Imagen derechos del heredero

Derechos del heredero: El beneficio de inventario y el derecho a deliberar

Si has sido llamado para heredar, una cosa imprescindible que debes tener en cuenta es que no solo se heredan los bienes de la persona fallecida, sino también sus deudas.

Por tanto, si tienes indicios de que esa herencia te va a suponer un problema, debes saber que el Código Civil otorga unos derechos al heredero. ¿Quieres saber cuáles son esos derechos del heredero?

Aceptar o renunciar la herencia

Hay varias opciones a considerar antes de aceptar una herencia. Una herencia se puede aceptar:

  • Pura y simplemente: el heredero asume las deudas hereditarias con su patrimonio personal.
  • A beneficio de inventario: el hereditario no responde a las deudas hereditarias con sus propios bienes, sino hasta donde llegue el patrimonio hereditario.

Y, por otra parte, el heredero podrá renunciar ante notario su voluntad y repudiar una herencia. Estamos hablando de un derecho del heredero:

  • Derecho a deliberar: el que es llamado a una herencia puede reservarse el derecho a reflexionar sobre si es beneficioso para él aceptar o rechazar la herencia. En otros términos, a la facultad (por parte del heredero) de deliberar por un tiempo para conocer el estado de los bienes del causante, analizar la herencia y decidir sobre si aceptarla o repudiarla, se le conoce como derecho a deliberar.

El heredero que quiere analizar la herencia tiene que comunicarlo al notario y pedir la formación de inventario en 30 días, donde se citará a los acreedores y legatarios. El inventario tiene que iniciarse en un plazo de 30 días y debe finalizar en 60 días.

Cuando se finalice el inventario, el heredero tendrá otros 30 días para tomar una decisión y comunicárselo al notario. Si no se manifiesta este en estos días estipulados por ley, se entenderá que acepta la herencia pura y simple, lo que significa que asumirá las deudas con su patrimonio personal.

El beneficio de inventario

Según el art. 1010 del Código Civil, cualquier heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario aunque el testador expresamente se lo haya prohibido. Además, antes de aceptar o repudiar la herencia, también podrá pedir la formación de inventario para deliberar sobre ello.

No obstante, hay que dejar claro que el derecho a liberar y el beneficio del inventario son figuras jurídicas independientes, aunque estén reguladas de forma conjunta.

Por un lado, el llamado a heredar que se reserva el derecho a deliberar, puede aceptar o renunciar la herencia de forma pura y simple o a beneficio de inventario. Mientras que para acogerse al beneficio de inventario debe aceptar la herencia. Esto significa que una vez que la acepte, no podrá renunciar a ella.

Pasos para aceptar el beneficio de inventario

Si el heredero quiere aceptar el beneficio de inventario tiene que comunicárselo al notario y solicitar en un plazo de 30 días la formación de inventario, con citación de legatarios y acreedores.

El inventario tiene un plazo máximo de 60 días (aunque puede ser de hasta un año en casos justificados) y debe iniciarse en 30 días.

Después de la finalización del inventario, el heredero cuenta con otros 30 días para aceptar o repudiar la herencia y comunicárselo al Notario. Si pasan los 30 días y el heredero no se ha manifestado, se considerará que acepta las deudas del causante, esto es, de forma pura y simple.

¿Cuándo el heredero podría perder su derecho de aceptar la herencia a beneficios de inventario?

Estos son algunos supuestos:

  • Cuando a propósito no incluye en el inventario bienes, acciones o derechos de la herencia.
  • Si antes de pagar a los acreedores o legatarios, vende bienes de la herencia si autorización judicial.
  • Si en caso de vender bienes hereditarios para pagar créditos o legado, no destina el precio de lo vendido al destino acreditado.
  • Si no inicia o acaba el inventario en los plazos estipulados por ley.

Tras solicitar la formación de inventario, el siguiente paso será pagar por este orden:

  • A los acreedores.
  • Las cargas de la herencia.
  • A los legatarios.

Si el capital mayoritario son bienes inmuebles, habrá que vender bienes de la herencia. Por lo que lo más normal es que se ponga en venta mediante subasta pública notarial o según acuerden los herederos, acreedores y legatarios.

En caso de que quede algo en la herencia, después de pagar las deudas, los herederos se quedarían con la parte restante.

Ante cualquier duda sobre los derechos del heredero, los plazos legales o cómo hacer de forma adecuada el inventario, te recomendamos que consultes a un abogado para intentar evitar perder la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario.