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La responsabilidad patrimonial y las administraciones

Cuando cualquier órgano del Estado, perteneciente al Estado central, autonómico o municipal, produce un daño antijurídico a un ciudadano concreto, estaremos ante una responsabilidad patrimonial de la administración.

Ese daño debe ser consecuencia de un acto realizado por la Administración y, por tanto, es cuantificable en términos económicos. Un ejemplo en este sentido se puede ver reflejado en las negligencias médicas de los hospitales públicos.

Entonces, ¿qué se necesita para que se dé esta responsabilidad? Es necesario que las personas físicas que constituyen el órgano, actúen de forma imputable; esto quiere decir que la persona sea consciente de las consecuencias que puede traer la realización de un acto ilícito. Por lo que debe ser responsable y responder por el hecho que ha cometido.

Responsabilidad patrimonial de la administración pública y de justicia: ¿Qué dice la ley?

Según la ley (art. 24, CE y art. 106.2, CE), los particulares tienen derecho a ser indemnizados por una lesión que sufran en relación con sus bienes y derechos (salvo en los casos de fuerza mayor), siempre que los servicios públicos no hayan funcionado pertinentemente o su funcionamiento haya sido anormal.

Sin embargo, cuando se cometan errores en la Administración de Justicia, la responsabilidad patrimonial se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Actos para exigir la responsabilidad patrimonial

Para que haya responsabilidad administrativa debe haberse producido un daño efectivo, que se pueda evaluar de forma individual y económica, ya se haya dañado personal o moralmente a una persona o a un grupo.

Por otro lado, el daño debe de ser antijurídico. Lo que viene a referirse a un daño que la víctima no está en el deber jurídico de soportar, ya que no hay una causa que justifique que la administración haya producido ese error.

Por tanto, según los actos legislativos y sus términos, las administraciones públicas podrían indemnizar a los particulares en estos casos:

  • Error médico o negligencia médica: Cuando el médico o equipo médico trabaja como personal estatuario en un hospital de una Comunidad Autónoma.
  • Accidente por el mal estado de la vía pública: Se puede exigir la responsabilidad patrimonial al Ayuntamientos, Comunidad Autónoma o incluso al Ministerio de Fomento.
  • No suministrar a un funcionario público los medios adecuados: Por ejemplo un funcionario que por seguridad, y para ejercer sus funciones, necesite una vestimenta adecuada y no se le proporcione.
  • Lesión a un ciudadano por el mantenimiento defectuoso de un organismo público: Cuando alguien se cae, por ejemplo, en un centro de salud, como consecuencia de un inconveniente en sus instalaciones.

Requisitos para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración

En líneas generales, los requisitos para exigir la responsabilidad patrimonial son:

  • Existencia de un daño resultante.
  • Realidad de un daño antijurídico o lesión.
  • Imputabilidad del daño.
  • Nexo causal directo entre la actividad administrativa y el resultado dañoso, siendo este una consecuencia de un mal funcionamiento del servicio o actividad pública.

Además de tener en cuenta estos requisitos, debes saber que será el Consejo de Ministros quien fijará el importe de las indemnizaciones. Este lo hará una vez que el Tribunal Constitucional haya admitido que hubo un funcionamiento anormal en las administraciones públicas, en lo que se refiere a la tramitación de recursos de amparo y otras cuestiones de anticonstitucionalidad.

Consideraciones finales

Para que se dé una responsabilidad patrimonial de la administración debe haber una actividad administrativa (por acción u omisión, material o jurídica), un resultado dañoso injustificado y una relación causal entre ambas.

Aunque las reclamaciones y demandas de este tipo son procesos complejos y pesados, ya que quien va a juzgarte pertenece al Estado, te animamos a que luches siempre por el posible daño patrimonial que te haya causado alguna administración pública.

En Práctica Legal te ayudamos con todo el proceso y te asesoramos sobre todos los pasos que debes seguir.

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¿Qué es el tercio de libre disposición? Definición y características

El tercio de libre disposición es uno de los tercios que componen el caudal hereditario. Por norma general, este se divide en tres tercios: un tercio de legítima, un tercio de mejora y un tercio de libre disposición.

El tercio de la legítima es el tercio de la herencia que por ley corresponde a los “herederos forzosos o legítimos”.  Por tanto, el testador no puede decidir libremente, quedando reservado ese tercio primero a hijos y descendientes, segundo a padres y ascendientes y tercero a viudo o viuda.

Por otra parte, el tercio de la mejora es el que utiliza el testador para mejorar a alguna parte de los herederos forzosos; aumentando de esta forma la parte que les corresponda.

Después de un breve recorrido por el tercio de la legítima y de la mejora, vamos a explicar ahora con detenimiento qué es el tercio de libre disposición y cuáles son sus características más destacadas.

¿Qué es el tercio de libre disposición?

El tercio de libre disposición es la parte de la herencia en la que el testador puede disponer libremente. Lo que quiere decir que este podrá repartir este tercio como considere oportuno, con total libertad, sin necesidad de que exista ningún parentesco u otro vínculo familiar.

Sin embargo, el testador deberá reflejar claramente en el testamento qué personas obtendrán el tercio de libre disposición. En caso de no especificarlo, esta tercera parte pasaría automáticamente a los herederos de la legítima.

Veámoslo con el siguiente ejemplo más claro. Paco deja en su testamento el tercio de legítima a sus hijos, Pedro y Luisa; el tercio de mejora a su hijo Pedro y el tercio de libre disposición a su amigo Juan Carlos. Además, Paco tenía mujer, y como existen hijos, esta tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora que heredó Pedro.

Características principales del tercio de libre disposición

A continuación explicaremos algunas nociones y características esenciales del tercio de libre disposición:

  • El testador puede asignar de su herencia el tercio de libre disposición a una persona con la que no tenga ningún vínculo familiar, como puede ser un amigo.
  • No se puede asignar este tercio si no se ha redactado un testamento en vida. Pues, debe quedar claramente expresa la voluntad del testador.
  • Siempre y cuando el testador se encuentre en vida, podrá modificar su testamento para asignar ese tercio a otra persona si así lo desea.
  • En caso de que el testador no asigne ese tercio a nadie, se asignará a la parte de la legítima y se beneficiarán los herederos forzosos.
  • El beneficiario puede renunciar a ese tercio una vez que el individuo haya fallecido.

¿Cómo se calcula un tercio de la herencia?

Para calcular un tercio de la herencia deberás considerar el valor de los bienes en el momento que se adjudicaron los bienes; eso es cuando se firmó el testamento y no cuando falleció el sujeto. Y para ello, debemos tener en cuenta dos operaciones:

  1. Computación

Hay que sumar el valor de los bienes y restar las deudas. Y a este sumarle las donaciones que hizo en vida el individuo. 

Así se consigue el caudal relicto, que deben ser suficientes para que los herederos forzosos reciban la legítima. En caso de no haber bienes suficientes, las donaciones (“inoficiosas”) deberán reducirse o compensar la diferencia en efectivo. Las donaciones se valoran cuando el sujeto fallece y no en el momento de la donación. 

  • Imputación

Esta operación sirve para comprobar si los bienes asignados son suficientes para satisfacer a cada uno de los tercios de la herencia. Una vez más, si las donaciones se sobrepasan o son inoficiosas, se reducirán.

Según una Comunidad Autónoma u otra, el reparto de la herencia puede variar. Por eso, recomendamos que te asesores con un abogado especializado en herencias para que te informe sobre el derecho autonómico del lugar de residencia y te oriente sobre cómo proceder. Si necesitas ayuda, estaremos encantados de resolver tus dudas.

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¿En qué podemos ayudarte con nuestra asesoría laboral?

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