho privado de alguien, formado por un conjunto de normas que regulan el destino de las relaciones jurídicas de una persona cuando fallece.

Según el art. 657 Código Civil, “los derechos a la sucesión de alguien se transmiten desde el momento de su muerte”. Y aquí es cuando se abre la sucesión. 

En concreto, estos son algunos puntos que comprende:

  • La determinación de quiénes son los herederos, que proviene del testamento (u otro como la ley).
  • La determinación del caudal hereditario (bienes y también deudas en caso de haberlas tenido en vida).
  • El reparto del caudal hereditario entre los interesados de la herencia: herederos, legatarios (sucesor, a título singular, de bienes, derechos o patrimonios determinados e impuestos por el testador) y legitimarios.

Asimismo, en el art. 661, se deja constancia de que los herederos suceden al difunto por el mero hecho de su muerte, tanto en todos sus derechos como obligaciones.

La herencia 

Al hablar de sucesión hereditaria universal hacemos referencia a la herencia. Así lo vemos reflejado en el art. 660 del Código Civil.

Pero, por otro lado, la herencia también hace referencia al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. 

Por tanto, hay determinados derechos que no son susceptibles de transmisión (el derecho al honor o a la integridad física, por ejemplo). 

¿Es obligatorio hacer un testamento?

No es obligatorio dejar un testamento cuando alguien muere. Sin embargo, cuando hay conflictos entre los herederos, el testamento puede resolver muchos problemas. 

Pero si alguien muere y no deja testamento, aquellos que crean que pueden ser sus herederos, pueden abrir un procedimiento judicial llamado “declaración de herederos sin testamento o abintestao”.

En línea con esto, los herederos o bien pueden aceptar o renunciar a ella. Si aceptan, podrán hacerlo de dos formas:

  1. Pura y simplemente. Se aceptan los bienes y las deudas del testador.
  2. A beneficio de inventario. Responde a las deudas hasta donde llegue el patrimonio hereditario. 

Si un heredero no puede afrontar las deudas del causante, el heredero tiene libertad (y “derecho a deliberar”) para rechazar la herencia de forma sencilla y voluntaria.

Cómo puede ayudarte un abogado especialista en derecho de sucesiones

Estos son algunos servicios que un especialista en derecho de sucesiones puede ofrecerte para resolver el conflicto que tengas. 

Estos son algunos de los conflictos y servicios más comunes:

  • Disputas entre herederos: Por ley, hay uno herederos forzosos. Por tanto, la ley tiene precedencia frente a la palabra del testador. El conflicto viene cuando existen herederos que no se contemplan en el documento y a quien legítimamente les corresponde parte de la herencia. 
  • Redacción de testamentos: Asesoramiento sobre la redacción de un testamento, considerando el tercio de la legítima, el tercio de mejora y el de libre disposición.  
  • Renuncia a una herencia: Por falta de liquidez, aunque esto puede desencadenar conflictos entre parientes que heredan bienes indivisibles (como puede ser una casa).
  • Herencias indivisas: Son aquellos bienes que no se pueden dividir, porque implica compartir bienes. Para evitar disputas, una solución es la venta entre las partes, para así obtener un beneficio proporcional. El problema empeora cuando la relación entre los herederos no es buena. Aquí es donde la figura de un abogado especialista es más que necesaria. 
  • Otros motivos que generan conflictos: Política de dividendos, transmisibilidad de acciones, valoración de acciones y participaciones, entre otros.

Déjanos cualquier duda que tengas sobre el derecho de sucesiones aquí en los comentarios. Y si necesitas contratar a un abogado experto, ¡no dudes en consultarnos!

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Plazos legales para emitir facturas a clientes

Cuando alguien decide montar su propio negocio se enfrenta a muchísimas cuestiones que debe tener en cuenta y aplicar al día a día de la actividad laboral. Uno de los aspectos que más suele preocupar a todos es aquello que tiene que ver con la facturación: cuándo emitir facturas, cómo hacerlas, qué datos deben incluir….

Cuándo emitir facturas según los plazos de la Agencia Tributaria

En contra de lo que muchos creen sí que existen unos plazos legales para emitir facturas recomendados por la Agencia Tributaria. Estos plazos varían según quién sea el destinatario: un profesional o empresario o un destinatario genérico.

  • Plazo genérico: En este caso la factura debe emitirse en el momento de la transacción comercial.
  • Plazo para emitir facturas a profesionales: Esta factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente al momento en el que se ha realizado el trabajo. Además, hay un plazo máximo de un mes para enviarla desde que se ha expedido.

Estos plazos deben mantenerse igual cuando se trata de operaciones intracomunitarias. A pesar de ser algo entre varios países el plazo de profesional a profesional también implica que sea antes del día 16 del mes siguiente.

Por último, hay que tener en cuenta que se pueden agrupar diferentes operaciones en una misma factura siempre que estas se hayan realizado en un mismo mes natural. Si no es así, será necesario realizar diferentes facturas. En el caso de que sí sea un empresario o autónomo, deberán realizarse antes del día 16 del mes siguiente al que se realicen las operaciones.

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Definición y características del derecho de consumo

¿Sabías que los derechos del consumidor se encuentran recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007? Ahí se aprueba la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 

Los consumidores son personas físicas o jurídicas que adquieren bienes para su uso personal y no para comercializarlos (en caso de que alguien lo comercialice, quedará excluido).

Teniendo en cuenta todo esto, desde Práctica Legal queremos informarte o recordarte qué engloba el derecho de consumo y cuáles son esos derechos garantizados que un consumidor o usuario tiene por ley y por los poderes públicos. 

Derecho de consumo: Definición

El Derecho del Consumo es aquel que engloba las normas destinadas a proteger al consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios.

Es decir, “los poderes públicos deben proteger estos derechos como una prioridad, siempre que haya una relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado”. 

Características de los derechos básicos del consumidor

El derecho del consumo engloba una serie de derechos básicos del consumidor, que las administraciones públicas tienen el deber de proteger y de sancionar en caso de que alguna organización cometa una infracción. 

Estos derechos del consumidor son:

1. La protección frente a la salud y la seguridad

Todo producto es seguro cuando no hay riesgos para su uso y disfrute. Por lo que es necesario informar de su seguridad al consumidor en el etiquetado.

2. Indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios soportados

Si un consumidor ha sufrido un daño o prejuicio por la adquisición y uso de un producto o servicio, tiene derecho a una indemnización. En este sentido, serán los tribunales o el sistema arbitral de consumo quien tome la decisión final sobre este reparo.

3. Representación, participación y consulta, a través de las agrupaciones, asociaciones, confederaciones o federaciones de consumidores y usuarios constituidas legalmente

Cualquier consumidor tiene derecho a que una asociación de consumidores defienda sus intereses y finalidades. Se trata de asociaciones privadas sin ánimo de lucro, que además de orientar a sus asociados, les ayuda a tramitar sus reclamaciones y participan en los arbitrajes. 

4. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, frente a ejercicios mercantiles desleales y la inclusión en contratos de cláusulas abusivas

En cualquier fase del proceso de compra, los consumidores tienen derecho a ser respetados por sus legítimos intereses. Estas son las fases de compras que hay que considerar:

  • Antes de la adquisición o contratación: el consumidor tiene derecho a recibir un presupuesto y a efectuar el pago por un método seguro y autorizado. Está prohibida también la publicidad ilegal.
  • Durante la compra: Derecho a conocer el precio, las condiciones, las características o cantidades. Así como también a aceptar o rebatir las cláusulas abusivas. El consumidor debe recibir una factura y copia del contrato.
  • Después de la compra: derecho de garantía, reclamación y devolución. Y por supuesto, derecho a disponer de servicios técnicos si ocurre alguna avería. Asimismo, el consumidor deberá recibir los documentos de garantía y los manuales de instrucciones.

5. La protección técnica y administrativa

Las administraciones públicas deben ofrecer servicios de ayuda a los consumidores para orientarlos y defenderlos de situaciones ilegítimas o abusivas, relacionadas con la compra de un producto o contratación de un servicio. 

Por tanto, estas deben informar sobre los derechos y obligaciones del consumidor, recibir y tramitar las consultas, denuncias y reclamaciones sobre consumo. 

Asimismo, estas administraciones deben disponer de departamentos que lleven un control e inspeccionen los productos en cualquier fase del proceso de ventas. Para, de esta forma, poder sancionar a las empresas que infrinjan la ley o que cometan irregularidades.

6. La información veraz sobre los bienes y servicios, y la educación y divulgación que fomente el conocimiento sobre su utilización, consumo o disfrute

Esa información debe corresponderse con la realidad, ser objetiva y suficiente para que el consumidor pueda hacer su elección libremente, teniendo en cuenta algunos factores relacionados con la seguridad o medio ambiente.

Por otro lado, los consumidores tienen derecho a recibir educación sobre consumo para saber cómo ejercer ese derecho. 

Después de hacer un repaso por el derecho de consumo, ¿crees que como consumidor han violado algunos de tus derechos? Como expertos en derecho de consumo, te invitamos a que contactes con nosotros para cualquier duda o consulta. 

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La responsabilidad patrimonial y las administraciones

Cuando cualquier órgano del Estado, perteneciente al Estado central, autonómico o municipal, produce un daño antijurídico a un ciudadano concreto, estaremos ante una responsabilidad patrimonial de la administración.

Ese daño debe ser consecuencia de un acto realizado por la Administración y, por tanto, es cuantificable en términos económicos. Un ejemplo en este sentido se puede ver reflejado en las negligencias médicas de los hospitales públicos.

Entonces, ¿qué se necesita para que se dé esta responsabilidad? Es necesario que las personas físicas que constituyen el órgano, actúen de forma imputable; esto quiere decir que la persona sea consciente de las consecuencias que puede traer la realización de un acto ilícito. Por lo que debe ser responsable y responder por el hecho que ha cometido.

Responsabilidad patrimonial de la administración pública y de justicia: ¿Qué dice la ley?

Según la ley (art. 24, CE y art. 106.2, CE), los particulares tienen derecho a ser indemnizados por una lesión que sufran en relación con sus bienes y derechos (salvo en los casos de fuerza mayor), siempre que los servicios públicos no hayan funcionado pertinentemente o su funcionamiento haya sido anormal.

Sin embargo, cuando se cometan errores en la Administración de Justicia, la responsabilidad patrimonial se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Actos para exigir la responsabilidad patrimonial

Para que haya responsabilidad administrativa debe haberse producido un daño efectivo, que se pueda evaluar de forma individual y económica, ya se haya dañado personal o moralmente a una persona o a un grupo.

Por otro lado, el daño debe de ser antijurídico. Lo que viene a referirse a un daño que la víctima no está en el deber jurídico de soportar, ya que no hay una causa que justifique que la administración haya producido ese error.

Por tanto, según los actos legislativos y sus términos, las administraciones públicas podrían indemnizar a los particulares en estos casos:

  • Error médico o negligencia médica: Cuando el médico o equipo médico trabaja como personal estatuario en un hospital de una Comunidad Autónoma.
  • Accidente por el mal estado de la vía pública: Se puede exigir la responsabilidad patrimonial al Ayuntamientos, Comunidad Autónoma o incluso al Ministerio de Fomento.
  • No suministrar a un funcionario público los medios adecuados: Por ejemplo un funcionario que por seguridad, y para ejercer sus funciones, necesite una vestimenta adecuada y no se le proporcione.
  • Lesión a un ciudadano por el mantenimiento defectuoso de un organismo público: Cuando alguien se cae, por ejemplo, en un centro de salud, como consecuencia de un inconveniente en sus instalaciones.

Requisitos para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración

En líneas generales, los requisitos para exigir la responsabilidad patrimonial son:

  • Existencia de un daño resultante.
  • Realidad de un daño antijurídico o lesión.
  • Imputabilidad del daño.
  • Nexo causal directo entre la actividad administrativa y el resultado dañoso, siendo este una consecuencia de un mal funcionamiento del servicio o actividad pública.

Además de tener en cuenta estos requisitos, debes saber que será el Consejo de Ministros quien fijará el importe de las indemnizaciones. Este lo hará una vez que el Tribunal Constitucional haya admitido que hubo un funcionamiento anormal en las administraciones públicas, en lo que se refiere a la tramitación de recursos de amparo y otras cuestiones de anticonstitucionalidad.

Consideraciones finales

Para que se dé una responsabilidad patrimonial de la administración debe haber una actividad administrativa (por acción u omisión, material o jurídica), un resultado dañoso injustificado y una relación causal entre ambas.

Aunque las reclamaciones y demandas de este tipo son procesos complejos y pesados, ya que quien va a juzgarte pertenece al Estado, te animamos a que luches siempre por el posible daño patrimonial que te haya causado alguna administración pública.

En Práctica Legal te ayudamos con todo el proceso y te asesoramos sobre todos los pasos que debes seguir.

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¿Qué es el tercio de libre disposición? Definición y características

El tercio de libre disposición es uno de los tercios que componen el caudal hereditario. Por norma general, este se divide en tres tercios: un tercio de legítima, un tercio de mejora y un tercio de libre disposición.

El tercio de la legítima es el tercio de la herencia que por ley corresponde a los “herederos forzosos o legítimos”.  Por tanto, el testador no puede decidir libremente, quedando reservado ese tercio primero a hijos y descendientes, segundo a padres y ascendientes y tercero a viudo o viuda.

Por otra parte, el tercio de la mejora es el que utiliza el testador para mejorar a alguna parte de los herederos forzosos; aumentando de esta forma la parte que les corresponda.

Después de un breve recorrido por el tercio de la legítima y de la mejora, vamos a explicar ahora con detenimiento qué es el tercio de libre disposición y cuáles son sus características más destacadas.

¿Qué es el tercio de libre disposición?

El tercio de libre disposición es la parte de la herencia en la que el testador puede disponer libremente. Lo que quiere decir que este podrá repartir este tercio como considere oportuno, con total libertad, sin necesidad de que exista ningún parentesco u otro vínculo familiar.

Sin embargo, el testador deberá reflejar claramente en el testamento qué personas obtendrán el tercio de libre disposición. En caso de no especificarlo, esta tercera parte pasaría automáticamente a los herederos de la legítima.

Veámoslo con el siguiente ejemplo más claro. Paco deja en su testamento el tercio de legítima a sus hijos, Pedro y Luisa; el tercio de mejora a su hijo Pedro y el tercio de libre disposición a su amigo Juan Carlos. Además, Paco tenía mujer, y como existen hijos, esta tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora que heredó Pedro.

Características principales del tercio de libre disposición

A continuación explicaremos algunas nociones y características esenciales del tercio de libre disposición:

  • El testador puede asignar de su herencia el tercio de libre disposición a una persona con la que no tenga ningún vínculo familiar, como puede ser un amigo.
  • No se puede asignar este tercio si no se ha redactado un testamento en vida. Pues, debe quedar claramente expresa la voluntad del testador.
  • Siempre y cuando el testador se encuentre en vida, podrá modificar su testamento para asignar ese tercio a otra persona si así lo desea.
  • En caso de que el testador no asigne ese tercio a nadie, se asignará a la parte de la legítima y se beneficiarán los herederos forzosos.
  • El beneficiario puede renunciar a ese tercio una vez que el individuo haya fallecido.

¿Cómo se calcula un tercio de la herencia?

Para calcular un tercio de la herencia deberás considerar el valor de los bienes en el momento que se adjudicaron los bienes; eso es cuando se firmó el testamento y no cuando falleció el sujeto. Y para ello, debemos tener en cuenta dos operaciones:

  1. Computación

Hay que sumar el valor de los bienes y restar las deudas. Y a este sumarle las donaciones que hizo en vida el individuo. 

Así se consigue el caudal relicto, que deben ser suficientes para que los herederos forzosos reciban la legítima. En caso de no haber bienes suficientes, las donaciones (“inoficiosas”) deberán reducirse o compensar la diferencia en efectivo. Las donaciones se valoran cuando el sujeto fallece y no en el momento de la donación. 

  • Imputación

Esta operación sirve para comprobar si los bienes asignados son suficientes para satisfacer a cada uno de los tercios de la herencia. Una vez más, si las donaciones se sobrepasan o son inoficiosas, se reducirán.

Según una Comunidad Autónoma u otra, el reparto de la herencia puede variar. Por eso, recomendamos que te asesores con un abogado especializado en herencias para que te informe sobre el derecho autonómico del lugar de residencia y te oriente sobre cómo proceder. Si necesitas ayuda, estaremos encantados de resolver tus dudas.

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¿Qué es el pacto de reserva y cómo debe estipularse?

El pacto de reserva de dominio es una modalidad de compraventa que se puede aplicar tanto a bienes muebles como a bienes inmuebles. Suele estar incluido en los contratos de compraventa en el que el vendedor no otorga la propiedad del bien, sino que otorga su posesión, pero sin derechos de propiedad hasta que la deuda se haya satisfecho completamente.

¿Por qué existe este pacto?

Este pacto nace con la finalidad de una garantía de cobro por parte del vendedor cuando el comprador no pueda satisfacer la deuda al momento de tomar posesión del bien material.De esta forma, el vendedor se asegura que seguirá ostentando la propiedad del bien hasta el momento en el que el comprador haya completado la totalidad del pago acordado por dicho bien. Una vez que la totalidad del pago se ha efectuado, la propiedad del bien se transmitirá de forma inmediata y sin necesidad de ningún proceso, documento o acción posterior.

Por otra parte, el comprador podrá disfrutar del bien aunque no pueda disponer de él para su comercialización. Este tipo de transacción se utiliza más en bienes muebles que en bienes inmuebles.

La legalidad del pacto de reserva de dominio

Este tipo de acuerdo comercial no está cubierto por el Código Civil, pero sí que existe mucha jurisprudencia al respecto, estando además dentro de la legalidad y amparado por el artículo 1255 del Código Civil que dice “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”.

De modo que es una forma segura de llegar a un acuerdo comercial en el que se requiere una garantía en la compraventa de un bien, como puede ser un coche, o de un inmueble, como puede ser un apartamento.

El pacto de reversa y la orden de embargo

Quizá os hayáis preguntado alguna vez esto. En caso de que exista una orden de embargo sobre el bien bajo este pacto, el bien podría ser embargado por los acreedores, pero a su vez el propietario actual del bien podrán promover una tercería (es decir, tratar de evitar la pérdida de titularidad como consecuencia del embargo o ejecución decretada por el juez en un procedimiento, ya que la deuda no es del verdadero titular del bien) siempre y cuando acredite que el pacto de reserva de dominio se formalizó en una fecha anterior a la orden de embargo.

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El Recurso de Amparo y la especial trascendencia constitucional

Uno de los conceptos que utilizamos en el sector de la abogacia es el recurso de amparo, y sin embargo son muchos los usuarios que lo desconocen o que no entienden bien en qué consiste. Por eso queremos dedicarle un espacio en nuestro blog, ya que creemos que convendría definir qué es el Recurso de Amparo.

¿Qué es el Recurso de Amparo?

Es un proceso de protección frente a las vulneraciones de derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, que puedan venir de disposiciones, actos jurídicos, omisiones y/o hechos de los poderes públicos del Estado, en cualquiera de sus formas, o de sus funcionarios o agentes.

¿Qué tipos de amparo recoge la ley?

Recoge tres amparos diferentes:

  • El recurso de amparo contra decisiones parlamentarias (art. 42)
  • El recurso de amparo contra decisiones gubernativas y administrativas (art. 43)
  • El recurso de amparo contra decisiones judiciales (art. 44).

Hay dos más, previstos en la Ley de Régimen Electoral General, pero hoy en este post pondremos el foco más directo en el recurso de amparo contra las decisiones judiciales.

¿Qué debe pedírsele concretamente al Tribunal Constitucional cuando solicitamos su amparo?

El restablecimiento o la preservación de los derechos o libertades por razón de los cuales se promueve el recurso.

Así, la solicitud de amparo debe contener alguna/s de las siguientes peticiones, que, en caso de estimarse por el Tribunal, conllevarán necesariamente en sentencia alguno/s de los siguientes pronunciamientos:

  1. la declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución impugnado;
  2. el reconocimiento del derecho o libertad pública vulnerado;
  3. el restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación.

¿La interposición del recurso de amparo suspende la ejecución de lo que se impugna?

Con carácter general no suspende los efectos del acto o decisión impugnado, aunque el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede disponer su suspensión total o parcial cuando la ejecución del acto o decisión recurrido pudiera producir al demandante un perjuicio que pudiera hacer perder al amparo su finalidad.

¿Qué requisitos son necesarios para admitir un recurso de amparo?

Es preciso haber agotado antes la vía judicial previa. También que la violación sea imputable directamente a la acción u omisión del órgano judicial. Y debe haberse invocado en dicha vía judicial, tan pronto como fuese posible, la vulneración del derecho fundamental que pretende hacerse valer.

Pero además debe tenerse muy en cuenta que en la demanda debe incluirse un requisito más, de carácter imprescindible, del que dependen como veremos a continuación la inmensa mayoría de las inadmisiones a trámite, como es la justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso.

¿Qué es esta especial trascendencia constitucional?

Debemos saber que es un requisito insubsanable, sustantivo o de fondo, y común a todas las modalidades de recurso de amparo. Y no cabe confundirlo con el de la propia fundamentación de la lesión constitucional denunciada.

Se apreciará, dice el artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.

Con posterioridad a la modificación de dicho artículo por la Ley Orgánica 6/2007, que fue la que introdujo este requisito, el Tribunal Constitucional ha ido aclarando los criterios para entender cumplida dicha exigencia. Así lo hizo con su Sentencia 155/2009 de 25 de junio, aunque exponiendo, decía  ésta, que la relación de los siete criterios enunciados no suponen un elenco cerrado, pues habrá de estarse igualmente al carácter dinámico del ejercicio de la jurisdicción de dicho Tribunal, a través del cual no se descarta, por la casuística que reciban, la necesidad de perfilar, depurar, redefinir, añadir supuestos o excluir, con el tiempo, alguno de los enunciados ya. Estos son:

  • Recurso que plantee un problema o una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no haya doctrina del Tribunal Constitucional;
  • Recurso que dé ocasión al Tribunal Constitucional para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna, o por el surgimiento de nuevas realidades sociales o de cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental, o de un cambio en la doctrina de los órganos de garantía encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España;
  • Cuando la vulneración del derecho fundamental que se denuncia provenga de la ley o de otra disposición de carácter general;
  • Cuando la vulneración del derecho fundamental traiga causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley que el Tribunal Constitucional considere lesiva del derecho fundamental y crea necesario proclamar otra interpretación conforme a la Constitución;
  • Cuando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental que se alega en el recurso esté siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria, o existan resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental, ya sea interpretando de manera distinta la doctrina constitucional, ya sea aplicándola en unos casos y desconociéndola en otros;
  • Cuando un órgano judicial incurra en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional;
  • Cuando el asunto suscitado, sin estar incluido en ninguno de los supuestos anteriores, trascienda del caso concreto porque plantee una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales, consecuencias que podrían concurrir, sobre todo, aunque no exclusivamente, en determinados amparos electorales o parlamentarios.

Curiosamente con la exigencia de este requisito de justificación de la especial trascendencia constitucional el propio Tribunal admite que ya no será suficiente la mera lesión del derecho fundamental o libertad pública, que constituía como hemos enunciado al principio el carácter fundamental de su definición, sino que será indispensable justificar esa trascendencia. De tal manera que el recurso de amparo sigue siendo un recurso de tutela de derechos fundamentales, pero no tutela ya todas sus violaciones.

¿Cómo se sostiene tal afirmación? Argumenta el Tribunal en la referida sentencia que configurando el legislador un sistema de garantías de derechos fundamentales y encoméndandolo a Jueces y Tribunales como guardianes naturales y primeros de dichos derechos, dándoles un mayor protagonismo en su protección ampliando el incidente de nulidad de actuaciones.

Lo anterior lleva, al humilde juicio de quien esto escribe, a dos paradojas: la primera, que el garante último e intérprete de la Constitución no acogerá todas las vulneraciones de derechos fundamentales y libertades públicas, sino solo algunas de ellas; la segunda, que si el recurso de amparo se interpone contra actos u omisiones de órganos judiciales (art.44), se les encomienda a ellos mismos la auto-rectificación de las supuestas vulneraciones.

De no tener el caso trascendencia constitucional, el incidente de nulidad se erige en la última vía para la reparación de la vulneración planteada.

Para acabar este somero análisis, se entiende adecuado e ilustrativo, ofrecer algunas cifras (Fuente: Apartado “Memorias” de la web tribunalconstitucional.es), referidas al año 2018.

Cifras respecto al recurso de amparo

  • El Pleno admitió 34 recursos de amparo. Las Salas y Secciones admitieron 82 recursos de amparo, dictaron 4 autos de inadmisión y 6.171 Providencias de inadmisión, más 484 Providencias de terminación previas a la decisión de admisión.
  • De la cifra total de 6.774 (suma de providencias de admisión,  autos y providencias de inadmisión y autos y providencias de terminación de asunto pendientes de admisión), sólo el 1.67% dio lugar a la tramitación de los recursos para su posterior resolución por sentencia. El restante 98,33% supuso el archivo del recurso.
  • La mayoría de causas de admisión (45,30%) fue por ausencia de doctrina constitucional.
  • El 33,33% siguiente fueron admisiones por proceso de reflexión interna y la eventual negativa al acatamiento de la doctrina del  T.C.
  • El incumplimiento general y reiterado de la doctrina constitucional o la existencia de decisiones judiciales contradictorias fue motivo de admisión de solo 4 recursos de amparo.
  • Solo un recurso de amparo fue admitido para valorar la aclaración o cambio de doctrina resultante de un cambio normativo.
  • Respecto a Ias inadmisiones: un 38,04% lo fueron por insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional; un 12,38% por falta de justificación de la especial trascendencia constitucional; un 21,76% por falta de especial trascendencia constitucional; y un 9,83% por falta de agotamiento de la vía judicial previa.

Ahora ya se abre el turno a la reflexión.

Imagen seguro a primer riesgo

El seguro a primer riesgo

La contratación de seguros es algo que tenemos siempre presente en nuestro día a día, y a pesar de ello no todos los usuarios entienden bien las diferencias entre unos tipos y otros. Uno de los más desconocidos es el seguro a primer riesgo, el protagonista de nuestro artículo de hoy.

Seguro a primer riesgo: Qué es y qué hay que tener en cuenta

El seguro a primer riesgo es la modalidad consistente en cubrir un riesgo determinado hasta una cantidad o porcentaje delimitado de antemano con independencia del valor real del bien. Por ello, no hay posibilidad de aplicación de la regla proporcional por insuficiencia de suma asegurada o infraseguro y viene amparado por el segundo párrafo del art. 30 LCS, significando que dada una situación de infraseguro, el asegurador no la aplicará e indemnizará el daño causado hasta la suma asegurada [1].

Con los seguros a primer riesgo se asegura un determinado valor hasta el cual el asegurado queda cubierto, independientemente del valor total. Esto permite saber en todo momento cuál va a ser la indemnización sin que se aplique la regla proporcional, que es la fórmula que aplica la compañía aseguradora en caso de siniestro cuando la póliza está en situación de infraseguro: es decir, si por ejemplo se suscribe un seguro contratado a primer riesgo de 6.000 € y se sufre un robo valorado en 10.000 €, la compañía de seguros solo se tendrá que hacer cargo de los 6.000€ iniciales, perdiendo el resto del valor del perjuicio causado.

Esta forma de seguro se utiliza sobre todo en los riesgos que difícilmente puede haber destrucción total de los bienes o cuando es muy difícil calcular el valor total del bien, y es muy habitual en los seguros de hogar, cuya fórmula “a primer riesgo” a primer riesgo puede realizarse sobre el continente y sobre el contenido, y se pueden combinar en con un seguro por el valor total o con otros seguros.

Este tipo de seguro sale rentable para e asegurado si el valor total de los bienes que has asegurado es alto, ya que se puede escoger una cuantía que se estima suficiente para cubrir posibles contratiempos.

La modalidad de seguro a primer riesgo cuenta con la ventaja de que evita caer en el infraseguro por asegurar por debajo del valor del bien. Este seguro no aplica la regla proporcional que se utiliza cuando existe un infraseguro.

La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta clase de seguro. Así, a modo de ejemplo, señalaremos:

1º.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, 17/2015, de 20 de enero:

“Tampoco cabe decidir la controversia y, en concreto, la preexistencia o no del dinero sustraído, en base al invocado carácter de la cobertura de robo como seguro ‘a primer riesgo’.

Es cierto que, partiendo de que se ajustara a la verdad el tomador al declarar el valor medio de las existencias -extremo no discutido en el proceso-, el mencionado carácter se deduce del artículo 8-2 de las Condiciones Especiales (‘este seguro se contrata en base de ‘Primer Riesgo’, con independencia del valor real de las existencias, y sin aplicación de la regla proporcional’) y de la definición que se contiene en la Condición General 2-II de la póliza (‘Modalidad de cobertura por la que el Asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional y se obliga a pagar, en caso de siniestro, el importe total de los daños garantizados, hasta el límite de indemnización pactado’).

Sin embargo, semejante previsión contractual nada tiene que ver con la cuestión de la prueba de la preexistencia del dinero robado pues supone, sencillamente, que convinieron las partes el pago de la indemnización correspondiente al importe sustraído sin aplicación de la regla proporcional, por tanto, sin tomar en consideración una eventual situación de infraseguro”.

2º- Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, 234/2013, de 11 de junio:

“En este caso, la cláusula 15, de las condiciones particulares -, en las que se hace constar los datos identificadores de las partes, el objeto asegurado, la prima y el riesgo cubierto, lo cual ha conocido y consentido expresamente el tomador- a su vez forma parte de las cláusulas particulares que configuran y concretan más específicamente la cuantía por cada uno de los conceptos, lo cual es conforme con la determinación realizada por el juzgador de la instancia en cuanto no supone una cláusula limitativa de un derecho, sino que delimita el objeto del contrato, de modo que se concreten qué riesgos es objeto del contrato de seguro y en qué cuantía, para cada uno de los conceptos, de conformidad con la doctrina a estos efectos señalada por el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de abril de 2011 , y por medio del cual ambas partes pactaron de modo más específico el contenido y alcance del riesgo cubierto, sin que ello presuponga limitar derecho alguno, sin conocimiento del asegurado, sino fijación de riesgos y coberturas, a los efectos, entre otros de concreción de primas.

En el seguro a primer riesgo, la aseguradora deberá indemnizar hasta la cantidad de dinero que el cliente ha asegurado, sin aplicar la regla de proporcionalidad que se produce por infraseguro, y por lo tanto se establece un límite sin tener en cuenta el valor de los bienes asegurados, y en consecuencia si dicho límite se fija para un determinado tipo de bienes, en este caso de 18.000 euros, dicha cuantía máxima será la que la aseguradora deba abonar”.

3º.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, Sección Primera, 51/2012, de 23 de marzo, FJ5:

“Pues bien, acreditad, por un lado, según las condiciones particulares de la póliza, que se convino un contrato de seguro de robo con un capital garantizado de 50.000€ en su modalidad “valoración total”, salvo el metálico y valores al portador en el interior del riesgo asegurado, que es una modalidad de a “Primer Riesgo”, cuya modalidad parte de la pretensión de que la suma asegurada cubra el valor completo del interés asegurado, y si no se consigue, en cuanto que la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado, se producirá una situación de infraseguro, de forma tal que, como dice la tarifa, queda el asegurado como asegurador por la diferencia, y en caso de siniestro tiene que participar en los daños en la proporción que le corresponda.

Y, por otro lado, como hemos dicho, el valor de las existencias del vino embotellado que había en el interior de la bodega en el momento de ocurrir el siniestro era superior -64.130 €-, según el informe pericial ratificado en el acto del juicio, que en definitiva era el interés asegurado, según la póliza (existencias en el almacén de vinos), al capital asegurado de 50.000€, procede aplicar la regla de proporcionalidad, en que el asegurador indemnizará del daño causado en la misma proporción en la que la suma asegurada cubre el interés asegurado, pues no existe cláusula de exclusión de la regla de proporcionalidad por voluntad de las partes, ni se trata de un seguro a primer riesgo…”

[1] Artículo 30 LCS: “Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.

Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza, o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior”.