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Asesoramiento laboral para pymes: definición y características

Son cada vez más las personas que deciden montar una pyme y emprender. Como cualquier empresa, las pymes también necesitan asesoramiento laboral para ser lo más eficaces y productivas posible, y reducir sus gastos. 

A su vez, las pymes tienen sus necesidades específicas. Y por ello, necesitan un asesor laboral que les guíe, les libere carga, tanto del área de Recursos Humanos como del área de administración; con el fin de que los dueños de estos negocios puedan centrarse en lo realmente importante de su empresa.

¿En qué consiste entonces el asesoramiento laboral para pymes?

El asesoramiento laboral para pymes es un servicio que ofrecen las asesorías. Estas a su vez cuentan con profesionales con experiencia en la gestión laboral, que tienen el objetivo de reducir los gastos de la empresa para obtener el máximo beneficio de ellas. 

Además, este tipo de asesorías se encarga de toda la parte administrativa y burocrática de los empleados de una empresa; evitando así cualquier inconveniente con la administración pública.

Por lo que un asesor laboral no solo debe tener conocimientos sobre Recursos Humanos, sino también sobre economía, resolución de conflictos o derecho.

Características o funciones principales del asesor laboral

Al hablar de características, también nos referimos a las funciones que tiene una asesoría laboral para ayudar a empresarios y emprendedores en sus negocios. 

Por tanto, un asesor laboral se encargará de estas cuestiones:

  • Elaboración de nóminas y tramitación de contratos.
  • Jubilaciones.
  • Bajas laborales (por enfermedad o accidente).
  • Invalidez o incapacitaciones.
  • Negociaciones con convenios laborales.
  • Asesoramiento para reducir gatos y mejorar la rentabilidad del negocio.
  • Inscripción en la Seguridad Social.
  • Alta en el régimen de autónomo u otros regímenes especiales.
  • Auditorías laborales.
  • Ayuda ante inspecciones de trabajo.
  • Realización de planes de prevención de riesgos laborales.
  • Gestión de deudas y trámites de EREs.

¿Cómo elegir a un asesor adecuado que realice un buen asesoramiento laboral para tu pyme?

El perfil ideal de un asesor laboral profesional debe tener amplios conocimientos y experiencia en estos 4 ámbitos:

1. Relaciones laborales

El asesor laboral deberá ser capaz de gestionar los contratos de los empleados y hacer todos los trámites al organismo pertinente. Además, será el que cree las nóminas y revise que los derechos y deberes de los trabajadores se están respetando.

Asimismo, será también el que gestione las vacaciones, las horas extras o los turnos de trabajo en el contrato.

2. Mediación de conflictos laborales

Ante cualquier conflicto entre trabajador y empresa o entre empresa y administración pública, el asesor deberá ser el mediador y el que resuelva el problema de la mejor forma.

3. Políticas laborales rentables

Una de las aptitudes más potentes del asesor debe ser la analítica; ya que este debe definir estrategias y medir resultados dentro de la empresa para tomar decisiones referentes a la contratación o despido de empleados.

Por otro lado, deberá tener conocimientos sobre leyes  y administración para asesorar a los empresarios en cuestiones relacionadas con las ayudas del Estado; así como también deberá saber cómo conciliar la legislación actual con los intereses de la empresa. Para esto último, deberá conocer las regulaciones autonómicas o locales y las nacionales e internacionales.

4. Representación legal

Un asesor laboral también representa legalmente a la empresa ante el poder judicial. Y se encarga de todos los trámites en una inspección laboral. 

En cualquier proceso judicial entre empresa y empleado, el asesor puede o bien ayudar a una de las partes mediante un asesoramiento técnico, o bien puede ayudar al juez, a través de una consultoría técnica.

Después de haber visto en qué consiste el asesoramiento laboral para pymes y cuáles son las funciones o características que debe tener un asesor laboral para reducir al máximo los gastos de una empresa, ¿crees que necesitas tú asesoramiento en tu pyme? Para más información, ¡contacta con nosotros!

Imagen post normativa de drones

Regulación y normativa de drones: ¿qué tener en cuenta para volar un dron?

El uso inadecuado de drones y la posible vulneración a la normativa de protección de datos, ha impulsado a la Agencia Española de Protección de Datos a publicar una guía “Drones y Protección de Datos”, de buenas prácticas, para su utilización responsable.

Los drones tienen GPS, cámaras de vídeos y otros equipos (Wifi, Bluetooth y otros similares) con los que se pueden obtener y procesar datos de carácter personal. Por tanto, su uso irresponsable podría violar el derecho a la protección de datos de las personas físicas y quebrantar el derecho a la intimidad de personas.

Por tanto, si vuelas drones, deberías tener en cuenta el derecho de intimidad de las personas, ya que podríamos incumplir la Ley de Protección de Datos. Subir estos vídeos a Internet o a las redes sociales puede costarnos caro.

Relación entre drones y la protección de datos

Los drones que capturen una foto, un vídeo, un sonido, una geolocalización… están sometidos al Reglamento General de Protección de datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD).

Basándonos en la guía elaborada por la AEPD, podemos hacer dos distinciones de operaciones con drones:

  • Las que incluyen el tratamiento de datos personales (grabación de eventos y video vigilancia).
  • Las que no incluyen el tratamiento de datos personales (inspección de infraestructuras, inspecciones de terrenos, servicios de fotografía y/o vídeos). Y estos a su vez se pueden clasificar en: sin riesgo de tratamiento de datos personales y con riesgo (no premeditado).

¿Qué consideraciones hay que tener en cuenta?

En el caso de que un individuo quiera de forma recreativa volar un dron en su destino de vacaciones y grabar un vídeo como recuerdo, deberá asegurarse (si quiere subir su vídeo a sus redes sociales) que en su vídeo no aparezcan imágenes ni datos de personas, matrículas, o cualquier otro objeto que pudiera identificar a esas personas. Si salieran datos identificables, se debería editar el vídeo o pixelarlo para omitir esa información.

¿Y qué pasa si alguien vuela un dron y graba de forma accidental datos personales? Es recomendable editar esas imágenes, intentar aumentar la distancia o aplicar técnicas para reducir la resolución de las imágenes.

Por otro lado, hay ocasiones en las que el dron se utiliza para eventos privados, por ejemplo para una boda. Aquí no habría mucha polémica, ya que las imágenes son privadas y se ha pedido el consentimiento previo a todos los invitados para que sean grabados.

Ahora bien, ¿qué crees que pasaría si alguien decide volar un dron con fines comerciales? ¿Tiene o no que pedir autorización a las personas que salen en el vídeo o en las imágenes? Imagínate que grabas un vídeo en un establecimiento (por ejemplo un restaurante) porque vas a promocionar un vídeo por sus redes sociales para captar nuevos clientes. Si en las imágenes aparecen personas y no les pides consentimiento, podrías estar vulnerando su derecho a la intimidad, al honor y a su propia imagen.

Recuerda que si no pides su consentimiento, para evitar sanciones, deberás pixelar las imágenes o mantener una distancia considerada que impida reconocer a esas personas.

Otras cuestiones relevantes sobre la normativa de drones

Si vas a volar un dron, ante la duda de incumplir con la normativa de protección de datos y de dañar el derecho de intimidad de las personas, echa un vistazo a las siguientes cuestiones:

  • Cumplimiento la legislación aeronáutica (Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre). El incumplimiento de esta normativa implicará una sanción, a la que se sumará otra producida en materia de protección de datos.
  • Análisis del impacto sobre la protección de datos (según lo detallado en el RGPD). Si tu operación tiene uno de estos tipos de tratamientos de datos, debes realizar esta evaluación.
  • En caso de no tener que hacer la evaluación, pero sí existe algún riesgo de vulneración de la normativa de protección de datos, habría que hacer otro tipo de análisis para paliar estos riesgos. Puedes ampliar información aquí.
  • Evita subir a Internet vídeos que no cumplan con la RGPD.

Está claro que la presencia de drones en las ciudades es algo cada vez más usual y abre un debate hacia las implicaciones legales de las nuevas tecnologías en materia de protección de datos y vulneración de los derechos de intimidad o de la propia imagen de las personas. Sin duda alguna, el desarrollo de nuevas tecnologías es un beneficio para todos, siempre y cuando estas se adapten a las leyes vigentes.

Si tienes dudas sobre las normativas de drones, aquellas que regulan su uso adecuado y responsable, te recomendamos que te asesores con nuestros expertos para evitar duras sanciones.

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Restricciones actuales en el sector laboral en tiempos de Covid-19

El pasado 25 de octubre se decretó de nuevo en España el Estado de Alarma. Aunque en este caso no hay un confinamiento puro y duro en todo el país, sí se han puesto en marcha algunas medidas, entre ellas el toque de queda y las restricciones de movilidad. Pero, ¿cómo afecta esto a los comercios y a las empresas?

Por un lado, el toque de queda trae consigo el cierre temprano de los establecimientos y el cierre de muchos bares y restaurantes. Para entender bien esta normativa y cómo afecta a los trabajadores, te recomendamos que nos acompañes en este artículo.

¿Qué es el toque de queda?

El toque de queda es una prohibición establecida por el Gobierno para circular libremente por la calle o estar en lugares públicos; quedándose así cada ciudadano en su domicilio, exceptuando casos de emergencia, necesidad o causa justificada.

El Consejo de Ministros, con el objetivo de doblegar la curva de contagios de la Covid-19, ha establecido un toque de queda obligatorio entre las 23 horas y las 6 horas. Se trata, por tanto, de una restricción de movilidad nocturna que el Ejecutivo ha dejado en manos de cada Comunidad Autónoma desde el día 9 de noviembre.

Cada Comunidad podrá determinar si el inicio de las restricciones comienza de 10 a 12 de a noche y acaba de 5 a 7 de la mañana. Por ejemplo, en Andalucía a partir del 9 de noviembre, se han confinado los municipios y todos los establecimientos tienen que cerrar a las 18 horas a partir del día 10, limitando de esta forma la actividad no esencial (menos Granada que ha decretado el cierre total de los comercios y restaurantes).

Pero, ¿qué empresas podrán seguir con su actividad durante el toque de queda? Independientemente de si son públicas o privadas, solo podrán continuar con su actividad durante el toque de queda aquellas que son de primera necesidad (en horario nocturno).

Cómo afecta a las empresas

¿Y qué pasa con aquellas personas que trabajan en esa franja horaria en la que se aplica el toque de queda? Estos trabajadores sí podrán desarrollar su actividad, ya que el Real Decreto determina que se permite la movilidad de personas durante el horario de restricciones cuando haya obligaciones laborales, empresariales, legales o institucionales.

En estos casos, si eres el dueño de una empresa y tienes trabajadores que se desplazan a tu empresa dentro del horario del toque de queda, debes facilitar a tus empleados una justificación de la empresa para cuando tengan que ir a su puesto de trabajo o volver a sus hogares. Este es el modelo oficial que las empresas deben facilitar al trabajador para desplazarse entre trabajo y lugar de residencia.

Con una justificación de este tipo, los desplazamientos que están permitidos son:

  • Regreso al domicilio. El domicilio tiene que ser el que se detalla en el certificado de empadronamiento o en el DNI.
  • Compra de medicamentos o asistencia sanitaria. En caso de urgencia o por causa justificada.
  • Echar gasolina. Siempre que se justifique por alguna de las causas desarrolladas aquí.
  • Cuidado de familiares dependientes.

No llevar justificación puede acarrear multas de hasta 3.000 euros.

Medidas para las empresas para afrontar la crisis

Esta normativa lleva a que se reformulen nuevas medidas para que las empresas puedan sobrevivir a este bache económico. Estas son algunas de ellas:

  • ERTE por fuerza mayor: Este tipo de ERTE se ha amoldado aún más a la crisis que ha provocado el Coronavirus. Por lo que supone un proceso distinto al resto de ERTES (por causas económicas, de producción, organizativas o técnicas).
  • ERTE por impedimento: Cuando un a ley obliga al cierre del establecimiento, las empresas pueden acogerse a este tipo de ERTE.
  • ERTE de reducción de jornada: Cuando un empresario, por causa de la Covid-19, ha tenido que reducir sus horarios y, por tanto, ha visto descender sus ingresos, es probable que necesite reducir la jornada de sus empleados.
  • ERTE por limitación: Este es el caso común de los restaurantes. Son negocios que pueden abrir pero con ciertas limitaciones, de aforos y horarios.

Sin duda alguna, uno de los sectores más afectados por el toque de queda son los restaurantes y los bares, que tendrán que suprimir las cenas; una franja horaria que durante el fin de semana suponía un impulso para sus cajas.

En otros países europeos como Francia o Bélgica, en cambio esto no les afecta tanto a los negocios de la hostelería, debido a la cultura del país. Además de las diferencias en cuanto a la cultura laboral, hay otro factor que también hay que destacar: el teletrabajo. Aunque en Cataluña ya se han implantado algunas obligaciones para teletrabajar, al resto de comunidades aún les falta pegar el salto y empujar a las empresas a la digitalización y a la transformación digital.

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Elecciones en Estados Unidos: Comparativa con el sistema electoral de España

¿Sabías que según el sistema electoral de Estados Unidos no gana siempre el candidato con mayor número de votos? Se trata de una votación indirecta y ahora veremos de qué se trata para entender mejor cómo funcionan los votos en EEUU y qué diferencias existen con el sistema electoral español.

Características del sistema electoral y las elecciones en Estados Unidos

Los ciudadanos no eligen directamente al candidato a presidente, sino a unos representantes que después delegan su voto. Esto quiere decir que no va a ganar el candidato que reciba más votos, pero sí el que gane en la mayoría de estados.

Por tanto, los ciudadanos votan a una serie de representantes de su estado y luego estos votan a uno de los dos candidatos a la presidencia.

Estos representantes, que reciben el nombre de electores o compromisarios, se reparten en los 50 estados. Ojo, cada estado tiene un número determinado de electores y entre todos suman un total de 538 electores. El conjunto total de electores, responsables de elegir al presidente de EEUU, recibe el nombre de Colegio Electoral. Asimismo, el ganador debe conseguir 270 votos, la mitad más uno.

Por otro lado, en la mayoría de los Estados (menos en Maine y Nebraska), se aplica el “winner takes all” al reparto del voto electoral, donde se aplica todos los votos electorales al candidato más votado. Sin embargo, puede ocurrir que el voto popular no coincida con el voto electoral, como ocurrió en 2016 con Hillary Clinton. Esta última consiguió tres millones más de votos populares que Trump, pero 74 votos electorales menos.

Para ganar las elecciones en EEUU es más importante el voto electoral que el popular. Por eso, los candidatos se dirigen sobre todo en sus campañas a los representantes de cada estado, y no tanto a la población.

Aunque este sistema ha sido criticado por muchos porque puede ser presidente aquel que consiga menos votos, otros lo defienden a capa y espada; ya que con este sistema se da más importancia a estados menos poblados, pudiéndose igualar a otros estados más ricos. Por eso, los candidatos realizan sus campañas también en zonas más pequeñas y rurales, y no solo en las grandes ciudades.

Diferencias entre el sistema electoral en España y el de Estados Unidos

Después de ver en líneas generales cómo funciona el sistema electoral estadounidense, veamos algunas diferencias con el sistema español:

  • España tiene también como en EEUU un sistema bicameral. No obstante, el Congreso de los Diputados es la autoridad a la que le corresponde la elección del Presidente. El Rey propone al candidato a presidente y este debe contar con la mayoría absoluta en la Cámara Baja para ser investido.
  • En España, el Presidente es nombrado por los diputados del Congreso (que son elegidos por los ciudadanos). Por lo que también se trata de una elección indirecta. La única diferencia es que en Estados Unidos, al presidente lo designa el Colegio Electoral.
  • En España, las primarias no son obligatorias (como sí lo son en EEUU).
  • La financiación de las campañas estadounidenses proviene de las donaciones de los seguidores. En España, aunque también se reciben donaciones, el resto proviene de subvenciones del Estado, de las retribuciones de cada institución, de los ingresos de la actividad y de las cuotas de los militantes.
  • El reparto de votos también es diferente. EEUU se rige por el sistema mayoritario (winner takes all), esto es que el ganador se lo lleva todo. Si Trump gana por un único voto en California, todos los votos de compromisarios que pertenecen a ese estado, irían para Trump. Por eso, puede pasar que el candidato ganador no haya sido el más votado. En España, el método D’Hondt es el elegido y se aplica en 52 provincias.
  • En España, los diputados se eligen a través del sistema D’Hondt, en listas cerradas. Por lo que este sistema favorece a las listas más votadas. Con ello, lo que se pretende es evitar que salgan gobiernos sólidos y una fragmentación parlamentaria desmesurada.
  • Por último, señalar que el presidente estadounidense no puede ejercer más de dos mandatos, ya que según la Constitución americana el límite es de 8 años. En España no existe esta ley.