DERECHO DEL CONSUMO
El artículo 51 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978 regula, por primera vez, los derechos de los consumidores y usuarios expresamente.
La protección de los consumidores y usuarios se convierte en un principio básico que obliga al Estado a asegurar a los ciudadanos sus derechos y libertades en este ámbito.
Dice así:
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.
Por tanto, con la promulgación de la Constitución de 1978, los poderes públicos quedan obligados a:
- Garantizar la defensa de los consumidores y usuarios,
- Proteger su seguridad y su salud,
- Proteger sus legítimos intereses económicos,
- Promover la información y la educación de los consumidores y usuarios,
- Fomentar las organizaciones de consumidores y usuarios y escucharlas en lo que pueda afectar a éstos.
Por tanto, la comunicación, tecnológicamente entendida en sentido mucho más amplio que el que tenía el artículo 18.3 en 1978, incluye el correo electrónico, los chats u otros medios, siempre que se efectúen mediante algún artificio instrumental o técnico.
Especial protección
Aunque está relacionado con el derecho a la intimidad, la protección del derecho de las comunicaciones, sean cuales sean, tiene entidad propia y no puede ser violado ni por los poderes públicos ni por particulares u otras entidades. El Tribunal Constitucional lo ha dicho numerosas veces. Si uno de los intervinientes en una comunicación revela su contenido, no se consideraría violación del artículo 18.3 CE, sino una vulneración del derecho a la intimidad.
Por tanto, cualquier intento de interceptación de una comunicación (correo, email, sms, teléfono etc.), de identificación de los interlocutores o de su contenido es muy grave. En el caso del teléfono, se vulnera el derecho de secreto de las comunicaciones no sólo cuando se accede a lo comunicado, sino también cuando se conoce con quién o con qué número se comunica, e incluso si se accede a la duración de la llamada telefónica, aunque el TC destaca ‘la menor intensidad de la injerencia’ cuando no se accede al contenido de la comunicación (Sentencia Tribunal Constitucional 123/2002, de 20 de mayo).
Las empresas de telecomunicaciones deben conservar ciertos datos sobre las comunicaciones de sus clientes pero no sobre el contenido y deberán facilitarlos a policía, CNI o Vigilancia Aduanera siempre que medie una resolución judicial y se trate de un delito grave.
Quién puede acceder a las comunicaciones
El art. 18.3 de la Constitución aclara que una resolución judicial puede permitir “quebrar” este secreto de las comunicaciones. Eso sí, de no mediar esa autorización, el funcionario público o agente será culpable de violar este derecho, variando la pena dependiendo de si ha divulgado o no los hechos.
En definitiva, si usted es un perjudicado por CONSUMO en casos, vehículos VOLKSWAGEN, RENAULT …no deje de consultar su caso particular, sin compromiso.