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¿Qué es el seguro de responsabilidad civil?

Cualquier individuo que cause un daño a otro tiene la obligación de repararlo, según el Código Civil. Y dependiendo del tipo de daño, tendrá unas consecuencias económicas u otras.

Y es que tanto un particular como una empresa (sea del tamaño que sea) puede causar daño a un tercero. Por ejemplo, si un empleado de una empresa sufre un accidente laboral desempeñando la actividad y el dueño de la empresa no cuenta con un seguro de responsabilidad civil, este deberá hacerse frente de los daños ocasionados; lo que supondrá grandes indemnizaciones y entrará en juego la viabilidad de su empresa.

Por tanto, para afrontar el incidente y evitar grandes indemnizaciones, el seguro que responderá ante situaciones de este tipo será el seguro de responsabilidad civil o RC. ¿Quieres saber más sobre este? Te explicamos todo lo que debes saber sobre el seguro de RC aquí.

El seguro de responsabilidad civil según el Código Civil

El art. 1902 del Código Civil dice lo siguiente:

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Por tanto, se define como la obligación de una persona de pagar los daños y perjuicios que cause en una persona o en su patrimonio.

Y tal como se indica en el art. 1903, toda persona tiene que responder por sí misma o por aquellas de quienes deban de responder; por ejemplo, los padres por los hijos o los dueños por sus empleados.

Implicará una indemnización económica cuando:

  • Causa un daño a tercero.
  • Se demuestra que existe el daño.
  • El perjuicio se puede valorar de forma económica.

Pero en algunas circunstancias donde no se llegue a un entendimiento, se llegará a un enfrentamiento judicial. Dependiendo del daño causado, o de la negligencia que se haya cometido, la indemnización será mayor o menor.

Cobertura del seguro de responsabilidad civil

En líneas generales, esta póliza cubre lo siguiente:

  1. Indemnizaciones del asegurado que sea responsable civilmente cuando haya una lesión causada a terceros (o muerte) y daños materiales a bienes pertenecientes a terceros.
  2. Gastos de la defensa del asegurado (reclamaciones, honorarios, costes del abogado si la compañía le asigna uno para una defensa).

¿Qué quiere decir este último punto? Si el perjudicado pone una reclamación y lleva al asegurado a juicio, la compañía de seguro se hace cargo de los costes judiciales y de los honorarios del abogado.

Otros datos relevantes sobre el seguro de RC

Contratar este seguro no es obligatorio, sino voluntario. Y puede contratarse de forma individual o colectiva. Esta última es idónea (en caso de daños a terceros con culpa o negligencia) para el empleador que contrata un seguro colectivo para sus empleados.

Otro dato relevante es que normalmente, en caso de siniestro el asegurado tendrá que pagar un porcentaje para activar la cobertura.

Y además si el asegurado tiene varios siniestros repetitivos con el mismo seguro, seguramente haya un aumento de la prima debido al aumento del riesgo sufrido.

Tipos de seguros de responsabilidad civil

En el ámbito empresarial, dependiendo de cuál sea la situación de cada uno, un autónomo, una pyme o un administrativo, podrás contratar un tipo de cobertura u otra. Así que diferenciamos:

Responsabilidad Civil para profesionales

Dirigida a los que trabajan en asesorías, despachos de abogados, clínicas, ingeniería… El asegurado se protege de reclamaciones que puedan ponerles terceros por el ejercicio de su protección.

Por otro lado, también cubre los daños que provienen de actos fraudulentos de empleados.

Seguro de Responsabilidad Civil para autónomos

Ya sea un accidente laboral o un accidente de un cliente dentro del local comercial, este seguro muy similar a la RC para profesionales cubriría estos daños al autónomo asegurado.

Aunque algunas aseguradoras incluyen a los autónomos dentro del rango de trabajadores que pueden contratar el seguro anterior, otras ofrecen un seguro concreto con características similares a la RC para profesionales.

Responsabilidad Civil patronal

Si un empleado (o su familia) reclama a la empresa el daño del accidente laboral, este seguro protegería al empresario en caso de existir negligencia.

Seguro de Responsabilidad Civil para Administradores y Directivos (D&O)

Se trata de una cobertura para directores y administradores de entidades participadas frente a las reclamaciones que perciban por perjuicios causados a la sociedad, a los accionistas o a terceros que hayan realizado errores en la gestión.

Recuerda que siempre que una persona provoque daños a otros o a sus bienes, habrá responsabilidad civil. Y ya sea para defenderte de una demanda o para interponerla, te recomendamos que cuentes con un abogado civil que te ayude con este tipo de reclamaciones. Si te han quedado más preguntas sobre cuestiones relacionadas con el seguro de responsabilidad civil, no dudes en preguntarnos.

#COVID-19: Teletrabajo en Práctica Legal

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En la situación excepcional de alerta que vivimos por el COVID-19, el bienestar de todos es una prioridad. No en vano, nuestra razón de ser como Despacho es dar servicio y asesoramiento a todos las personas en momentos complicados.

En nuestros 35 años de existencia, nuestra firma ha estado siempre al lado de nuestros clientes.

Nuestro principal objetivo, ahora mismo, es velar por el bienestar y salud de todos.

En Practica Legal, desde el primer momento pusimos en marcha nuestro plan de continuidad de negocio, adoptando las medidas necesarias para velar por la seguridad, poder operar adecuadamente y mantener la calidad de nuestro servicio.

Desde esta responsabilidad, hemos decidido implantar el trabajo remoto. Esto significa que todos los despachos permanecerán, por el momento, cerrados al público.

Sin embargo, estamos en perfecta disposición de seguir proporcionando servicio a nuestros clientes con la mejor operativa posible.

Estamos a vuestra disposición preferiblemente por email.

Desde Practica Legal, estamos convencidos de que, con la unidad y responsabilidad de todos, conseguiremos que esta crisis sanitaria se supere lo antes posible.

Imagen qué es un hurto

Hurto y robo no son lo mismo, ¿conoces las diferencias?

El hurto y el robo son dos delitos de apoderamiento muy similares que se diferencian en el modo de ejecución. Y aunque ambos están penados por la legislación, el robo es un delito más grave que el hurto; por lo que la pena de prisión será mayor.

Ambos delitos consisten en apoderarse de las cosas muebles ajenas sin consentimiento del propietario legítimo. Por cosa mueble entendemos cualquier objeto o bien con un valor económico que se puede desplazar de un lugar a otro. Por tanto, ambos delitos comparten un bien jurídico que es el patrimonio de las personas.

Por ese motivo, ambos se encuentran en el título XIII del Código Penal. Y todos lo delitos cometidos bajo este título atentarán contra el patrimonio y orden socioeconómico. Sin embargo, aunque se recojan en el mismo título, existen diferencias que vamos a explicar a continuación.

¿Qué es un hurto?

Al habar de hurto tenemos que tener claro dos cosas importantes. En primer lugar, se trata de un delito en el que alguien se apodera de un bien sin la voluntad de su dueño y sin utilizar la fuerza en las cosas, ni tampoco violencia (o amenaza) en las personas.

Y en segundo lugar, el hurto se considera delito cuando el bien sustraído supera el valor de los 400 euros y la pena de prisión será de 6 a 18 meses. Si es inferior a este valor, se considera delito leve de hurto y la pena de multa (no de prisión) será de 1 a 3 meses.

En este sentido, dependiendo del valor de lo sustraído, podemos hablar de otro tipo de hurto: el hurto agravado. Y se hace referencia a este cuando las cosas que se sustraigan sean de valor artístico, histórico, cultural o científico. Las penas de prisión van de 1 a 3 años de prisión.

¿Qué es un robo?

Después de ver qué es un hurto y cuáles son sus consecuencias legales, veamos en qué se diferencia de un robo.

El robo es el delito que consiste en apoderarse de un bien sin la voluntad de su dueño, con la diferencia de que aquí se utiliza fuerza en las cosas y /o violencia o amenaza en las personas.

El robo, a diferencia del hurto, siempre tiene pena de prisión. Aunque la pena de prisión variará dependiendo del tipo que sea. Podemos diferenciar los siguientes:

  • Robo con fuerza en las cosas: Conlleva un forzamiento en las cosas tanto para entrar como para salir del sitio (rotura de pared, ventana, puerta, techo, uso de llaves falsas, etc.). La prisión es de entre 1 a 3 años.
  • Robo en casa habitada: Cualquier robo en una casa habitada, un edificio o un local abierto al público tiene una pena de 2 a 5 años. Si el robo se comete fuera del horario público, se reducirá la pena de 1 a 5 años.
  • Robo con violencia o intimidación: Esta es la más grave, con penas de prisión de 2 a 5 años, aunque hay algunos matices. Por ejemplo, si la casa está habitada en plena acción del robo, la pena será de 3 años y 6 meses a 5 años. Pero si se utilizan armas u otros medios peligrosos, se aplicarán penas en la mitad superior.

Ejemplo de hurto y robo

Supongamos los siguientes ejemplos para entender los tipos de hurtos que existen y como lo contempla el Código Penal.

Un individuo sustrae una cartera en el sofá de la recepción de un hotel. Esto se considera un delito leve de hurto porque no se usa la fuerza en las cosas ni violencia o amenaza en las personas. Y además el valor de la cartera no supera los 400 euros. Por tanto, este individuo se enfrenta a una pena de multa de 1 a 3 meses.

En cambio, si un individuo sustrae de una tienda un producto que tiene un valor de 500 euros y no ha usado fuerza en las cosas ni en las personas, será un delito de hurto y no de robo, donde se enfrentará a una pena de prisión de 6 a 18 meses.

Pero si alguien sustrae un producto de una tienda, usando la violencia contra personas, independientemente del valor de lo sustraído, se consideraría robo.

Diferencias entre hurto y robo

En conclusión, el hurto es una sustracción al descuido. Y ojo porque no se consideraría robo si entran unos desconocidos a tu casa (porque no cerraste bien la puerta), ya que no ejercen fuerza física para entrar en tu vivienda. Estaríamos ante un hurto.

Por otro lado, el robo es un delito más grave que el hurto, independientemente del valor de la cosa sustraída. Siempre acarrea penas de prisión mientras que el hurto si el valor de lo sustraído no supera los 400 euros, solo tendrá una multa de 1 a 3 meses, sin prisión.

En definitiva, dependiendo en la circunstancia en que se haya producido, podremos diferenciar bien si se trata de un hurto y un robo, y así tomar conciencia de que las consecuencias legales son diferentes en ambos casos.

Imagen post tiempo de trabajo efectivo

¿Qué descansos están permitidos en la jornada laboral?

Desde el pasado 12 de mayo las empresas tienen la obligación de registrar la hora de entrada y salida de sus empleados. De hecho, esto queda recogido en la actual regulación del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 34.9. 

Sin embargo, una de las dudas que más ha preocupado tanto a empleados como a empresas es si deben registrarse o no los descansos de los trabajadores durante la jornada laboral. ¿Es obligatorio?

Ante esta falta de información en el reglamento, son muchos los que se han visto envueltos en conflictos de intereses con sus trabajadores. Pero para evitar que esto vaya a más y para esclarecer el asunto, vamos a explicar a continuación algunas cuestiones relevantes que debes tener en cuenta sobre las pausas y el tiempo efectivo de trabajo.

¿Qué descansos sí están permitidos durante la jornada de trabajo?

Dentro de una jornada laboral el descanso es un derecho que pueden disfrutar plenamente aquellos que tengan una jornada de trabajo de más de 6 horas de forma continuada. Y señalamos lo de continuada porque en una jornada partida no se fija tiempo de descanso. Todo dependerá de lo establecido en la negociación colectiva.  

Veámoslo mejor con este ejemplo. Piensa en un trabajador con jornada continua (de 7 am 3 pm), con una pausa de 20 minutos para desayunar. Este descanso se considera tiempo de trabajo y por tanto el trabajador solo tendría que registrar una entrada y una salida. Tampoco se contabilizarán las pausas para ir al baño o para tomar un café. 

Pero, ¿qué pasa si un empleado tiene turno partido? Si alguien trabaja de 9 am a 6 pm y tiene una hora de descanso para comer, al ser una jornada partida tendría que registrar la entrada y salida de por la mañana y otra entrada y salida de por la tarde. Además, si a mitad de día hace una pausa de 15 minutos para tomar un café, no está obligado a fichar por ese tiempo.

Asimismo, el descanso debe cumplir unos requerimientos:

  • Debe durar como mínimo 15 minutos, pero el tiempo máximo se determina por convenio o contrato.
  • Si el trabajador no lo disfruta, se le podrá retribuir.
  • Podemos clasificarlo como tiempo de trabajo efectivo o no.

Consideraciones sobre los descansos y el tiempo efectivo de trabajo

Si los menores de 18 años tienen jornadas que superan las 4 horas y media, cómo mínimo deben descansar 30 minutos. Y si estos no pueden aprovechar ese descanso por cualquier motivo, será retribuido como jornada ordinaria.

Por otro lado, otra cosa que se acuerda por convenio es determinar si los 15 minutos de descanso constituyen tiempo de trabajo efectivo o no. Si ese tiempo de trabajo se considera que no es efectivo, el trabajador deberá recuperarlo echando más tiempo en su jornada laboral. 

¿Es obligatorio registrar las pausas en el registro horario?

En el apartado 4, del art.34 ET se expresa lo siguiente:

“Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido por convenio colectivo o contrato de trabajo”.

En este sentido, la ley solo obliga al registro de la pausa para el bocadillo cuando sea un tiempo de trabajo efectivo, algo que determina el convenio. Sin embargo, Inspección de Trabajo recomienda que se anoten también aquellos que no se consideran tiempo de trabajo efectivo para dejar constancia de ello.

La importancia de especificar las pausas en el control horario de trabajo

Hay varios tipos de pausas y conocerlas evitará a la empresa entrar en conflicto de intereses con sus trabajadores. Existe la pausa convencional (la hora del bocata), la voluntaria (la hora del cigarro o ir al baño) y la pausa obligatoria (aquellas actividades que lo requieren). 

Si hay dudas al respecto, se recomienda que se registren todas las pausas. Pero cuando estas interrupciones están claramente identificadas, no será obligatorio registrarlas. 

¿Qué no se considera tiempo de trabajo efectivo?

Por ejemplo, las pausas para ir al baño se consideran tiempo de trabajo efectivo, por lo que no deben registrarse. Pero, ¿qué pasa cuando un trabajador sale a fumar?

Hay muchas polémicas sobre la idea de utilizar la hora del bocadillo para fumar. No obstante, este descanso de salir a fumar se considera tiempo de trabajo efectivo siempre que se incluya por convenio o contrato dentro del espacio de descanso establecido, no inferior a 15 minutos.

En caso de salir varias veces a fumar, a tomar un café o a  desayunar, excepto que se disponga convencionalmente lo contrario, la empresa puede exigir a los trabajadores que registren esas pausas, ya que no se considera tiempo de trabajo efectivo. 

En definitiva, es la negociación colectiva al que debe estipular qué tiempo se considera tiempo efectivo de trabajo y cuáles no.  Y te recomendamos que todos los registros estén bien documentados y los conserves durante al menos 4 años, ante una posible revisión de Inspección de Trabajo.