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疫情下生意骤减,商铺房东不肯下调房租怎么办?

尽管在一般情况下,承租人是必须履行与房东所签订的租赁合同缴交房租,但在疫情期间,鉴于实施的禁足令和出行限制等防疫措施,而造成了特殊情况,司法单位已套用了所谓的情势变迁条款(Rebus sic stantibus)
至今,包括本所承办的案件中,法院已陆续作出了一系列支持承租人减少租金的判决,裁定商铺房东调降商用不动产的租金或解除租赁合同。按照该条款的裁决,使疫情间生意大幅下滑,而收入剧减的承租人深受其惠,减轻了不少每月交房租的负担,且可持续到恢复正常运营为止。

除了依据上述疫情期间,颁布的紧急行政法令Real Decreto Legislativo 463/2020中,所产生的特殊情况,造成当事人因紧急状态时的封城和宵禁等限制措施,在签定合同条件时无法预见的状况外,在申办商铺或办公室租金下调的司法程序中,还需要注意以下几点要求:

1. 必须对生意的运营基础有所改变,使合同的目的无法实现,或对承租人的利益造成严重损害 –

→ 有关这项要求,疫情所造成的种种特殊情况,使生意基础发生了改变,导致承租人合理预期的获利大减,而原先签订合同中的租金条件,确实对承租人的经济造成了严重的损害,虽然损害并非房东的责任。

2. 当事人曾试图就合同的修改进行谈判,但未达成协议 –

→ 有关这项要求,是双方须经过诚信的协商,承租人把这种不平衡的情况传达给房东,试图达成解决的办法,但未被房东接受。

3. 提出公平分配的方式修改或终止合同 –

→ 其目的为,签约双方间以公平公正的方式,进行分配因疫情造成的损失和盈利,从而修改或解除租赁合同。

按照预测,新冠病毒的防疫限制措施将继续实施,使生意获利仍持续不见好转,若遇上至今不肯下调租金的房东,建议与我们联系,由我们来协助您完成全部程序。

梁 琪 律师

西班牙践行国际律师事务所
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Reclamación contra aseguradoras por cese de actividad

PODEMOS AYUDARTE A RECLAMAR CONTRA TU ASEGURADORA POR LA PÉRDIDA DE BENEFICIO PROVOCADA POR EL CIERRE Y CESE DE ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA POR COVID-19

El pasado 3 de febrero de 2021, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona ha dictado la primera sentencia que condena a una aseguradora a pagar a su asegurado una indemnización por la pérdida de beneficios por la paralización de su actividad como consecuencia de la pandemia de COVID-19.

La sentencia dice que surge la duda de si, el supuesto de paralización como consecuencia de la pandemia por COVID-19 está o no cubierto, en la medida, que por dicho motivo, ocasiona la pérdida de beneficios durante el periodo de indemnización, sin entrar en disquisiciones dogmáticas sobres si se debe distinguir si el negocio se interrumpe por causa del virus, o por causa de una medida gubernamental de paralización (en cuyo caso si podría surgir la duda de si la aseguradora puede o no repetir contra el Estado), puesto que, en todo caso, el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos, y precisamente por ello, cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”, y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de parecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito, del art. 3 LCS.

Envíanos por email una copia escaneada y completa de tu póliza y la analizaremos de forma gratuita para darte nuestra opinión de la viabilidad en tu caso de la reclamación a la luz de esta primera sentencia.

Ana Regal
madrid@mad.practica-legal.com

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Podemos ayudarte a reducir la renta que pagas por el espacio que ocupa tú negocio

La regla general es que los contratos están para cumplirse y, por consecuencia, que la renta que tiene que pagar el inquilino es la que pactó al firmar el contrato de arrendamiento.

Sin embargo, la doctrina de la llamada cláusula rebus sic stantibus permite modificar el contenido del contrato o resolverlo cuando concurren determinadas circunstancias sobrevenidas, de carácter excepcional e imprevistas por las partes en el momento de establecer las condiciones del contrato, que implican una alteración sustancial de la base del negocio sobre la que se formó la voluntad contractual.

Los requisitos para aplicar esta doctrina son los siguientes:

  1. Que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevista de los elementos tenidos en cuenta al firmar el contrato.
  2. Que esa alteración de la base del negocio produzca o bien la frustración de la propia finalidad del contrato o un perjuicio grave y excesivamente perjudicial para una de las partes, en este caso el inquilino.
  3. Que las partes hayan intentado negociar la modificación del contrato y que no se haya llegado a un acuerdo.
  4. Que la solución que se persiga sea modificar el contrato de manera que las pérdidas y ganancias que se deriven del cambio se distribuya entre las partes de forma equitativa y justa.

De los cuatro requisitos que se exigen para aplicar esta doctrina, parece claro que el primero de ellos se cumple sin necesidad de mayor análisis.

La pandemia que provocó el dictado del Real Decreto Legislativo 463/2020 que declaró el estado de alarma y estableció el confinamiento y las restricciones de movilidad que aún se mantienen permite concluir que se han producido y que se siguen produciendo las circunstancias excepcionales que exige la doctrina que comentamos.

En cuanto al segundo de los requisitos, puede argumentarse que se ha producido una alteración de la base del negocio al haberse reducido de una manera muy elevada los beneficios que el inquilino preveía razonablemente obtener, lo que implica que el contrato de arrendamientos sea excesivamente perjudicial para la parte arrendataria, aunque en dicho perjuicio no haya intervenido ninguna actuación culpable por parte del arrendador, sino que se deba a la propia pandemia.

El tercer requisito es que haya habido una negociación entre las partes, comunicando el perjudicado esta situación de desequilibrio para intentar llegar a una solución, puesto que si la buena fe es uno de los presupuestos de aplicación de esta cláusula, si no se actúa con buena fe, difícilmente se puede justificar su aplicación.

Por último, se exige que la solución que se persiga, ya sea la de modificar el contrato reduciendo el importe de la renta, ya sea resolver y extinguir el contrato de arrendamiento; sea una solución equitativa y justa de manera que las pérdidas y ganancias que se deriven del cambio se distribuyan entre las partes.

A esta fecha los Tribunales ya han dictado una serie de resoluciones judiciales que estiman la petición del arrendatario, aplican la doctrina rebus sic stantibus y moderan la renta que tiene que pagar el inquilino hasta que la situación extraordinaria que vivimos vuelva a la normalidad.

Nosotros podemos ayudarle en todo el proceso.

No dude en contactarnos:

Ana Regal: madrid@mad.practica-legal.com