Imagen Jose Angel Ruiz Pérez

Las PYMES y los autónomos cuando se levante el Estado de Alarma

Todos los indicadores económicos que vamos conociendo pronostican un entorno económico y empresarial muy difícil cuando se alce el Estado de Alarma, se termine el confinamiento y PYMES y autónomos puedan retomar razonablemente la actividad.

Las dificultades de liquidez son y serán de gran entidad, lo que avocará a muchas PYMES y a muchos autónomos a la destrucción de su estructura empresarial y al cese de actividad.

Por ello y ante la avalancha de dificultades que en ese momento habrá que afrontar, salvar en lo posible a nuestras PYMES y a nuestros autónomos se convierte en algo esencial.

Quizá es momento de iniciar de inmediato los procesos de análisis y restructuración de deuda, estableciendo los correspondientes plantes de viabilidad, comenzando la negociación extrajudicial de acreedores, de la mano de profesionales adecuados, antes y al margen de los procedimientos concursales o preconcursales.

En caso de que tales negociaciones fracasen, puede acudirse a la vía de la protección preconcursal que regula el artículo 5 bis de la vigente Ley Concursal, cuya redacción tras las últimas reformas está mucho más dirigida a la obtención de convenios de restructuración de deuda que impidan la liquidación de la PYME.

Si fracasa dicho intento de restructuración a través y por medio del cauce del artículo 5 bis de la Ley, procede la presentación del Concurso Voluntario de acreedores dentro del término legal, para salvar las responsabilidades que en caso contrario pesan sobre los administradores sociales.

El planteamiento y la tramitación concursal deberían ir de nuevo encaminados al intento de conseguir un convenio de quita (reducción de la deuda) y espera (fijación de un plazo para pagarla), salvaguardando el mantenimiento de la actividad.

Nos va mucho en ello.

Imagen post testamento ológrafo

Otorgar testamento sin notario público

En la Crisis sanitaria que estamos padeciendo por el Covid-19, ante la virulencia causada en los enfermos que padecen el coronavirus, y ante la vulnerabilidad de los enfermos, se plantean cuestiones respecto de cómo poder organizar un posible testamento.

Desde Práctica Legal les asesoramos y a continuación les ofrecemos información para lo que puedan precisar y nos ponemos a total disposición para cualquier aclaración en este sentido.

Nuestro ordenamiento jurídico contempla instrumentos que estaban en desuso pues lo habitual era el otorgamiento de testamento abierto ante Notario público.

Pero ésta no es la única opción, veamos qué otros caminos existen.

Testamento ológrafo

En este momento y ante el Estado de Alarma en que nos encontramos, resurge la posibilidad de utilizar el testamento ológrafo, que da solución para obtener al menos un poco de tranquilidad si se quiere planificar la sucesión. Especialmente en momentos en que la movilidad está limitada y el servicio público notarial también se encuentra restringido.

Por tanto, teniendo en cuenta la dificultad de acudir a la Notaría, que sólo se encuentra a disposición para cuestiones urgentes, la única solución posible es confeccionar un testamento ológrafo, previsto en nuestro Código Civil, artículo 678, y con los requisitos que establece el artículo 688 del mismo texto legal.

  • Se llama así porque es el propio testador, quien necesariamente tiene que ser mayor de edad, el que lo escribe por sí mismo, de su puño y letra, –no cabe la redacción por tercera persona, ni parcial ni totalmente y los medios telemáticos y audiovisuales a día de hoy también están excluidos- y firmado por el propio testador con especificación del año, mes y día que se otorga.
  • Si contiene palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, deben quedar salvadas por el propio testador bajo su firma.
  • Es un documento absolutamente válido y no interviene ningún Notario, ni tampoco requiere la presencia de testigos, aunque para que produzca sus efectos necesariamente se ha tenido que comunicar a alguna persona su existencia y su lugar de custodia.
  • La persona que tiene en su poder este testamento ológrafo, o cualquier heredero, legatario, albacea que tenga acceso a él, deberá presentarlo ante el Notario competente en el plazo de diez días, tras tener conocimiento del fallecimiento del testador.
  • El Notario tras comprobar que reúne los requisitos, lo protocoliza de conformidad con la legislación notarial. Con anterioridad al año 2015, la autoridad competente para adverarlo era el juez, pero desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, esta función corresponde en exclusiva a los notarios.
  • Si cualquier interesado en la herencia conoce la existencia de este testamento y su falta de presentación para adverarlo, puede requerir al Notario para que éste a su vez requiera a la persona que lo tiene en su poder para que lo presente ante él, pero siempre dentro del plazo de cinco años tras el fallecimiento del testador.

Cabe la posibilidad que el testamento ológrafo, pudiera dar origen a diversos conflictos, por haberse realizado sin asesoramiento legal, pero es una solución para la situación de Estado de Alarma en la que nos encontramos.

En todo caso realizamos algunas recomendaciones:

  • La escritura debe confeccionarse en minúscula, para que sea fácilmente identificable la letra habitual del testador.
  • Es necesario recoger la fecha y hora en la que se confecciona, porque conforme a nuestra legislación el testamento se puede modificar las veces que se estimen oportunas y el que vale es el último, sea del tipo que sea, y éste es el que revoca o modifica cualquier testamento anterior incluso el hecho ante Notario.
  • El testador deberá escribir en un solo acto y un solo documento de la extensión que sea necesaria, es decir, no a lo largo de varios días y nos en varios documentos. En un solo documento continuado.
  • El testador deberá firmar todas las hojas, así despejará dudas sobre su autenticidad.
  • Recomendamos, no solo designar los herederos forzosos, sino establecer, si se quiere mejorar a alguno de ellos, hacer legados, nombrar administradores de los bienes de los menores a persona distinta del que ejerce la patria potestad y/o incluso desheredar si hay causa legal para ello.

Superadaesta situación excepcional, lo aconsejable para el testador es recabar asesoramiento, analizar lo realizado y si procede otorgar nuevo testamento para que la voluntad del testador siempre esté recogida y validada correctamente.

Testamento otorgado de palabra

Por último, nuestro ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de otorgar testamento de palabra de acuerdo al artículo 701 del Código Civil, que dispone que en situaciones de epidemia, -como la que estamos viviendo-, y que puede otorgarse igualmente sin presencia de Notario, pero si precisa la presencia de tres testigos mayores de dieciséis años.

En Práctica Legal quedamos a total disposición ante cualquier aclaración sobre el testamento ológrafo o el testamento otorgado de palabra.

Imagen post seguro de responsabilidad civil

¿Qué es el seguro de responsabilidad civil?

Cualquier individuo que cause un daño a otro tiene la obligación de repararlo, según el Código Civil. Y dependiendo del tipo de daño, tendrá unas consecuencias económicas u otras.

Y es que tanto un particular como una empresa (sea del tamaño que sea) puede causar daño a un tercero. Por ejemplo, si un empleado de una empresa sufre un accidente laboral desempeñando la actividad y el dueño de la empresa no cuenta con un seguro de responsabilidad civil, este deberá hacerse frente de los daños ocasionados; lo que supondrá grandes indemnizaciones y entrará en juego la viabilidad de su empresa.

Por tanto, para afrontar el incidente y evitar grandes indemnizaciones, el seguro que responderá ante situaciones de este tipo será el seguro de responsabilidad civil o RC. ¿Quieres saber más sobre este? Te explicamos todo lo que debes saber sobre el seguro de RC aquí.

El seguro de responsabilidad civil según el Código Civil

El art. 1902 del Código Civil dice lo siguiente:

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Por tanto, se define como la obligación de una persona de pagar los daños y perjuicios que cause en una persona o en su patrimonio.

Y tal como se indica en el art. 1903, toda persona tiene que responder por sí misma o por aquellas de quienes deban de responder; por ejemplo, los padres por los hijos o los dueños por sus empleados.

Implicará una indemnización económica cuando:

  • Causa un daño a tercero.
  • Se demuestra que existe el daño.
  • El perjuicio se puede valorar de forma económica.

Pero en algunas circunstancias donde no se llegue a un entendimiento, se llegará a un enfrentamiento judicial. Dependiendo del daño causado, o de la negligencia que se haya cometido, la indemnización será mayor o menor.

Cobertura del seguro de responsabilidad civil

En líneas generales, esta póliza cubre lo siguiente:

  1. Indemnizaciones del asegurado que sea responsable civilmente cuando haya una lesión causada a terceros (o muerte) y daños materiales a bienes pertenecientes a terceros.
  2. Gastos de la defensa del asegurado (reclamaciones, honorarios, costes del abogado si la compañía le asigna uno para una defensa).

¿Qué quiere decir este último punto? Si el perjudicado pone una reclamación y lleva al asegurado a juicio, la compañía de seguro se hace cargo de los costes judiciales y de los honorarios del abogado.

Otros datos relevantes sobre el seguro de RC

Contratar este seguro no es obligatorio, sino voluntario. Y puede contratarse de forma individual o colectiva. Esta última es idónea (en caso de daños a terceros con culpa o negligencia) para el empleador que contrata un seguro colectivo para sus empleados.

Otro dato relevante es que normalmente, en caso de siniestro el asegurado tendrá que pagar un porcentaje para activar la cobertura.

Y además si el asegurado tiene varios siniestros repetitivos con el mismo seguro, seguramente haya un aumento de la prima debido al aumento del riesgo sufrido.

Tipos de seguros de responsabilidad civil

En el ámbito empresarial, dependiendo de cuál sea la situación de cada uno, un autónomo, una pyme o un administrativo, podrás contratar un tipo de cobertura u otra. Así que diferenciamos:

Responsabilidad Civil para profesionales

Dirigida a los que trabajan en asesorías, despachos de abogados, clínicas, ingeniería… El asegurado se protege de reclamaciones que puedan ponerles terceros por el ejercicio de su protección.

Por otro lado, también cubre los daños que provienen de actos fraudulentos de empleados.

Seguro de Responsabilidad Civil para autónomos

Ya sea un accidente laboral o un accidente de un cliente dentro del local comercial, este seguro muy similar a la RC para profesionales cubriría estos daños al autónomo asegurado.

Aunque algunas aseguradoras incluyen a los autónomos dentro del rango de trabajadores que pueden contratar el seguro anterior, otras ofrecen un seguro concreto con características similares a la RC para profesionales.

Responsabilidad Civil patronal

Si un empleado (o su familia) reclama a la empresa el daño del accidente laboral, este seguro protegería al empresario en caso de existir negligencia.

Seguro de Responsabilidad Civil para Administradores y Directivos (D&O)

Se trata de una cobertura para directores y administradores de entidades participadas frente a las reclamaciones que perciban por perjuicios causados a la sociedad, a los accionistas o a terceros que hayan realizado errores en la gestión.

Recuerda que siempre que una persona provoque daños a otros o a sus bienes, habrá responsabilidad civil. Y ya sea para defenderte de una demanda o para interponerla, te recomendamos que cuentes con un abogado civil que te ayude con este tipo de reclamaciones. Si te han quedado más preguntas sobre cuestiones relacionadas con el seguro de responsabilidad civil, no dudes en preguntarnos.

#COVID-19: Teletrabajo en Práctica Legal

Práctica Legal, Abogados, Consultores y Corporate, de acuerdo con el Decreto 463/2020 de 14 de Marzo de 2020, aprobado por el Gobierno de España, a tenor del estado de alarma en el que nos encontramos, daremos cumplimiento a las restricciones requeridas desde las autoridades públicas y por ello les comunicamos que salvo un mínimo equipo de emergencia, los profesionales del Despacho continuaremos, desde nuestros domicilios, prestando el servicio a nuestros clientes.

En la situación excepcional de alerta que vivimos por el COVID-19, el bienestar de todos es una prioridad. No en vano, nuestra razón de ser como Despacho es dar servicio y asesoramiento a todos las personas en momentos complicados.

En nuestros 35 años de existencia, nuestra firma ha estado siempre al lado de nuestros clientes.

Nuestro principal objetivo, ahora mismo, es velar por el bienestar y salud de todos.

En Practica Legal, desde el primer momento pusimos en marcha nuestro plan de continuidad de negocio, adoptando las medidas necesarias para velar por la seguridad, poder operar adecuadamente y mantener la calidad de nuestro servicio.

Desde esta responsabilidad, hemos decidido implantar el trabajo remoto. Esto significa que todos los despachos permanecerán, por el momento, cerrados al público.

Sin embargo, estamos en perfecta disposición de seguir proporcionando servicio a nuestros clientes con la mejor operativa posible.

Estamos a vuestra disposición preferiblemente por email.

Desde Practica Legal, estamos convencidos de que, con la unidad y responsabilidad de todos, conseguiremos que esta crisis sanitaria se supere lo antes posible.

Imagen qué es un hurto

Hurto y robo no son lo mismo, ¿conoces las diferencias?

El hurto y el robo son dos delitos de apoderamiento muy similares que se diferencian en el modo de ejecución. Y aunque ambos están penados por la legislación, el robo es un delito más grave que el hurto; por lo que la pena de prisión será mayor.

Ambos delitos consisten en apoderarse de las cosas muebles ajenas sin consentimiento del propietario legítimo. Por cosa mueble entendemos cualquier objeto o bien con un valor económico que se puede desplazar de un lugar a otro. Por tanto, ambos delitos comparten un bien jurídico que es el patrimonio de las personas.

Por ese motivo, ambos se encuentran en el título XIII del Código Penal. Y todos lo delitos cometidos bajo este título atentarán contra el patrimonio y orden socioeconómico. Sin embargo, aunque se recojan en el mismo título, existen diferencias que vamos a explicar a continuación.

¿Qué es un hurto?

Al habar de hurto tenemos que tener claro dos cosas importantes. En primer lugar, se trata de un delito en el que alguien se apodera de un bien sin la voluntad de su dueño y sin utilizar la fuerza en las cosas, ni tampoco violencia (o amenaza) en las personas.

Y en segundo lugar, el hurto se considera delito cuando el bien sustraído supera el valor de los 400 euros y la pena de prisión será de 6 a 18 meses. Si es inferior a este valor, se considera delito leve de hurto y la pena de multa (no de prisión) será de 1 a 3 meses.

En este sentido, dependiendo del valor de lo sustraído, podemos hablar de otro tipo de hurto: el hurto agravado. Y se hace referencia a este cuando las cosas que se sustraigan sean de valor artístico, histórico, cultural o científico. Las penas de prisión van de 1 a 3 años de prisión.

¿Qué es un robo?

Después de ver qué es un hurto y cuáles son sus consecuencias legales, veamos en qué se diferencia de un robo.

El robo es el delito que consiste en apoderarse de un bien sin la voluntad de su dueño, con la diferencia de que aquí se utiliza fuerza en las cosas y /o violencia o amenaza en las personas.

El robo, a diferencia del hurto, siempre tiene pena de prisión. Aunque la pena de prisión variará dependiendo del tipo que sea. Podemos diferenciar los siguientes:

  • Robo con fuerza en las cosas: Conlleva un forzamiento en las cosas tanto para entrar como para salir del sitio (rotura de pared, ventana, puerta, techo, uso de llaves falsas, etc.). La prisión es de entre 1 a 3 años.
  • Robo en casa habitada: Cualquier robo en una casa habitada, un edificio o un local abierto al público tiene una pena de 2 a 5 años. Si el robo se comete fuera del horario público, se reducirá la pena de 1 a 5 años.
  • Robo con violencia o intimidación: Esta es la más grave, con penas de prisión de 2 a 5 años, aunque hay algunos matices. Por ejemplo, si la casa está habitada en plena acción del robo, la pena será de 3 años y 6 meses a 5 años. Pero si se utilizan armas u otros medios peligrosos, se aplicarán penas en la mitad superior.

Ejemplo de hurto y robo

Supongamos los siguientes ejemplos para entender los tipos de hurtos que existen y como lo contempla el Código Penal.

Un individuo sustrae una cartera en el sofá de la recepción de un hotel. Esto se considera un delito leve de hurto porque no se usa la fuerza en las cosas ni violencia o amenaza en las personas. Y además el valor de la cartera no supera los 400 euros. Por tanto, este individuo se enfrenta a una pena de multa de 1 a 3 meses.

En cambio, si un individuo sustrae de una tienda un producto que tiene un valor de 500 euros y no ha usado fuerza en las cosas ni en las personas, será un delito de hurto y no de robo, donde se enfrentará a una pena de prisión de 6 a 18 meses.

Pero si alguien sustrae un producto de una tienda, usando la violencia contra personas, independientemente del valor de lo sustraído, se consideraría robo.

Diferencias entre hurto y robo

En conclusión, el hurto es una sustracción al descuido. Y ojo porque no se consideraría robo si entran unos desconocidos a tu casa (porque no cerraste bien la puerta), ya que no ejercen fuerza física para entrar en tu vivienda. Estaríamos ante un hurto.

Por otro lado, el robo es un delito más grave que el hurto, independientemente del valor de la cosa sustraída. Siempre acarrea penas de prisión mientras que el hurto si el valor de lo sustraído no supera los 400 euros, solo tendrá una multa de 1 a 3 meses, sin prisión.

En definitiva, dependiendo en la circunstancia en que se haya producido, podremos diferenciar bien si se trata de un hurto y un robo, y así tomar conciencia de que las consecuencias legales son diferentes en ambos casos.

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¿Qué descansos están permitidos en la jornada laboral?

Desde el pasado 12 de mayo las empresas tienen la obligación de registrar la hora de entrada y salida de sus empleados. De hecho, esto queda recogido en la actual regulación del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 34.9. 

Sin embargo, una de las dudas que más ha preocupado tanto a empleados como a empresas es si deben registrarse o no los descansos de los trabajadores durante la jornada laboral. ¿Es obligatorio?

Ante esta falta de información en el reglamento, son muchos los que se han visto envueltos en conflictos de intereses con sus trabajadores. Pero para evitar que esto vaya a más y para esclarecer el asunto, vamos a explicar a continuación algunas cuestiones relevantes que debes tener en cuenta sobre las pausas y el tiempo efectivo de trabajo.

¿Qué descansos sí están permitidos durante la jornada de trabajo?

Dentro de una jornada laboral el descanso es un derecho que pueden disfrutar plenamente aquellos que tengan una jornada de trabajo de más de 6 horas de forma continuada. Y señalamos lo de continuada porque en una jornada partida no se fija tiempo de descanso. Todo dependerá de lo establecido en la negociación colectiva.  

Veámoslo mejor con este ejemplo. Piensa en un trabajador con jornada continua (de 7 am 3 pm), con una pausa de 20 minutos para desayunar. Este descanso se considera tiempo de trabajo y por tanto el trabajador solo tendría que registrar una entrada y una salida. Tampoco se contabilizarán las pausas para ir al baño o para tomar un café. 

Pero, ¿qué pasa si un empleado tiene turno partido? Si alguien trabaja de 9 am a 6 pm y tiene una hora de descanso para comer, al ser una jornada partida tendría que registrar la entrada y salida de por la mañana y otra entrada y salida de por la tarde. Además, si a mitad de día hace una pausa de 15 minutos para tomar un café, no está obligado a fichar por ese tiempo.

Asimismo, el descanso debe cumplir unos requerimientos:

  • Debe durar como mínimo 15 minutos, pero el tiempo máximo se determina por convenio o contrato.
  • Si el trabajador no lo disfruta, se le podrá retribuir.
  • Podemos clasificarlo como tiempo de trabajo efectivo o no.

Consideraciones sobre los descansos y el tiempo efectivo de trabajo

Si los menores de 18 años tienen jornadas que superan las 4 horas y media, cómo mínimo deben descansar 30 minutos. Y si estos no pueden aprovechar ese descanso por cualquier motivo, será retribuido como jornada ordinaria.

Por otro lado, otra cosa que se acuerda por convenio es determinar si los 15 minutos de descanso constituyen tiempo de trabajo efectivo o no. Si ese tiempo de trabajo se considera que no es efectivo, el trabajador deberá recuperarlo echando más tiempo en su jornada laboral. 

¿Es obligatorio registrar las pausas en el registro horario?

En el apartado 4, del art.34 ET se expresa lo siguiente:

“Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido por convenio colectivo o contrato de trabajo”.

En este sentido, la ley solo obliga al registro de la pausa para el bocadillo cuando sea un tiempo de trabajo efectivo, algo que determina el convenio. Sin embargo, Inspección de Trabajo recomienda que se anoten también aquellos que no se consideran tiempo de trabajo efectivo para dejar constancia de ello.

La importancia de especificar las pausas en el control horario de trabajo

Hay varios tipos de pausas y conocerlas evitará a la empresa entrar en conflicto de intereses con sus trabajadores. Existe la pausa convencional (la hora del bocata), la voluntaria (la hora del cigarro o ir al baño) y la pausa obligatoria (aquellas actividades que lo requieren). 

Si hay dudas al respecto, se recomienda que se registren todas las pausas. Pero cuando estas interrupciones están claramente identificadas, no será obligatorio registrarlas. 

¿Qué no se considera tiempo de trabajo efectivo?

Por ejemplo, las pausas para ir al baño se consideran tiempo de trabajo efectivo, por lo que no deben registrarse. Pero, ¿qué pasa cuando un trabajador sale a fumar?

Hay muchas polémicas sobre la idea de utilizar la hora del bocadillo para fumar. No obstante, este descanso de salir a fumar se considera tiempo de trabajo efectivo siempre que se incluya por convenio o contrato dentro del espacio de descanso establecido, no inferior a 15 minutos.

En caso de salir varias veces a fumar, a tomar un café o a  desayunar, excepto que se disponga convencionalmente lo contrario, la empresa puede exigir a los trabajadores que registren esas pausas, ya que no se considera tiempo de trabajo efectivo. 

En definitiva, es la negociación colectiva al que debe estipular qué tiempo se considera tiempo efectivo de trabajo y cuáles no.  Y te recomendamos que todos los registros estén bien documentados y los conserves durante al menos 4 años, ante una posible revisión de Inspección de Trabajo. 

Imagen contrato interinidad

¿Qué tipos de abogados existen y qué hacen?

Como en cualquier profesión, la especialización es un grado y en materia legal no iba a ser menos. Por tanto, si estás preocupado por algún asunto legal, acudir a un abogado especializado en el tema en cuestión será de gran ayuda y un plus para para resolver el conflicto lo antes posible y de forma eficaz.

Una pregunta que os hacéis muchos cuando necesitáis asesoramiento legal o cuando tenéis que hacer frente a un juicio es la siguiente: “¿qué tipo de abogado necesito?”.

Pues bien, es importante que sepas que existen diferentes tipos de abogados, especializados en distintas áreas de Derecho. Y conocer concretamente qué hace principalmente cada uno de ellos, te ahorrará tiempo y te permitirá elegir al profesional adecuado, según tus necesidades.

¿Qué tipos de abogados existen?

A continuación te mostramos los distintos tipos de abogados a los que puedes pedir ayuda, dependiendo de tu situación. Estos son los más comunes:

Abogados civiles

Estos abogados defienden los intereses de particulares frente a otros particulares (tanto personas físicas como jurídicas). Dentro de este tipo de abogados existen casos muy variados, por eso existen abogados civiles especializados en materias específicas.

En líneas generales, ofrecen asistencia en procedimientos civiles, tales como:

  • Herencias y sucesiones.
  • Reclamación de deudas.
  • Incapacitaciones.
  • Manutenciones.
  • Divorcios.

Abogados penalistas

Como su nombre indica, están especializados en Derecho Penal. Y por tanto defienden los intereses de alguien que ha cometido o sufrido “supuestamente” un delito que se recoge dentro del Código Penal. 

Si el abogado defiende al perjudicado, el abogado penalista se encargara de presentar la querella o demanda. En caso de defender a la parte infractora, este se encargará del proceso de defensa y reducciones de condena.

Abogados laboralistas

Son abogados especializados en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tienen la misión de resolver los conflictos entre trabajadores y empresas privadas o entre trabajadores y administraciones públicas como la TGSS, el SEPE o el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Principalmente este tipo de abogados interviene en asuntos sobre:

  • Despidos.
  • Accidentes de trabajo.
  • Impagos.
  • Acoso laboral o mobbing.

Abogados de familia

Dentro del Derecho Civil, encontramos este otro tipo de abogados, especializados en Derecho de Familia. 

Los abogados especialista en Derecho de Familia se encargan de hacer frente a cuestiones relacionadas con el divorcio o separación, la custodia de hijos menores, la pensión de alimentos y demás problemas relacionados con la adopción y la filiación.

Abogados mercantilistas

Otra rama del Derecho Civil es la mercantil, la que se ocupa de velar por las relaciones entre empresas.

Esto quiere decir que necesitarás un abogado especializado en mercantil cuando haya problemas relacionados con la redacción de contratos, la elaboración de sociedades mercantiles y las negociaciones entre empresas; así como también conflictos relacionados con los procesos de concursos de acreedores y expedientes de regulación de empleo. 

Abogados de derecho inmobiliario

Un abogado experto en Derecho Inmobiliario juega con la ventaja de conocer al dedillo la legislación actual sobre propiedades inmuebles. 

Por esta razón, se ocupa de todo lo relacionado con arrendamientos y compraventa de inmuebles, fiscalidad inmobiliaria, desahucios o resolución de contratos.

Abogados administrativos

Se trata de un conflicto en el que al menos interviene una administración pública. Por lo que pueden tratarse de disputas entre esta y un particular o bien entre dos administraciones.

La vía que se utiliza es la administrativa y se utilizan alegaciones, recursos de alzada y otros recursos administrativos. 

Las situaciones más habituales en las que intervienen abogados administrativos son en sanciones administrativas, reclamaciones de daños y perjuicios por una mala actuación de un servicio público, expropiaciones y expedientes de urbanismo.

Como ves, dependiendo de la especialización, hay muchos tipos de abogados. Por eso, te recomendamos que siempre que necesites asesoramiento específico sobre un determinado conflicto legal, te pares un momento a pensar qué abogado especializado puede garantizarte la mejor defensa.

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Diferencias entre injuria y calumnia y demanda y querella

Tanto los términos de injuria y calumnia como los de demanda y querella se utilizan a diario en los medios de comunicación y en nuestro día a día. Pero es importante saber que tiene connotaciones diferentes y eso es lo que veremos hoy en este post.

Sobre todo muchos de vosotros nos preguntáis sobre estos términos cuando se produce una afrenta en espacios públicos entre dos o más personas. Así que en este post diferenciaremos bien estos términos.

Injuria y calumnia: Definiciones 

Tanto la injuria como la calumnia son considerados delitos contra el honor. Pero veamos detalladamente en qué se diferencian.

Una injuria son aquellas expresiones que imputan a alguien hechos falsos y que van en contra de su dignidad. Por tanto, se trata de acciones ofensivas que dañan la fama de un individuo, la imagen pública o su estima. Además, para que se considere injuria, debe haber intención por parte del emisor de ocasionar esos perjuicios. 

En cambio, la calumnia es la imputación de un delito que se hace con conocimiento de su falsedad. Esto quiere decir que para hablar de calumnia tiene que darse que un sujeto atribuya al otro la comisión de un delito como puede ser un robo; conociendo este sujeto que todo lo imputado es falso, ya que sabe que esa persona no pudo ser la autora del delito.

Tanto la injuria como la calumnia son delitos privados, por lo que el Juzgado no va a perseguir el delito a menos que el perjudicado lo denuncie. Y la denuncia se realiza mediante querella.

Demanda y querella: Definiciones 

Una demanda es un acto oficial en el que las partes en defensa de sus intereses solicitan a un juez que resuelva un determinado conflicto, tipificado en el Código Civil como puede ser un divorcio, una indemnización laboral o un desahucio. 

Por tanto, una demanda es la parte inicial del procedimiento en el que una parte demanda al juez unos derechos que considera que le pertenece.

Sin embargo, una querella, aunque tiene el mismo propósito que la demanda, es un procedimiento que está tipificado en el Código Penal. Por tanto, se trata de la declaración de una persona que pone en conocimiento del juez unos hechos determinados que pueden constituir delito. En concreto, un tipo de delito semipúblico objeto de querella es el de abandono familiar. 

La querella siempre se presenta por medio de un procurador y firmado por un abogado. 

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¿Cómo se define una pensión alimenticia y qué implica?

Cuando una pareja se divorcia y hay hijos de por medio, velar por el cuidado y bienestar de estos es fundamental. De ahí que se hable sobre la pensión alimenticia.

En líneas generales, los dos padres tienen la obligación de dar una pensión de alimentos tanto a sus hijos que son menores de edad, como a los de mayor edad que no tienen ingresos propios y que conviven en el domicilio familiar. Pero, ¿es tan fácil como parece?

A continuación vamos a analizar algunas características fundamentales sobre la pensión alimenticia, ya que es una cuestión delicada.

Definición de pensión alimenticia

En referencia a una separación matrimonial, la pensión alimenticia es una ayuda de tipo económico que se da entre familiares. Por tanto, es un deber de auxilio entre cónyuges, ascendientes y descendientes. 

En otras palabras, aquel progenitor que no consiga la custodia, es el que contribuye a su sustento mediante esta ayuda.

Ahora bien, ¿qué se entiende por alimentos en este contexto? Según el Código Civil, en el artículo 142, los alimentos son todos aquellos imprescindibles para el sustento, vivienda, vestimenta y asistencia médica.

Y además de todo esto, si el niño es menor de edad, también se incluye la educación; así como también se incluyen los gastos de embarazo y parto.

Tipos de gastos que hay que costear

Hay dos tipos de gastos: gastos ordinarios y extraordinarios.

  • Gastos ordinarios: relacionados con la alimentación, asistencia médica,  vivienda digna, educación, ocio, etc. Son gastos previsibles y necesarios.
  • Gastos extraordinarios: gastos necesarios (compra de un uniforme) y gastos no necesarios (clases de teatro).  Son gastos eventuales y no previstos cuando se realiza el acuerdo.

La pensión no incluye los gastos extraordinarios. Se calculan de forma independiente.

¿Cómo se pide la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia de los hijos se fijará dentro del proceso del divorcio, bien mediante un acuerdo por ambas partes, o bien mediante un litigio. 

Y será en la sentencia del divorcio donde se dejarán claras algunas cuestiones como estas: la cuantía, la forma de pago y actualización.

Asimismo, la cuantía de la pensión de los alimentos dependerá del número de hijos, sus necesidades y el patrimonio del padre y la madre.

¿Se puede modificar con el tiempo?

Una vez que se fija la cuantía en la sentencia de divorcio o separación, sí se puede modificar con el tiempo la pensión y se tendrán en cuenta los factores que se fijaron la primera vez. 

 Estos factores están relacionados con las necesidades de los hijos y el patrimonio del progenitor que está obligado a satisfacerlos.

Por ejemplo, se puede pedir un aumento de la pensión cuando:

  • Las necesidades de los hijos son mayores.
  • Aumenta el patrimonio del alimentante.
  • Disminuye el patrimonio del progenitor que vive con los hijos.

Pero del mismo modo que se puede solicitar un aumento, también se puede pedir una rebaja cuando:

  • Las necesidades de los hijos disminuyen (reciben una beca de estudio).
  • El alimentante sufra una reducción de ingresos.
  • El progenitor custodio tiene un mejor patrimonio (este que no trabajaba ha encontrado empleo, por ejemplo).

¿Cuándo se puede suspender una pensión alimenticia?

Una pensión alimenticia puede suspenderse ante una situación extrema, cuando el progenitor no tiene ingresos, prestaciones y ninguna ayuda económica. 

No obstante, esta suspensión es solo temporal y nunca indefinida. Por tanto, estos son los factores que pueden darse para que haya una suspensión:

  • Muerte del hijo o del obligado a prestarlo.
  • El hijo realiza un oficio o su patrimonio ha aumentado y no necesita la pensión.
  • Infracciones del hijo que provocan la desheredación.
  • Ausencia absoluta de ingresos del obligado, hasta tal punto de que no puede atender sus propias necesidades y la de su familia.
  • Mal comportamiento del hijo o falta de responsabilidad en el trabajo.

Por otro lado, recuerda que ser mayor de edad no implica poner fin a esta ayuda; ya que según la legislación, aquellos que sean mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y no dispongan de ingresos propios, deben seguir recibiendo la pensión.

¿Qué hacer ante un impago?

El proceso que aconsejamos es el siguiente, en este orden:

  1. Reclamar el impago por vía amistosa.
  2. Si no se soluciona por la vía amistosa, acudir a la vía judicial. Y se hará a través de una demanda de ejecución forzosa de la sentencia por impago de la pensión alimenticia; donde hay un plazo para reclamar de 5 años, desde que se produjo el impago.
  3. Solicitar el embargo de bienes. El juez podrá embargarle sus cuentas del banco, viviendas y otros bienes. El salario no se podrá embargar si es menor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

En este punto, también puedes pedir la imposición de multas por el incumplimiento del pago, que normalmente consiste en el 20 % de la cantidad mensual o incluso pueden llegar hasta el 50 % de la cantidad total.

  1. Denunciar por delito de abandono de familia, tipificado en el art. 227 del Código Penal como un delito por dejar de pagar la pensión durante 2 meses consecutivos o durante 4 meses no correlativos. La pena de prisión puede ser de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. 

Si necesitas más información sobre la pensión alimenticia o quieres que te ayudemos sobre este tema, ponte en contacto con nosotros y déjate asesorar por nuestros especialistas.

Imagen post reaseguros

¿Qué es el reaseguro? Funcionamiento y tipologías

Algunas pólizas de seguro y operaciones tienen un riesgo alto. Este es el motivo por el que algunas compañías de seguros deciden hacer un reaseguro. 

Con esto, las compañías de seguros transfieren una parte del riego del contrato firmado con el cliente a otra compañía; evitando así grandes pérdidas, que incluso pueden ocasionar hasta la quiebra de la compañía. 

¿Cómo funciona el reaseguro?

Imagina que alguien tiene una profesión de riesgo (bomberos, deportistas de élite, policías, motorizados, operarios de construcción…) .Y este como es lógico contrata una aseguradora. 

La aseguradora, al valorar las actividades de riesgo que practica este individuo a diario en su puesto de trabajo, decide no asumir los riesgos ella sola y repartir sus riesgos con otra compañía para no tener pérdidas considerables.

Pues bien, el método que utiliza la aseguradora será mediante un reaseguro, para que otra compañía (la reaseguradora) asuma parte del riesgo y del coste el contrato firmado con el cliente si ocurriera un accidente o siniestro.

Por tanto, el reaseguro ofrece confianza a las aseguradoras, pero a la vez es beneficioso para el asegurado. Y es que cuanto más elevados sean los reaseguros, más riesgos podrá cubrir la aseguradora. Y por tanto, más facilidades tendrá el cliente para asumir los costes. 

En definitiva, las aseguradoras podrán hacer frente a imprevistos de gran nivel siempre que puedan apoyarse en una reaseguradora, con la que puedan repartirse los riesgos.

¿Qué tipos de reaseguros existen?

Podemos hablar de dos tipos de reaseguros: reaseguro proporcional y no proporcional. 

Reaseguro proporcional

En este contrato, ambas partes (reasegurado y reasegurador) llegan a un acuerdo sobre el porcentaje de la prima y de los riesgos del contrato de la póliza, de los que va a responsabilizarse cada uno de ellos. 

El reaseguro proporcional engloba varios contratos:

  • Contrato facultativo obligatorio: Aquí el reasegurado asume unos riesgos, por lo que cede un porcentaje de riesgos al reasegurador, el cual estará obligado a aceptar. Por esta razón, muchas veces es difícil encontrar una reaseguradora que decida aceptar esos riesgos.
  • Contrato excedente: El reasegurador se compromete a asumir un porcentaje de los siniestros cuando supera un importe determinado.
  • Contrato cuota a parte: En este tipo de contrato se fija el porcentaje de los riegos que el reasegurado va a asumir; lo que determinará la prima correspondiente. 

Reaseguro no proporcional

Por otro lado, tenemos el reaseguro no proporcional, donde el reasegurador asume la parte de los costes del siniestro cuando supere una cantidad de dinero, fijada previamente. Aquí, por tanto, la base es el siniestro y no el riesgo como en el caso anterior. 

Aquí podemos encontrar también diferentes formas de contratos:

  • Contrato de exceso de pérdida por riesgo: Cuando se sobrepase la cantidad fijada (el exceso), el reasegurador asumirá un siniestro que ocurra en un riesgo en especial. Por lo que el límite es por riesgo. 
  • Contrato de exceso de pérdida por evento: En este caso, los excesos pueden ser por una catástrofe natural (tsunamis, incendios, erupciones, etc.). Se da cuando se acumulan siniestros con la misma compañía. 
  • Contrato de exceso de siniestralidad: La reaseguradora asume el siniestro cuando la siniestralidad que se ha acumulado en el año del asegurado supera una cantidad o porcentaje de las primas.

¿El reaseguro está amparado por la ley? 

Según el art. 77, 78 y 79 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, en relación al Contrato de Seguro, “el reasegurador está obligado a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado, a consecuencia de la obligación por este asumida como asegurador en un contrato de seguro”.

Además, consta en ella los derechos y beneficios para el asegurado, haciendo hincapié en que el pacto realizado entre aseguradora y reasegurador no afectará al asegurado, pudiendo exigir este al asegurador la totalidad de la indemnización.

Si tienes algunas dudas concretas sobre el tema de los reaseguros y necesitas ayuda profesional, contacta con nosotros a la mayor brevedad para resolver todas tus preocupaciones al instante.