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¿Qué es el orden público? Concepto y responsabilidades penales

El orden público es clave para que en una sociedad funcione correctamente. Esto implica seguir unas leyes y respetar en todo momento a la comunidad, actuando de forma pacífica.

En otras palabras, si en una sociedad no se respeta este orden público, esto indudablemente llevaría a un caos enorme.

Entonces, ¿qué entendemos por orden público?

No se trata de una ley específica, ni de ningún organismo concreto. El orden público está más bien relacionado con las leyes y normas de convivencia.

Por tanto, podemos definir el orden público como un estado de legalidad; donde las autoridades de un gobierno realizan su trabajo sin que los ciudadanos interfieran. Por lo que es un recurso o herramienta impuesta por el Gobierno, que limita la libertad de las personas, aunque siempre considerando el bienestar de cada uno.

¿Y qué es la alteración del orden público?

Es un delito penal que aunque no sea grave, sí conlleva multas, penas de prisión o las dos.

Se produce cuando alguien participa en un suceso escandaloso, poniendo en riesgo la paz y la tranquilidad del resto. Entre estos hechos se encuentran, por ejemplo, los actos vandálicos, las revueltas, las protestas públicas con violencia, los gritos, la música alta a horas tardías de la noche, etc.

En definitiva, son ruidos que pueden alterar la calma, la paz, la moral, la salud o la seguridad de los demás ciudadanos.

A veces, se pueden presentar cargos por alteración del orden público por una conducta escandalosa o por molestias en público. Estas conductas pueden ser denunciadas por vecinos, exponiendo así al culpable a demandas de responsabilidad civil por molestias.

Por otro lado, cuando a alguien se le acusa por un delito más grave (violencia doméstica, agresión, amenazas…), también se le acusa del delito de alteración del orden público (aunque es un delito más leve). En este caso, si el individuo ha sido acusado de un delito más grave, lo normal sería preguntarle a un abogado si una declaración por alteración del orden público podría beneficiarlo en ese sentido.

¿Cuándo hay responsabilidad penal?

Para que un juez dicte que hubo alteración de orden público, el sujeto tendría que hacer participado de forma voluntaria o con mala intención. No será válido que el sujeto simplemente participe en una pelea para molestar, agredir o avergonzar a otro.

Asimismo, el juez tendrá en cuenta aspectos como la hora, el lugar, las palabras, las acciones y la persona a la que se dirigió en cuestión.

Si las acciones no violentas incitan a la alteración del orden público, es posible que haya responsabilidad penal.

Sanciones

Dependiendo si el delito contra el orden público es más o menos grave, las penas y multas variarán. Por ejemplo, según el art. 545, si alguien dirige una revuelta, tendrá una pena de cárcel de hasta 10 años. En caso de que el desorden público no interfiera en las actuaciones de la autoridad pública, el Tribunal puede rebajar la pena (art. 547).

Resumimos, a continuación, algunos sucesos sancionados a tener en cuenta:

  • Agresión, intimidación o violencia a los funcionarios públicos cuando ejerzan su cargo: cárcel de hasta 3 años. La pena será mayor si se utilizan armas u otros objetos peligrosos. (Art. 550).
  • Difusión de mensajes que provoquen el desorden público: con penas de hasta 12 meses (con un mínimo de 3 meses). (Art. 559).
  • Actos vandálicos: de 1 a 5 años de cárcel. (Art. 560).
  • Afirmaciones falsas de situaciones peligrosas para los ciudadanos: multa de hasta 18 meses o cárcel de hasta un año. (Art. 561).
  • Si un miembro de la autoridad pública comete alguno de estos actos, se inhabilitaría de su cargo, entre 10 y 15 años. (Art. 562).

Si te enfrentas a cargos de este tipo, te aconsejamos que te asesores para conocer cuáles son tus derechos y cómo podrías hacer frente a estas sanciones.

Las leyes varían dependiendo de cada estado y, por tanto, contemplan varias conductas. Por regla general, para que haya alteración del orden público, la conducta tiene que ser intencional y maliciosa. No constituirá una alteración al orden público las acciones para defenderse en defensa propia o para proteger a alguien.

Imagen post okupacion

¿Qué consecuencias legales tiene la «okupación»?

Últimamente hemos oído en los medios de comunicación mucho revuelo sobre la okupación en España en términos legales, a raíz de las medidas que el Gobierno ha ofrecido para ayudar a los más desfavorecidos a salir de esta crisis. Cualquier ciudadano español para recibir la ayuda de la renta mínima por la crisis del Coronavirus, tiene que estar empadronado en la localidad donde resida. 

Y esto ha hecho que los okupas para beneficiarse de esta ayuda, se empadronen en las viviendas que han okupado (aunque también hay otros requisitos que se deben reunir como ser mayor de 25, llevar más de 2 años residiendo en la Comunidad Autónoma y estar activo en la búsqueda de empleo, entre otras). 

Ante esta situación, son muchas dudas las que se han quedado en el aire y que hoy aquí queremos aclarar, entre ellas si existe una ley para echar a los okupas y cuáles son las consecuencias penales para estos. 

¿La okupación es legal?

La posesión ilegal de una segunda residencia (también llamada usurpación de la propiedad) es un delito tipificado en el Código Penal. 

Pero, ¿qué pasa cuando alguien entra a tu casa? La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental de la Constitución Española, recogido en el artículo 18. El inconveniente está cuando ese derecho también es aplicable para un okupa, utilizándolo este para su beneficio. Es decir, aunque esa casa sea de tu propiedad, no puedes allanar la morada del okupa. Entonces, ¿la okupación es legal?

Tu vivienda se habrá convertido en su morada si ha transcurrido más de 48 horas desde que el okupa la poseyó. Si no ha transcurrido este tiempo, deberás llamar a la policía rápidamente y esta procederá a desalojarlos sin requerir de ninguna orden judicial. Estos deben pode entrar en ella y si no es posible, procederán a identificarlos.

En cambio, tras haber pasado 48 horas, la vivienda pasa a ser morada del okupa, por lo que se les aplica el derecho de la inviolabilidad del domicilio. Por tanto, es más complicado proceder al desalojo, pudiendo estos presentar el empadronamiento o el pago de algún recibo. En este sentido, nadie puede entrar a registrar la casa sin una resolución judicial. El juez acordará la citación de estas personas que han okupado ilegalmente esa vivienda. 

Procedimiento judicial

A partir de aquí, y después de pasar las 48 horas, lo primero que debes hacer es presentar una demanda en el juzgado. Los okupas tendrán 5 días para para justificar su permanencia legal en esa vivienda, mediante un contrato. Si no hay respuesta, el juez condenará a los okupas, acordará el desalojo y la recuperación de la vivienda por el titular. Esto puede durar varios meses.

Pero si los okupas responden a esta demanda, el proceso puede durar entre 6 meses y 1 año. Esta ley entró en vigor hace dos años y aunque en un principio parecía que aceleraba el proceso, a día de hoy no parece tan efectiva por la saturación de los juzgados.

La ley de desahucio exprés

Actualmente, está en vigor la ley de desahucio exprés (que se aprobó el pasado año), cuyo objetivo es acelerar el proceso para que los propietarios de sus viviendas puedan recuperarlas si hay okupas en ellas.

Tras presentar la demanda, se impone un plazo de 1 mes aproximadamente (aunque se está demorando más tiempo como hablábamos antes). Esta ley respalda a propietarios de viviendas y a las Administraciones Públicas con viviendas sociales, pero no a los bancos.

Consecuencias penales

Como propietario de tu vivienda, es posible que pienses como solución cortar el suministro de luz o de agua. Pero en este caso, los okupas pueden denunciarte por un delito de coacción con fuerza en las cosas. Tampoco es recomendable que dejes de pagar las facturas porque entrarías a forma parte de una lista de morosos. 

Asimismo, el Código Penal dice que si alguien ocupa la vivienda con violencia (con penas de 1 a 2 años) o sin autorización (multa de 3 a 6 meses), se trata de un delito de usurpación, recogido en el art. 245. 

Cuando no existe violencia, se trata de un delito leve de usurpación, donde  apenas se contemplan penas de cárcel, aunque sí multas de carácter económico. 

Esperamos haberte resuelto algunos interrogantes sobre la okupación en términos legales y si necesitas ayuda para interponer alguna demanda civil o denuncia penal, no dudes en consultarnos para asesorarte.

Tribunal Supremo España

La organización de los tribunales en España

La organización judicial en España es diferente a la del resto de países, sobre todo a la de Inglaterra y Francia. Pero a grandes rasgos, en el territorio español podemos diferenciar los juzgados, que son órganos unipersonales, y los tribunales, que son colegiados.

Asimismo, los jueces y tribunales se organizan por territorios (municipios, partidos judiciales, provincias y comunidades autónomas) y por materias (civil, penal, contencioso-administrativo y social, y especiales, militar y tribunal de cuentas).

Ante tanta complejidad, en este caso vamos a explicar, de forma clara, cuál es la organización de los tribunales en España, que reúne el sistema judicial español, y conoceremos sus competencias.

Organización de los tribunales en España: Clasificación de mayor a menor rango

Por orden de mayor a menor rango jerárquico, esta es la organización de los tribunales en el territorio español:

1. Tribunal Supremo

Con sede en Madrid, el Tribunal Supremo es el órgano superior, que extiende su jurisdicción a toda España. Es decir, todos los órganos judiciales ejercen su poder bajo dependencia de este.

Está compuesto por:

  • Sala 1ª de lo Civil.
  • Sala 2ª de lo Penal.
  • Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo.
  • Sala 4ª de lo Social.
  • Sala 5ª de lo Militar.

En términos generales, el Tribunal Supremo tramita procesos de responsabilidad civil o penal contra cargos importantes (presidentes, ministros, senadores, diputados, magistrados y otros integrantes de las instituciones del Estado).

Además, se encarga de las peticiones de otros tribunales extranjeros para ejecutar sentencias; así como también tramita los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil, penal, contencioso-administrativa, social y militar.

Sin olvidar que también decide sobre la ilegalización de partidos políticos.

2. Audiencia Nacional

Al igual que el anterior, la Audiencia Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio español y tiene su sede en Madrid.

La Audiencia Nacional está formada por las Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

Y principalmente se encarga de:

  • Enjuiciamiento de las causas por delitos contra altos organismos de la Nación (el Rey, su Sucesor y altos organismos del Gobierno).
  • Causas relativas a la falsificación de moneda, tráfico de drogas y delitos contra la Seguridad del Estado.
  • Procedimientos penales empezados en el extranjero cuando se le atribuya a España estas competencias.
  • Extradición pasiva.

3. Tribunales Superiores de Justicia

Dentro de una Comunidad Autónoma, es el órgano judicial de mayor rango. Y están formados por las Salas de lo Civil y de lo Penal, la Sala de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Social.

Entre sus competencias se encuentran:

  • Gestionar los procesos de responsabilidad civil o penal contra los Presidentes de las Comunidades Autónomas, los miembros de la Asamblea legislativa y otros altos cargos de la administración autonómica (además de jueces y magistrados de tribunales inferiores).
  • Recursos de casación contra resoluciones de órganos jurisdiccionales en la Comunidad Autónoma, ya sea por infracciones de normas foral, Derecho civil o especial propia de la Comunidad.
  • Recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales.
  • Procesos relativos a otras materias reservadas por la ley a su competencia.

4. Audiencias Provinciales

Este es el órgano judicial superior de cada provincia, por lo que su jurisdicción se extiende a toda esta, y tiene competencias en lo civil y penal. Su sede está en la capital de cada provincia.

  • En el orden civil son responsables de los recursos que se presentan contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia, de lo Mercantil y Violencia sobre la mujer de la provincia.
  • En el orden de lo penal se encargan de juzgar los delitos graves, es decir, aquellos castigados con penas de más de 5 años de prisión. Además, también conocen los recursos contra resoluciones de todos los órganos unipersonales inferiores como son el Juzgado de lo Penal, de Violencia sobre la mujer, de Menores, de Instrucción y Vigilancia Penitenciaria (excepto el Juzgado de Paz, que tiene sede en la provincia).

¿Qué te ha parecido este repaso que hemos hecho, de mayor a menor rango jerárquico, sobre la organización de los tribunales en España? Si tienes más dudas sobre este tema, déjanos aquí tu comentario.