Leyes actuales antibullying: ¿qué dice la ley sobre el acoso escolar?

El bullying es un acto de violencia entre personas en edad escolar que puede manifestarse de diversas maneras; por ejemplo: amenazas, ataques físicos y verbales, exclusión y rumores. 

Son muchas las noticias que escuchamos recientemente sobre este tema. De hecho, uno de los últimos casos recientes fue el intento de suicidio de las gemelas de 12 años, que se tiraron por el balcón de su propia casa porque sufrían acoso escolar en el colegio. Una de ellas falleció y la otra está herida de gravedad.

A raíz de esto, nos preguntamos en la actualidad muchas preguntas como estas: ¿podría haber hecho el colegio algo al respecto? ¿Qué papel tienen los testigos que presencian este bullying? ¿Existe protección suficiente ante el acoso escolar?

Veamos, a continuación, qué dice la ley española y cómo debería actuar el colegio ante estos casos.

¿Qué dice la ley antibullying española sobre el acoso en las escuelas?

En este sentido, la ley española ofrece protección a las víctimas de acoso escolar, aunque no se recoge ningún delito específico en el Código Penal. 

Si es menor de edad, se debe aplicar el artículo 8 del Real Decreto 732/1995 del 5 de mayo de 1995 sobre los Derechos y Deberes de los alumnos y normas de convivencia en los centros.

El Real Decreto establece que la Administración educativa y los órganos de dirección del centro docente son responsables de frenar el acoso escolar y garantizar la seguridad de la víctima. 

En casos graves, se debe denunciar frente a las autoridades pertinentes. Si el agresor es menor de 14 años, la Fiscalía de Protección de Menores es quien debe buscar una solución. En el caso de tener entre 14 y 17 años, ambos incluidos, se recurre a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM).

¿Qué pasa si el niño es mayor de edad? El acoso escolar se comprende dentro del delito degradante (art. 173.1 del Código Penal).

¿Cómo debería actuar un colegio frente a cualquier indicio de acoso?

En cada comunidad se recomienda redactar un protocolo para sancionar y corregir casos de acoso escolar en los centros educativos.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación y Empleo, ha redactado un protocolo en los centros docentes no universitarios para abordar este tipo de situaciones en cada centro.

Este protocolo incluye un informe donde se recomienda una serie de pasos sobre qué se debería hacer ante estos casos:

  • Conocer el contexto para identificar rápido si es una situación de acoso y cuál es la gravedad del asunto.
  • Observar más y estar en alerta. En caso de detectarlo, comunicarlo a la dirección cuanto antes.
  • Definir medidas se seguridad para la víctima y advertir al agresor de la gravedad de lo que ha hecho.
  • Comunicar a las familias de los niños implicados en lo sucedido, informar de las medidas que el centro va a tomar y pedirles apoyo.
  • El centro debe considerarlo como una falta grave y se debería aplicar la corrección disciplinaria expuesta en el Decreto 15/2007.
  • Los agresores deben reconocer el daño y repararlo.
  • En casos extremos, hay que avisar a Protección de Menores.
  • Hacer un seguimiento de las medidas (en el agresor y en la víctima) y redactar una propuesta de mejora.
  • Reportar el número de incidencias durante el curso y de faltas, y tomar medidas preventivas para mejorar la convivencia en el colegio.

En definitiva, este informe pauta una serie de recomendaciones sobre cómo actuar en estas situaciones, desde conocer el concepto para identificar rápidamente una situación de acoso hasta establecer medidas de seguridad para la víctima y comunicar a las familias las medidas tomadas.

Otras medidas

No obstante, todos los esfuerzos deberían centrarse también en crear un plan de educación basado en el respeto y la tolerancia (Plan de Convivencia), y sobre todo prestar atención máxima a lo que pasa en el centro. Ten en cuenta que la mayoría de las veces, el acoso es mayor fuera del centro (o a través de Internet, ciberbullying).

Además, desde este curso (2022-2023) y como consecuencia de la entrada a vigor de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia, en todos los centros (públicos o privados) donde hay menores, debe existir la figura de Coordinador de Bienestar y Protección al alumno. 

Esta figura no solo debe velar por prevenir e intervenir en situaciones de acosos escolar, sino que su labor además es asegurarse de que se implementen los planes de protocolos de actuación necesarios, escuchar a los menores y comunicar las situaciones de riesgo lo más rápido posible.

Si tienes dudas o necesitas asesoramiento legal sobre las leyes antibullying actuales, escríbenos para resolver todas tus dudas y empezar a tomar medidas si fuese necesario.

¿Qué tipo de bienes son inembargables?

En ocasiones, puede ocurrir que tengas que hacer frente al pago de una deuda sin tener el dinero suficiente para saldarla. En estos casos, es posible que tengas que recurrir a tu patrimonio o a tus bienes para hacer frente al pago.

No obstante, no todos los bienes son embargables. ¿Te gustaría saber cuáles de tus bienes son inembargables? En este artículo te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre los bienes inembargables.

¿Qué son bienes inembargables?

Los bienes inembargables son aquellos que no pueden ser embargados por orden judicial. Es decir, son bienes que están protegidos por la ley y que no pueden ser objeto de una acción de embargo por parte de los acreedores.

Estos bienes son de vital importancia para garantizar la subsistencia y la protección de las personas frente a situaciones de crisis económicas.

Tipos de bienes inembargables que existen en España

La inembargabilidad en España está recogida en el art. 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y podemos diferenciar los siguientes tipos de bienes inembargables:

1. Bienes absolutamente inembargables

Los bienes absolutamente inembargables son aquellos que, por su naturaleza, no pueden ser embargados bajo ninguna circunstancia. Algunos ejemplos de bienes absolutamente inembargables son:

  • Los bienes inalienables e imprescriptibles del Estado, como los monumentos históricos o el patrimonio artístico y cultural.
  • Derechos accesorios que no son alienables, con independencia del principal. Esto quiere decir que no son susceptibles de apropiación o cesión sin el bien principal porque dependen de este.
  • Carecen de valor patrimonial. Son aquellos bienes cuyo valor es escaso o nulo, ya que su embargo no serviría para realizar el pago correspondiente. Un ejemplo de este caso serían derechos que sean inherentes a la persona y no se puedan transmitir, por ejemplo, el derecho a la vida, al honor o a la intimidad familiar.
  • Bienes declarados inembargables por ley: se encontrarían en esta situación los bienes inalienables (bienes patrimoniales del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales, además de los bienes de la Hacienda Pública y la Seguridad Social). Además, podríamos incluir las concesiones por carretera o la propiedad forestal.

2. Bienes inembargables

Por otro lado, los bienes inembargables son aquellos que, aunque pueden ser objeto de embargo, están protegidos por la ley en determinadas circunstancias. Algunos ejemplos de bienes inembargables en España son:

  • Mobiliario y menaje de la casa, así como la ropa del ejecutado y su familia, y alimentos
  • Libros, material académico o herramientas para el ejercicio de su profesión u oficio.
  • Bienes relacionados con el culto religioso.
  • El salario y pensiones no contributivas, siempre que no excedan el valor del salario mínimo interprofesional.

¿Qué pasa si el salario supera el SMI (salario mínimo interprofesional)?

La legislación española establece que existen valores mínimos de salarios, pensiones o retribuciones equivalentes que son inembargables. Es decir, si el deudor gana el salario mínimo interprofesional, ese dinero no puede ser embargado.

Sin embargo, cuando el salario supera el SMI, es legal realizar un embargo parcial, que se está determinada por la siguiente escala:

  • Si ganas el doble, esto es hasta 2 veces el SMI, se puede embargar el 30 %.
  • Si la cantidad adicional triplica al SMI, se podrá embargar el 50%.
  • Si el importe supera hasta 4 veces el SMI, el embargo llegaría al 75%.
  • Todo lo que exceda de los 4 salarios mínimos interprofesionales, es embargable en un 90%.

Los jueces tienen la facultad de aplicar descuentos entre el 10% y el 15% del porcentaje permitido en determinadas circunstancias. Este beneficio se evalúa específicamente teniendo en cuenta si el deudor tiene cargas familiares.

¿Podrían embargarme un bien inembargable?

No debería ser posible embargar bienes inembargables según la legislación española (Ley de Enjuiciamiento Civil). Según esta, cualquier embargo será nulo de pleno derecho cualquier embargo que se realice sobre los tipos de bienes que hemos mencionado anteriormente.

Si se hiciese efectivo ese embargo por alguno de esos bienes, el afectado puede reclamarlo y acordar la nulidad del embargo. En el caso de que esto suceda, es importante que la persona afectada presente los documentos que acrediten que el bien es inembargable y solicitar la rectificación del error ante las autoridades competentes.

Para ello, te recomendamos que contrates a uno de nuestros abogados especialistas en embargos. Consúltanos sin compromiso para asesorarte sobre qué bienes son inembargables y cuáles no.

El Tribunal de Justicia de la UE dictamina que el descanso diario no debe formar parte del período del descanso semanal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el período de descanso diario no forma parte del período de descanso semanal, sino que se suma a este, aunque lo preceda directamente.

Además, ha señalado que el descanso diario debe concederse independientemente de la duración del descanso semanal establecido por la normativa nacional aplicable.

Esta decisión se ha tomado en respuesta a una pregunta prejudicial planteada por un tribunal húngaro por la demanda interpuesta de un trabajador de la empresa ferroviaria del país.

El empleado impugnó ante un tribunal la decisión de su empleador de no concederle un período de descanso diario de al menos 11 horas consecutivas cuando este período de tiempo va precedido o seguido de un período de descanso semanal o de un período de vacaciones.

La Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo y del Consejo establece que el trabajador puede disfrutar en cada período de 24 horas de un descanso diario.

Por su parte, la empresa alegaba que, como el convenio colectivo aplicable en el presente caso concede un período de descanso semanal mínimo superior (al menos 42 horas) al exigido por la Directiva (24 horas), su empleado no se ve perjudicado por su decisión. Ante esto, el Tribunal de Justicia declara que “los Estados miembros deben velar por que el efecto útil de esos derechos quede completamente asegurado, haciendo que los trabajadores se beneficien efectivamente de los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos en esta Directiva”.

¿Qué objetivos tiene la Directiva?

La Directiva 2003/88 establece disposiciones mínimas destinadas a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores mediante una armonización de las normas nacionales relativas, en concreto, a la duración del tiempo de trabajo.

Así, los Estados miembros tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, respectivamente, de:

  • Un período mínimo de descanso de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas.
  • Y, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, al que se añadirán las 11 horas de descanso diario establecidas en el artículo 3.

En consecuencia, según el fallo, los criterios que los Estados miembros definan para garantizar la aplicación de las disposiciones de la Directiva 2003/88 no pueden vaciar de contenido los derechos consagrados en el artículo 31, apartado 2, de la Carta y en los artículos 3 y 5 de esta Directiva.

Asimismo, el Tribunal de Justicia destaca que los períodos de descanso diario y semanal son dos derechos autónomos que persiguen objetivos distintos. Por tanto, es necesario garantizar a los trabajadores el disfrute efectivo de cada uno de estos derechos.

El Tribunal de Justicia declara que “una situación en la que el descanso diario forma parte del descanso semanal vacía de contenido el derecho al descanso diario, privando al trabajador de su disfrute efectivo cuando disfruta de su derecho al descanso semanal”.

Además, la Directiva establece que los trabajadores deben tener un tiempo mínimo de descanso diario, así como un tiempo de descanso semanal y anual. El objetivo es proteger la salud de los trabajadores, evitar la fatiga y el estrés, y garantizar que los trabajadores puedan desempeñar sus tareas de manera segura y efectiva.

Es importante que los empleadores cumplan con la legislación sobre el tiempo de trabajo y descanso, ya que esto no solo beneficia a los trabajadores, sino que también puede mejorar la productividad y reducir los riesgos de accidentes laborales. Además, la Directiva 2003/88 establece medidas especiales para ciertos grupos de trabajadores, como los trabajadores nocturnos, para garantizar que tengan condiciones de trabajo seguras y saludables.En definitiva, el Tribunal determina que la normativa húngara no puede privar al trabajador del descanso diario y este debe considerarse independiente del descanso semanal estipulado por la normativa nacional aplicable.

Alegaciones aclaratorias y complementarias: ¿en qué consisten y en qué se diferencian?

En un juicio o en una demanda, cuando alguien presenta pruebas y documentos, la otra parte puede decir algo sobre ellos. Eso se llama una alegación. Hay dos tipos de alegaciones: aclaratorias y complementarias.

La admisión de alegaciones complementarias o aclaratorias es una excepción al principio de preclusión, según lo establecido en el artículo 400 de la LEC, que establece que los hechos y fundamentos de derecho deben ser presentados en un momento determinado.

El principio de preclusión en las alegaciones de las partes, como se describe en el artículo 412 de la LEC, tiene como objetivo garantizar la igualdad de armas y la contradicción en el proceso. Por lo tanto, el artículo 426 de la LEC permite únicamente la presentación de alegaciones complementarias, aclaratorias o rectificaciones de pretensiones secundarias. No se permite la presentación de alegaciones principales que modifiquen la pretensión original. Esto es para proteger la debida garantía del proceso.

¿Quieres saber más en qué consiste cada una y en qué se diferencia? Te lo detallamos todo a continuación.

¿Qué son las alegaciones aclaratorias y las alegaciones complementarias?

Las alegaciones aclaratorias se usan cuando se quiere corregir o aclarar algo que se ha dicho antes. Las alegaciones aclaratorias son como decir «eso no es lo que yo quise decir». Es como si alguien te escucha y entiende mal lo que dices, y tú le explicas lo que querías decir.

Por otro lado, las alegaciones complementarias (según el art. 426.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) se usan cuando se quiere agregar información que no se mencionó antes. Las alegaciones complementarias son como decir «aquí hay más información que no mencioné antes». Es como si alguien te pregunta sobre algo y tú no le das toda la información en ese momento, pero luego te das cuenta de que hay más que decir y se lo dices después.

En resumen, las alegaciones aclaratorias se usan para corregir o aclarar algo que se ha dicho antes, mientras que las alegaciones complementarias se usan para agregar información que no se mencionó antes. Ambas son importantes en un juicio o en una demanda, ya que ayudan a tener una mejor comprensión de lo que sucedió.

¿Qué dice el art. 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre las alegaciones complementarias y aclaratorias?

Es importante destacar que una de las condiciones para que una alegación complementaria sea aceptada es que no modifique sustancialmente las pretensiones ni los fundamentos de derecho establecidos en los escritos de demanda o contestación.

Es preciso recordar que el momento procesal adecuado para presentar las alegaciones complementarias y aclaratorias es durante la Audiencia Previa, justo antes de la resolución de las excepciones procesales.

Por ello, recomendamos que en el momento en el que el juez nos solicite que ratifiquemos nuestros escritos de demanda o contestación, aprovechemos esta oportunidad para presentar nuestras alegaciones complementarias y aclaratorias.

Ten en cuenta también que la parte demandante tiene la opción de presentar alegaciones complementarias si la parte demandada introduce nuevos hechos en su contestación a la demanda, en relación con las excepciones materiales que puede plantear, como los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes.

Sin embargo, si la parte demandada se limita a negar los hechos expuestos por la parte demandante o a negar la consecuencia jurídica, no sería apropiado presentar alegaciones complementarias.

Diferencias principales entre alegaciones aclaratorias y complementarias

Veamos las diferencias clave entre las alegaciones aclaratorias y complementarias:

Puntos clave de las alegaciones aclaratorias:

  • Se usan para corregir o aclarar algo que se ha dicho antes.
  • Buscan corregir un malentendido o una mala interpretación de lo que se dijo anteriormente.
  • No añaden nueva información, sino que aclaran o corrigen la información ya existente.
  • Se presentan en respuesta a algo que se ha dicho o presentado previamente.
  • Ejemplos de alegaciones aclaratorias: «quería decir que el accidente ocurrió a las 3 pm, no a las 4 pm» o «lo que dije anteriormente no refleja correctamente mis intenciones».

Puntos clave de las alegaciones complementarias:

  • Se usan para agregar información que no se mencionó anteriormente.
  • Proporcionan información adicional que puede ser importante para el caso.
  • No están destinadas a corregir o aclarar algo que se haya dicho anteriormente.
  • Se presentan cuando se descubre nueva información o cuando se olvidó mencionar algo importante anteriormente.
  • Ejemplos de alegaciones complementarias: «acabo de encontrar una prueba adicional que refuta la afirmación del otro lado» o «me di cuenta de que no mencioné que el demandado también estuvo presente en el lugar del accidente».

¿Tienes más dudas sobre las alegaciones aclaratorias y complementarias? No dudes en preguntarnos para resolver todas tus dudas.

Causas principales de la nulidad del testamento

Hay diversas causas que pueden provocar la nulidad de un testamento. Sin embargo, este puede ser impugnado en los juzgados. 

La nulidad del testamento es una situación legal que ocurre cuando un testamento no cumple con los requisitos legales necesarios para ser considerado válido. En este caso, el testamento no tendrá efecto y no se podrá ejecutar. 

Esto significa que la herencia queda sin reparto y heredarían aquellos contemplados por la Ley siguiendo el orden de sucesión hereditaria (excepto si el propietario de los bienes estuviera vivo y pudiese hacer un nuevo testamento).

Asimismo, la única persona que puede declarar nulo el testamento es el juez. Por esa razón, para declarar la nulidad habría que interponer un juicio ordinario.

¿Por qué puede declararse nulo un testamento?

Hay varias razones por las que un testamento puede ser declarado nulo:

1. Falta de capacidad

El testador debe tener capacidad legal para hacer un testamento. Si la persona que hace el testamento está bajo coacción o influencia indebida, o si está incapacitada por enfermedad mental o física, el testamento puede ser declarado nulo.

2. Formalidades incorrectas

Las leyes sobre testamentos requieren que se cumplan ciertas formalidades, como la escritura del testamento por escrito y la firma del testador ante dos testigos. Si estas formalidades no se cumplen, el testamento puede ser declarado nulo.

3. Contenido ilegal

El contenido de un testamento no puede ser ilegal o contrario a la moral y a las buenas costumbres. Si un testamento incluye disposiciones que van en contra de estas normas, puede ser declarado nulo.

4. Fraude

Si se demuestra que el testamento fue obtenido mediante fraude o engaño, puede ser declarado nulo.

5. Revocación

El testador puede revocar su testamento en cualquier momento antes de su muerte. Si el testamento ha sido revocado, pero aún se presenta como válido, puede ser declarado nulo.

Es importante destacar que la nulidad de un testamento sólo puede ser declarada por un juez y que el proceso puede ser largo y costoso. Por esta razón, es importante asegurarse de que el testamento cumpla con todos los requisitos legales y de que se haya hecho de manera adecuada para evitar futuros problemas.

¿Qué tipos de nulidad testamentaria existen?

Efectivamente, la nulidad del testamento puede ser total, parcial, absoluta o relativa, dependiendo de la gravedad de la infracción y de la parte del testamento que resulta afectada.

  • Nulidad total: se produce cuando el testamento es nulo en su totalidad, es decir, cuando todas las disposiciones incluidas en él son inválidas.
  • Nulidad parcial: se produce cuando sólo algunas disposiciones del testamento son inválidas y las demás son válidas.
  • Nulidad absoluta: se produce cuando el testamento es nulo por causas graves que afectan su validez, como la falta de capacidad del testador o el fraude.
  • Nulidad relativa: se produce cuando el testamento es nulo por causas menos graves, como la falta de cumplimiento de las formalidades legales requeridas, pero puede ser saneado mediante un proceso legal.

¿Quiénes están legitimados para ejercitar la acción de nulidad del testamento?

Las siguientes personas están legitimadas para ejercitar la acción de nulidad:

  • Los herederos pueden ejercitar la acción de nulidad si creen que el testamento es nulo y que les perjudica.
  • Los legatarios de un testamento anterior.
  • Los acreedores.
  • El Ministerio Fiscal.
  • Otros interesados: cualquier otra persona que tenga un interés legítimo en la situación puede ejercitar la acción de nulidad.

Es importante destacar que la legitimación para ejercitar la acción de nulidad varía dependiendo de la legislación de cada país. Por lo tanto, es recomendable consultar a un abogado especializado en derecho sucesorio para conocer con certeza quiénes están legitimados para ejercitar la acción de nulidad.

¿Cómo impugnar un testamento nulo?

Las personas afectadas pueden hacerlo por cláusulas en contra de herederos legales, legitimarios, herederos o legatarios favorecidos en testamentos anteriores revocados. 

La impugnación se realiza judicialmente solicitando al juez la nulidad total o parcial del testamento. El plazo para impugnar es de 5 años a partir del fallecimiento del testador o la obtención de una copia autorizada del testamento impugnado.

En Práctica Legal contamos con los mejores expertos sobre temas como este de nulidad del testamento y derecho sucesorio. Contáctanos para resolver todas tus dudas y asesorarte de la manera adecuada. 

La primera IA que defiende como abogado a un acusado en un juicio estadounidense

DoNotPay será el primer robot abogado que defenderá a un acusado en un juicio de Estados Unidos el próximo mes; un robot creado por Joshua Browder, que ha ayudado a cerca de dos millones de usuarios a resolver sus problemas.

Asimismo, se trata de un caso polémico y pionero debido a que el uso de tecnología en los juicios está prohibido.

Hasta el momento, el robot DoNotPay se ha utilizado para casos leves relacionados con multas de aparcamiento, demandas de robos, recurrir a comisiones bancarias, entre otras.

Pero ahora, por primera vez, pasará a tomar acción en directo en un juicio real relacionado con una multa de tráfico. Y si pierden, desde la compañía explican que cubrirán los costes.

¿Cómo se comunicará la IA con el acusado?

La IA necesita unos auriculares y que el abogado humano repita lo que le diga la IA. ¿Cuál es el problema? En líneas generales, el uso de comunicaciones externas está prohibido en gran parte de los tribunales.

Sin embargo, hay excepciones. Algunas cortes sí permiten ayudas de bluetooth (se habla de dos cortes donde consideran esta opción legal) y ahí es donde Browder ve una oportunidad.

Por el momento, Browder no ha dicho nada más, para evitar que el caso se anule o se bloquee antes de efectuarse.

La compañía ofrece 1 millón de dólares al abogado que acepte el experimento en un caso más complejo

Además del juicio al que va a asistir DoNotPay en febrero de 2023, también ofrecen un millón de euros al abogado que acepte el experimento de usar la IA en el Tribunal Supremo de Estados Unidos en un caso más complejo (que el de una multa de tráfico).

¿Serán en un futuro reemplazados los abogados por robots?

Según Browder, hay muchos abogados que están cobrando mucho dinero por el mero hecho de copiar y pegar documentos. Y en este trabajo repetitivo, como los de las multas de tráfico, muchos argumentos se pueden replicar. Y es donde la IA puede tomar un papel relevante.

En su contra, muchos abogados, como era de esperar, no ven con buenos ojo esta tecnología porque ven peligrar su trabajo. Y acusan a la compañía de que sus comunicaciones no están amparadas en el secreto profesional.

¿Está abierta la justicia europea al uso de la IA?

Por un lado, la IA plantea algunas dudas a la justicia europea en relación con:

  • La privacidad de los testigos y el acceso a las conversaciones.
  • El secreto profesional de los juicios se ve amenazado por el uso de esta tecnología.

No obstante, la justicia europea se muestra abierta a usar la IA en juicios porque la ven como una ayuda asistencial, que integra algoritmos predictivos y es capaz de hacer análisis de argumentos para resolver disputas online con la ayuda de herramientas.

En Estonia, por ejemplo, es normal que en los juicios se usen argumentos de terceros, utilizando un archivo online. Por lo que algunos abogados piensan que contar con esta IA puede ser de gran ayuda y creen que no falta mucho para que se implante en su país.

Imagen post incapacidad laboral

La incapacidad laboral puede ser compleja, ¡te explicamos todo!

La incapacidad laboral es una situación por la que pasa un trabajador cuando está imposibilitado para realizar las funciones de su puesto de trabajo; ya sea por una enfermedad común o laboral, o un accidente laboral o no laboral.

Teniendo en cuenta esto, la incapacidad de un trabajador se valora según la gravedad y su evolución. Y sobre todo cómo afecta esa enfermedad al trabajo específico que desempeña esa persona.

Por ello, es importante diferenciar los diferentes tipos de incapacidad laboral para saber cómo solicitar el trámite y si se necesita ayuda profesional de un abogado que te ayude en el proceso. ¡Te resolvemos todas estas dudas aquí!

Tipos de incapacidad laboral

Hablamos de dos tipos de incapacidad laboral: temporal y permanente. 

1. Incapacidad laboral temporal

Este tipo de incapacidad también se le conoce como baja médica y tiene una duración máxima de 12 meses, aunque puede prorrogarse 6 meses más de forma excepcional llegando a los 24 meses.

La incapacidad temporal se produce cuando un trabajador no puede desempeñar su trabajo por una enfermedad o accidente y tiene que recibir asistencia médica temporal.

2. Incapacidad laboral permanente

La incapacidad permanente se da cuando el trabajador, tras estar en tratamiento médico, no evoluciona ni mejora. Por lo que en estos casos no se conoce el tiempo de recuperación o se calcula que la situación de incapacidad puede ser permanente.

Si alguien supera el tiempo máximo de incapacidad temporal, se barajará darle la incapacidad permanente cuando las afecciones se consideren de gran intensidad. 

Para que un trabajador tenga la incapacidad permanente, este debe sufrir una disminución funcional o fisiológica grave que limite o anule su capacidad para trabajar.

La incapacidad laboral permanente se divide a su vez en varios tipos de incapacidad según la gravedad: parcial, total, absoluto, gran invalidez.

Fases para solicitar una incapacidad permanente

La primera fase para solicitar una incapacidad es la vía administrativa, donde deberás reunir toda la documentación sobre el historial clínico. Si se trata de un accidente laboral, también hay que presentar todo lo pertinente a esto. 

Tras esto, y con la ayuda de un abogado especialista en temas laborales, deberás presentar la documentación (de forma presencial o telemática).

Durante el proceso, el solicitante pasará por un tribunal médico o un equipo de valoración de incapacidades (EVI), quien realizará un informe y lo enviará al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que este último decida sobre la concesión de la incapacidad.

Si deniegan la incapacidad, se puede reclamar y acudir a la vía judicial. Esta es la vía a la que tienen que recurrir la mayoría, debido a que la Seguridad Social es muy restrictiva en estos casos. Por eso, es importante contar con un abogado especialista que facilite el proceso y determine el grado de incapacidad adecuado. 

Entonces, ¿cuándo es necesario la figura de un abogado?

Aunque en la vía administrativa no es obligatorio contar con un abogado especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, sí es recomendable si quieres hacer las cosas bien. 

Ojo, sí será imprescindible contar con un abogado en la segunda fase, la judicial, donde habrá que presentar documentos al juez y argumentos, además de enfrentarse a los letrados de la Seguridad Social. 

Otro factor importante, donde es esencial la presencia de un abogado especialista en incapacidades, es cómo enfocar los informes médicos. Independientemente de su contenido, aquí es clave las habilidades del abogado para seleccionar, exponer y plantear estos informes. 

Por otro lado, ten en cuenta que la vía judicial dependerá de lo aportado en la vía administrativa y del paso por el tribunal médico. 

Por eso, es aconsejable en la primera fase contar con el apoyo de un abogado especialista, quien te asesorará qué documentos son relevantes y cómo afrontar esta situación de la mejor manera posible; así como también, esta figura es importante porque no aportar documentos relevantes puede influirnos de manera negativa (en esta fase y en una posterior delante del juez).

¿Necesitas un abogado especialista en Derecho Laboral para evaluar qué tipo de incapacidad tienes y que te ayude a hacer los trámites para solicitarla? Contáctanos y pregúntanos sin ningún compromiso. 

¿Cuáles son los requisitos para presentar o poner una demanda?

Ya hablamos sobre qué son las demandas en otro de nuestros artículos recientemente. Pero hoy aquí vamos a entrar en detalle sobre cuáles son los requisitos necesarios para presentar una demanda.

Estos requisitos están recogidos en el artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Como dato que destacar, cabe señalar que para poner una demanda es obligatoria la intervención de un abogado o procurador, excepto con los juicios verbales o proceso monitorio donde la cuantía de la reclamación no supere los 2.000 euros.

Requisitos para poner una demanda

A la hora de poner una demanda, debemos tener en cuenta varias cuestiones:

1. Contenido

Todo lo referente al contenido de una demanda se encuentra expreso en el art. 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Lo primero que habrá que aportar en una demanda son los datos de identificación del demandado y del demandante. Asimismo, hay que detallar un domicilio de ambas partes para que las notificaciones lleguen a su destino.

La segunda cosa importante es numerar y separar los hechos y fundamentos de derecho. Y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.

Los hechos deberán narrarse de forma ordenada y el demandado podrá admitirlos o negarlos al contestar.

Además, se expresarán los medios, documentos o instrumentos que se aporten sobre los hechos que se describen y se formularán los razonamientos o valoraciones sobre estos.

2. Fundamentos de Derecho

Es la fundamentación jurídica en la que se apoya el actor. En los fundamentos de Derecho se incluirá:

  • El fondo del asunto planteado.
  • Las alegaciones sobre la capacidad de las partes.
  • Representación.
  • Competencia.
  • Fundamentos legales, leyes y artículos donde se apoyan las pretensiones que se someten al tribunal.
  • Clase de juicio donde se deba sustentar la demanda.

3. Especificar la cuantía de la demanda

Esto deberá exponerlo de forma justificada el demandante en su escrito inicial. Para ello, deberá revisar las reglas de determinación establecidas en los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y será un punto clave para determinar el tipo de juicio.

Por lo que, si se reclama una cantidad de dinero determinada, esa será la cuantía de la demanda. Pero si el proceso del objeto es condenar a dar bienes o inmuebles, para fijar la cuantía, se tendrá en cuenta el valor de estos cuando se interpuso la demanda.

Si después de interponer la demanda, hay una alteración del valor de los bienes que son objeto del litigio, no implica la modificación de la cuantía ni del tipo de juicio.

4. Aportar los dictámenes periciales

Será el demandado quien tendrá que solicitar la presencia o no en el juicio el autor de los dictámenes periciales, que deberán entregarse 5 días antes de la audiencia previa.

Si el demandado no puede aportar dictámenes periciales, deberá entregar otros dictámenes para el juicio.

5. Solicitar la designación judicial de perito si es conveniente

El demandante puede solicitar que se proceda a la designación judicial de perito si lo ve necesario o le conviene. Y el Tribunal procederá a la designación si considera pertinente y útil el dictamen pericial solicitado.

La designación de perito también tiene un plazo de 5 días desde la presentación de la contestación a la demanda.

¿Tienes más dudas sobre los requisitos necesarios para poner una demanda? Contáctanos y te asesoraremos sobre cómo presentar la demanda, y te ayudaremos a gestionar todo el trámite desde el minuto uno.

Moratoria para la disolución de la sociedad por pérdidas de los ejercicios 2021 y 2022

El Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra en
Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, publicado en el BOE el miércoles 28 de diciembre, ha prorrogado la moratoria contable por la que no se computan las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, hasta el cierre del ejercicio del año 2024, a efectos de la obligación de convocar la Junta General de socios en el plazo de dos meses en el caso de que el patrimonio neto de la sociedad quede reducido a una cantidad inferior al cincuenta por ciento de su capital social, con objeto de adoptar los acuerdos necesarios para recuperar el equilibrio patrimonial o, en su defecto, iniciar el proceso de disolución y liquidación de la compañía.

El artículo 65 del Real Decreto-Ley dice lo siguiente:

ARTÍCULO 65. MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Se modifica  apartado 1 del artículo 13 , que queda redactado en los siguientes términos: «1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el  artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (EDL 2010/112805) , no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social,
deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»

La moratoria no afecta, sin embargo a las pérdidas contabilizadas en los ejercicios de 2022, 2023 o 2024, una vez deducidas las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

Tribunal Constitucional

Sentencia 147/2022, de 29 de diciembre, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional

La reciente sentencia 147/2022, de 29 de diciembre, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso promovido por una empresa que había dejado transcurrir el plazo legal sin acceder a la dirección electrónica habilitada a la que la Agencia Tributaria había enviado la notificación de inicio de procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada de IVA y de requerimiento para que aportase la documentación que en la propia notificación electrónica se relacionaba.

Por consecuencia de haber dejado transcurrir el pazo correspondiente sin acceder a la dirección electrónica, la empresa no tuvo conocimiento del inicio del procedimiento de gestión tributaria ni del requerimiento de documentación, dejando transcurrir los plazos sin aportar documento alguno.

Constatando que la actuación llevada a cabo por la Agencia Tributaria no incumplió la regulación en su momento vigente en materia de notificaciones electrónicas, puesto que la mercantil demandante de amparo estaba obligada a recibir las comunicaciones por esa vía electrónica, insiste sin embargo en el hecho de que la Agencia Tributaria supo que la interesada no tuvo conocimiento del requerimiento del que fue objeto por vía electrónica; y sin embargo, no empleó formas alternativas de comunicación, a fin de advertirla del procedimiento de comprobación limitada que había iniciado y de la documentación contable que recababa, de suerte que la liquidación provisional finalmente practicada no tuvo en cuenta la eventual incidencia de los datos que los libros y las facturas solicitados pudieran contener. Y al desconocer el objeto de las notificaciones que se remitieron a su
dirección electrónica habilitada, la empresa tampoco pudo impugnar temporáreamente, incluso en sede judicial, la liquidación provisional finalmente practicada, lo que redundó en detrimento de su derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 CE, aún cuando el procedimiento seguido por la administración tributaria no tuviera carácter sancionador.

Estableciendo la siguiente doctrina: a saber, que ante “lo infructuoso de las comunicaciones practicadas por vía electrónica, la administración debería haber desplegado una conducta tendente a lograr que las mismas llegaran al efectivo conocimiento del [a] interesado [a], pues a ello viene obligada conforme a la síntesis doctrinal expuesta”.

https://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/29153