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Los despidos en tiempos de COVID-19

Muchas empresas han salido afectadas de esta crisis sanitaria y económica, y como consecuencia sus empleados también. Asimismo, como respuesta a esta crisis, el Gobierno aprobó a finales de marzo una serie de medidas donde se prohíbe el despido a causa del covid; todo ello para aliviar los efectos negativos de esta pandemia.

Esto no quiere decir que los empresarios no puedan despedir. Pero se considerará despido improcedente y esto significa que la indemnización al empleado será mayor. En otras palabras, si antes despedir por razones económicas suponía un coste de indemnización de 20 días por año de trabajo, ahora su coste sería de 33.

No obstante, hace poco un juez dictó una sentencia, donde declaraba el despido de un empleado como nulo. De ahí que haya surgido una polémica en torno a este tema.

¿Qué dice la ley?

En el artículo 2 Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, se expone una medida extraordinaria para la protección del empleo.

Los despidos por causas relacionadas con el Coronavirus, ya sean por motivos técnicos, organizativos, económicos o productivos, no serán una causa justificativa para el despido. Esta medida complementaria para paliar los efectos del covid se mantendrá por el momento hasta el 30 de septiembre.

Esto no significa que los despidos estén prohibidos en España, sino que no se podrá poner como causa del despido el Covid-19.

El dilema viene ahora con el siguiente debate. Entonces si un empresario despide a un trabajador, ¿el despido es procedente, improcedente o nulo?

Puede considerarse el despido improcedente y nulo. En la mayoría de los casos, el despido se declarará improcedente y la empresa tendrá que pagar una indemnización al empleado. En concreto, la empresa tendrá que abonar una indemnización de 33 días (y no de 20 como en un despido procedente) por año trabajado.

Por tanto, las empresas sí podrán despedir pero les saldrá caro. Aunque sí es cierto que la empresa podría acogerse, de forma justificada, a otro tipo de despidos por incompetencias del empleado, poca o nula adaptación a modificaciones técnicas y en caso de contratos públicos, pérdida de subvenciones finalistas.

Por otro lado, en cuanto a los contratos temporales, estos mientras haya un Estado de Alarma se suspenderán. Pero se reactivarán de nuevo cuando acabe y por un tiempo equivalente a lo que queda de servicio.

¿Despido nulo o improcedente en época de covid?

En el Real Decreto no se especifica cómo deben ser jurídicamente estos despidos en tiempos de covid; por lo que estaríamos ante una situación que da lugar a la improcedencia de los despidos prohibidos y no a la nulidad de los mismos, aunque este último sí es una posibilidad.

De hecho, esta nulidad la hemos visto aprobada en una sentencia. El pasado 6 de julio, el Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell, declaró nulo un despido vinculado al Covid-19. A pesar de que la norma no dice nada sobre si estos despidos deben ser improcedentes o nulos, el juzgado se decantó por la última opción.

¿Qué diferencia hay entre un despido entre nulo o improcedente?

Cuando un despido es nulo se obliga al empresario a readmitir al trabajador. Y además tendrá que pagarle al empleado los salarios pendientes, aquellos que no se les pagó porque estuvo despedido.

Sin embargo, cuando el despido es improcedente, el empresario tiene dos opciones: reincorporarlo o indemnizarlo a 33 días de salario por año de trabajo.

Otras cuestiones a considerar

Sin duda, la alternativa al despido por covid ha sido el ERTE; una forma de suspender el contrato de trabajo de un empleado de forma temporal o reducir su jornada laboral, recortando así su sueldo.

Es decir, mediante un ERTE, la empresa consigue mantener en suspensión el contrato de forma temporal, sin tener que despedir a nadie. En cuanto a sus obligaciones, la organización no solo tiene que devolverle su puesto de trabajo después del tiempo acordado, sino que además no podrá despedirlo en los siguientes seis meses.

Así, los ERTES permiten a las empresas reducir sus costes durante un periodo (hasta su recuperación) y, por otro lado, no tienen que despedir a nadie.