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Gracias por acompañarnos, ¡feliz 2021 a todos!

Termina el año y es momento de hacer repaso de lo bueno y lo malo que hemos vivido hasta aquí. Es obvio que el 2020 ha sido un año muy duro, y todos hemos vivido momentos complicados. Llegar hasta aquí ha sido toda una aventura y no va a ser fácil que olvidemos estos doce meses.

Sin embargo, este año también ha tenido buenos momentos. Nos hemos sentido muy apoyados por toda la comunidad que hemos formado en torno a Práctica Legal. ¡Y estamos muy agradecidos!

Han sido doce meses de dudas e incógnitas, de resolver cuestiones que no siempre han sido fáciles. De enfrentarnos a nuevas situaciones y buscar apoyo para poder superarlas. Y en ese sentido siempre hemos tratado de informarte de la mejor manera, tanto a través de este blog como desde el perfil de LinkedIn.

Nos habéis planteado muchas cuestiones y nos habéis ayudado a seguir. Sois muchos quienes habéis leído cada semana este blog, y quienes nos habéis acompañado en LinkedIn.

Os damos las gracias por seguir confiando en nosotros, por creer en nuestro trabajo. Y os deseamos que el 2021 os traiga la paz después de la tormenta.

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¿Cuándo es el momento para presentarse a concurso de acreedores?

Debido a la crisis sociosanitaria que estamos viviendo, muchos negocios se han visto obligados (o más bien forzados) a presentar concurso de acreedores. De hecho, según el medio Informa, el número de este tipo de procesos ha incrementado un 70 % con respecto al mes de agosto; lo que supone un 20 % de diferencia más que el año pasado.

Desafortunadamente, son muchas las empresas las que solicitaron este proceso y que han tenido que cerrar debido a la pandemia. En este sentido, desde Práctica Legal queremos recomendarte cuándo es el momento idóneo para solicitar la declaración de concurso de acreedores, y que tu empresa sobreviva a esta crisis o cierre de forma legal.

¿Qué es un concurso de acreedores?

Una fórmula para hacer frente a las deudas de un negocio (cuando estas no te dejan seguir la actividad del mismo) es abrir un concurso de acreedores. De esta forma, los acreedores recuperan su dinero y el administrador queda sin deudas. Por tanto, es una solución para que el negocio vuelva a ser viable o para cerrarlo de una forma legal.

Y es que cerrar un negocio con deudas en España puede salirte caro. Los tribunales están condenando a aquellos administradores que están abandonando sus negocios sin resolver sus deudas; obligándoles a responder antes estas con todo su patrimonio.

¿Cuándo es obligatorio presentarse a concurso de acreedores?

En líneas generales, el empresario puede solicitar su concurso cuando este no pueda cumplir con sus obligaciones de forma regular. Es decir, cuando se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente.

Más concretamente, el empresario debe presentarse a concurso cuando:

  • Sus ingresos recurrentes sufran un descenso. Esto puede notarse cuando los ingresos mensuales empiezan a bajar continuamente.
  • No se cumple con las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, así como tampoco se cumple con los pagos a los proveedores y otras figuras que participan en la actividad del negocio.
  • Tiene una deuda cuantiosa.
  • Un cambio de normativa afecta a su sector de forma negativa.
  • Concesiones administrativas o vencimiento de contrato.

Tipos de concursos de acreedores

Si el empresario que se encuentra en situación de insolvencia no se presenta a concurso de forma voluntaria, sus acreedores podrán iniciar la solicitud. Por lo que hablamos de dos tipos de concurso de acreedores:

  1. Concurso voluntario: cualquier empresario que tenga en su conocimiento la quiebra de su negocio, tiene la obligación de solicitar el concurso. Si no lo hace, puede enfrentarse a multas o ser imputado penalmente si las autoridades judiciales consideran que la quiebra fue ocasionada de forma ilícita.
  2. Concurso forzoso: puede presentar la solicitud un acreedor o uno de los socios de la empresa. En este caso, será un juez el que determine la tramitación o no de la solicitud.

¿Cuándo solicitar la declaración de concurso de acreedores?

Una vez que el empresario sea consciente de su estado de insolvencia, deberá solicitar la declaración de concurso de acreedores en un plazo de dos meses.

Antes de que llegue ese plazo el empresario tiene la opción de informar en el juzgado si está llevando a cabo negociaciones para llegar a algún acuerdo de refinanciación. Así podrá extender este plazo.

Asimismo, el administrador deudor podrá solicitar que ese concurso no se publique en ningún registro para que la opinión pública no se haga eco de ello.

Por último, es importante tener en cuenta que, desde la comunicación en el juzgado de una negociación, pasados los tres meses, el empresario deberá solicitar la declaración de concurso el próximo mes hábil, independientemente de si ha obtenido o no un acuerdo para refinanciar la empresa.

Si necesitas asesoramiento o ayuda para realizar este trámite y presentarlo en los plazos adecuados, ¡no dudes en ponerte en contacto con nosotros!

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¿Cuándo hacer la primera llamada a tu abogado ante un despido improcedente?

Es posible que de la noche a la mañana un día un trabajador llegue a su puesto de trabajo y su jefe le comunique que la empresa va a prescindir de sus servicios a partir de ahora. Ante esta situación el trabajador se encuentra bajo un despido improcedente.

A continuación, vamos a ver de qué se trata y qué pasos dar si algún día te ocurre, para que puedas actuar dentro de los tiempos establecidos por la ley.

¿Qué es un despido improcedente?

Hablamos de despido improcedente cuando una empresa decide despedir a alguno de sus empleados sin causa justificada, esto es, antes de que el contrato venza.

Cuando se dan este tipo de situaciones, la empresa deberá comunicárselo al trabajador no solo de forma verbal. Además, deberá presentar un documento llamado comunicación de despido, donde se explicarán los motivos.

Si después de leer este comunicado el empleado no está conforme, deberá firmar y añadir al lado de su firma un “no conforme”. Esto significa que podrás realizar las reclamaciones que creas oportunas.

Tu jefe tiene la obligación de avisarte con 15 días de antelación (art.53 del Estatuto de Trabajadores), aunque tu Convenio Colectivo puede ampliar el plazo. Este es un buen momento para ponerte en contacto y hacer la primera llamada a un abogado especialista en despidos.

¿Cuándo se considera a un despido improcedente?

Según la ley del Estatuto de los Trabajadores, un despido es improcedente cuando se cumple lo siguiente:

  1. Se incumple la entrega de la carta de despido por escrito y en mano al trabajador, donde se expresa indebidamente las razones del motivo del despido y la fecha en la que se hará efectivo.
  2. La empresa no tiene motivos reales o son insuficientes para justificar el despido. Distinto es que la empresa tenga pruebas demostrables en las que el trabajador ha incumplido sus obligaciones. Por ejemplo, la ausencia a su puesto de trabajo de forma repetitiva.
  3. Razones discriminatorias: motivos raciales, edad o sexo; aquellos que vulneren los derechos fundamentales, así como la vulneración de los derechos de maternidad y paternidad.

¿Qué hacer ante esta situación y cuándo hacer la primera llamada a tu abogado?

Una vez firmada la comunicación de despido con un “no conforme” (porque el empleado no está de acuerdo con las causas expuestas), el primer paso que hay que dar es presentar una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en el plazo de 20 días desde que se hizo efectivo el despido.

Esto se hace para que empleado y empres intente llegar a un acuerdo sin tener que recurrir a un juicio. Pero si no se llega a un entendimiento, el empleado deberá presentar una demanda judicial en un plazo de 20 días (desde la fecha en la que no se ha llegado a un acuerdo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).

Aunque muchos hacen su primera llamada a un abogado cuando se les entrega la comunicación de despido, otros esperan hasta rellenar la papeleta de conciliación para presentarla en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en la Comunidad Autónoma que corresponda. Aunque no hay un modelo específico sí se recomienda seguir una estructura y tener conocimientos jurídicos, evitando así errores en la vía judicial.

¿Qué pasa si el juez dictamina que el despido es improcedente?

Si se dan las causas que hemos expuesto anteriormente, el juez dictaminará el despido como nulo. Esto significa que el empleado puede ser readmitido. Pero si la empresa se niega, tendrá que indemnizarle.

Si la empresa readmite al empleado:

Tendrá que hacerlo con las mismas condiciones que antes de despedirlo. Además, la empresa deberá hacer cargo de los días de tramitación hasta que fue readmitido.

Para readmitir a un empleado, la empresa tiene que anunciarlo en un plazo de 10 días.

Si la empresa lo indemniza:

Los trabajadores tienen derecho a una indemnización por despido improcedente de 33 días con un total máximo de 24 mensualidades a partir de la reforma laboral del 12 de febrero de 2012 (antes era de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades).

Por otro lado, el empleado que se vea afectado por un despido improcedente también tiene derecho a paro si cumple con los requisitos. Sin embargo, si el despido es procedente, el trabajador no tendrá derecho a paro ni a indemnización.

Si necesitas asesoramiento por un despido improcedente, no dudes en pedir ayuda a nuestros abogados especialistas en derecho laboral.

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La caída en la compraventa de casas tras la crisis del Coronavirus

El pasado mes de julio la compraventa de casas retrocedió un 32,4 % si lo comparamos con el mismo mes del pasado año, sumando más de 32 mil operaciones. Una cifra que ha tocado fondo a raíz de la crisis de la Covid-19. Sin embargo, a pesar de esta recesión económica, la compraventa de viviendas se ha disparado un 20 %, según informan desde el Instituto nacional de Estadística (INE).

Estas son las tasas negativas mes a mes: marzo, un 18,6 %; abril, un 39,2 %; mayo, un 53,7 %; junio, un 34,3 %; julio, 32,4 %; agosto, 12,1 %.

No obstante, en septiembre, la compraventa de casas registró un aumento del 5,4 % con respecto al pasado año. Las viviendas transmitidas por compraventa en septiembre fueron el 8,7 % protegidas y el 91,3 % viviendas libres.

A pesar del desplome en el primer segundo trimestre, el mercado de la vivienda se modera

La compraventa de casas retrocedió en septiembre un 1,1 %, comparándolo con 2019, sumando más 37 mil operaciones, la mejor cifra desde febrero, según datos del INE.

Este descenso en septiembre ha sido consecuencia del retroceso de operaciones sobre viviendas usadas en un 7,4 %. Sin embargo, las viviendas nuevas se dispararon un 29,2 % (siendo la cifra más alta en el mes de septiembre en 6 años).

En el mes de septiembre se contabilizaron 45.583 transacciones. De aquí cabe destacar que la vivienda que obtuvo mejores números fue la vivienda unifamiliar, que consiguió un incremento del 24,9 % interanual. En contraste, la venta de pisos descendió un 0,5 % con respecto al 2019.

A pesar de esta caída, los expertos se muestran optimistas, teniendo en cuenta que los datos de compraventa han mejorado estos últimos meses, antes de acabar el año. Evidentemente, las mejoras dependerán de la zona geográfica y de cómo el Coronavirus haya afectado económicamente a esa parte de la población; lo que condicionará a los individuos a comprar una vivienda en un corto plazo de tiempo.

Por todo ello, uno de los desafíos que el sector inmobiliario tiene por delante es contar con el apoyo y la estabilidad de las administraciones.

El perfil del comprador ahora es más exigente

Después de la pandemia, el comprador se ha convertido en un cliente mucho más exigente porque sabe bien qué quiere. Y es que, tras un confinamiento, se valora mucho más una vivienda con zonas exteriores: patio, jardín y/o terraza.

Se ha pasado de un 11 % a un 17 % de búsqueda de viviendas con espacios exteriores, al aire libre, después de la pandemia.

Por otro lado, una de las viviendas más afectadas en esta crisis han sido las de segunda mano, que ha caído un 14 %, registrando 26 mil operaciones. En concreto, las comunidades autónomas que realizaron más operaciones de compraventa en el mes de septiembre fueron Andalucía, seguida de Madrid, Cataluña y Comunidad Valenciana.

Las comunidades autónomas que registraron un porcentaje negativo fueron País Vasco, Baleares y Navarra; siendo Extremadura, Asturias y La Rioja las comunidades con más incrementos en la compraventa de casas.

Sin duda alguna, aunque los datos de septiembre son positivos, el volumen de operaciones de este año está por debajo (un 17 % en concreto) del registrado en 2019. Y, por tanto, el número de casas vendidas este año será inferior al del pasado año.

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Incertidumbre para los accionistas de Bankia tras la sentencia de la Audiencia Nacional

La sentencia de la Audiencia Nacional absolvió a finales de septiembre a Rodrigo Rato (expresidente de Bankia) y a otros 33 directivos de la ya no existente caja de ahorros; quienes fueron acusados en su día por estafa a los inversores y falsedad contable.

Según la sentencia, la institución bancaria contó con la supervisión del Banco de España, EBA, FROB y CNMV. Lo que quiere decir que la decisión de salir a bolsa en junio de 2011 fue algo contemplado por el Banco de España, quien la aprobó después de barajar los pros y contras de esa decisión. 

¿Qué pasará entonces tras la sentencia de la Audiencia Nacional?

Más de 300 mil accionistas acudieron a la vía judicial en 2016 para recuperar el dinero que perdieron, según la compañía online de servicios legales reclamador.es. Sin embargo, son muchos los que en la actualidad aún esperan la celebración del juicio contra Bankia por esta razón.

Precisamente, según esta fuente (reclamador.es), basándose en sus clientes, hay cerca de dos mil accionistas que están esperando cita judicial. Algo que puede complicarse si se tiene en cuenta lo que se dictó en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional hace unos meses, tras absolver a Rato y a otros directivos. 

Pero, ¿por qué esta sentencia supondría un hándicap para estos accionistas que aún están a la espera con sus reclamaciones? Aunque estos casos deben juzgarse y se traten de jurisdicciones distintas, la compañía online de seguros legales intuye que los jueces españoles se dejarán guiar por la sentencia de la Audiencia Nacional. 

Asimismo, la compañía teme que los jueces den la espalda a estos accionistas. Por lo que es probable que decreten que los folletos contenían información precisa para los accionistas, contando con el respaldo de las autoridades (CNMV o Banco de España). 

Contradicción de sentencias

Reclamador.es prevé que a partir de este hecho puntual se originará un gran número de sentencias que irán en contra de los intereses de los accionistas. Los mismos que llevan años esperando la celebración de su juicio y que durante este tiempo han visto como otros accionistas han ganado la batalla. 

Por esta razón, desde la compañía de seguros, alzan la voz para mostrar su resignación por esta decisión.  Aunque sí respetan la decisión, sostienen lo siguiente:

“Pese a que respetamos la sentencia de la Audiencia Nacional sin embargo no podemos estar de acuerdo con su decisión, pues parece que el mero hecho de que la operación hubiera sido aprobada por el Banco de España y la Comisión del Mercado Valores (CNMV) quedara santificada sin mayor crítica”. 

Tampoco entienden ni pueden explicarse cómo el Banco de España no supo ver la quiebra en ese momento y que diera su aprobación a la fusión entre Caja Madrid y varias de estas. O como la CNMV colocó fondos de inversión referenciados a Lehman Brothers, ya quebrada, o de alto riesgo a clientes minoristas. Por ello, dejan entrever que la aprobación de estos organismos no parece que sea una garantía de la bondad de la salida a bolsa de Bankia.

Desde la compañía de seguros legales, califican a la sentencia de paradójica y contradictoria; ya que mientras en 2016, la Sala de lo Civil del Supremo sentenció que en el folleto sobre la salida a bolsa existían inexactitudes relevantes, ahora una sentencia contradice lo que se dictaminó en esa fecha; expresando que la información presentada en el folleto sí es precisa.