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¿Qué es el reaseguro? Funcionamiento y tipologías

Algunas pólizas de seguro y operaciones tienen un riesgo alto. Este es el motivo por el que algunas compañías de seguros deciden hacer un reaseguro. 

Con esto, las compañías de seguros transfieren una parte del riego del contrato firmado con el cliente a otra compañía; evitando así grandes pérdidas, que incluso pueden ocasionar hasta la quiebra de la compañía. 

¿Cómo funciona el reaseguro?

Imagina que alguien tiene una profesión de riesgo (bomberos, deportistas de élite, policías, motorizados, operarios de construcción…) .Y este como es lógico contrata una aseguradora. 

La aseguradora, al valorar las actividades de riesgo que practica este individuo a diario en su puesto de trabajo, decide no asumir los riesgos ella sola y repartir sus riesgos con otra compañía para no tener pérdidas considerables.

Pues bien, el método que utiliza la aseguradora será mediante un reaseguro, para que otra compañía (la reaseguradora) asuma parte del riesgo y del coste el contrato firmado con el cliente si ocurriera un accidente o siniestro.

Por tanto, el reaseguro ofrece confianza a las aseguradoras, pero a la vez es beneficioso para el asegurado. Y es que cuanto más elevados sean los reaseguros, más riesgos podrá cubrir la aseguradora. Y por tanto, más facilidades tendrá el cliente para asumir los costes. 

En definitiva, las aseguradoras podrán hacer frente a imprevistos de gran nivel siempre que puedan apoyarse en una reaseguradora, con la que puedan repartirse los riesgos.

¿Qué tipos de reaseguros existen?

Podemos hablar de dos tipos de reaseguros: reaseguro proporcional y no proporcional. 

Reaseguro proporcional

En este contrato, ambas partes (reasegurado y reasegurador) llegan a un acuerdo sobre el porcentaje de la prima y de los riesgos del contrato de la póliza, de los que va a responsabilizarse cada uno de ellos. 

El reaseguro proporcional engloba varios contratos:

  • Contrato facultativo obligatorio: Aquí el reasegurado asume unos riesgos, por lo que cede un porcentaje de riesgos al reasegurador, el cual estará obligado a aceptar. Por esta razón, muchas veces es difícil encontrar una reaseguradora que decida aceptar esos riesgos.
  • Contrato excedente: El reasegurador se compromete a asumir un porcentaje de los siniestros cuando supera un importe determinado.
  • Contrato cuota a parte: En este tipo de contrato se fija el porcentaje de los riegos que el reasegurado va a asumir; lo que determinará la prima correspondiente. 

Reaseguro no proporcional

Por otro lado, tenemos el reaseguro no proporcional, donde el reasegurador asume la parte de los costes del siniestro cuando supere una cantidad de dinero, fijada previamente. Aquí, por tanto, la base es el siniestro y no el riesgo como en el caso anterior. 

Aquí podemos encontrar también diferentes formas de contratos:

  • Contrato de exceso de pérdida por riesgo: Cuando se sobrepase la cantidad fijada (el exceso), el reasegurador asumirá un siniestro que ocurra en un riesgo en especial. Por lo que el límite es por riesgo. 
  • Contrato de exceso de pérdida por evento: En este caso, los excesos pueden ser por una catástrofe natural (tsunamis, incendios, erupciones, etc.). Se da cuando se acumulan siniestros con la misma compañía. 
  • Contrato de exceso de siniestralidad: La reaseguradora asume el siniestro cuando la siniestralidad que se ha acumulado en el año del asegurado supera una cantidad o porcentaje de las primas.

¿El reaseguro está amparado por la ley? 

Según el art. 77, 78 y 79 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, en relación al Contrato de Seguro, “el reasegurador está obligado a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado, a consecuencia de la obligación por este asumida como asegurador en un contrato de seguro”.

Además, consta en ella los derechos y beneficios para el asegurado, haciendo hincapié en que el pacto realizado entre aseguradora y reasegurador no afectará al asegurado, pudiendo exigir este al asegurador la totalidad de la indemnización.

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